JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, EL VIGIA CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213° y 164°
I
DE LA OPOSICION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA, ABOGADA EN EJERCICIO DUNIA CHIRINOS LAGUNA Y DE LA OPOSICION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS CODEMANDADOS, HECHA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ADALBERTO ALVARADO.
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488; Inscrito bajo el IPSA N° 34.008, actuando en nombre y representación de la parte actora, mediante el cual expuso: estando dentro de la oportunidad que me confiere la ley articulo 397 del Codigo de Procedimiento Civil, Formalmente me opongo a la admisión de las pruebas de la contraparte por ser manifiestamente: Impertinentes en la presente causa e igualmente ilegales no conforme a derecho por las siguientes razones …(sic)”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aún cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la contestación, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de mérito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandada, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la representación judicial de la parte actora, en su carácter de Parte Demandante, en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, en fecha doce (12) de Junio de dos mil veintitrés (2.023), (folio 98 al 105 y sus vueltos, así como sus respectivos anexos del folio 106 al folio 109) por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488; Inscrito bajo el IPSA N° 34.008, actuando en nombre y representación de la parte actora, mediante el cual expuso: “Estando dentro de la oportunidad que establece el Articulo 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil, para promover pruebas en la presente causa, formalmente promuevo las siguientes”…(SIC). Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DE LAS PRUEBAS INDICIARIAS
PRIMERO: El valor y merito jurídico de lo expresado en el escrito de promoción de pruebas en el numeral “Primero: CONFECCION JUDICIAL EXPRESA (RES-IUDICATA)”. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
SEGUNDO: De las actas, instrumentos o fuentes de prueba que corren insertas en el numeral “Segundo: INSTRUMENTOS PÚBLICOS”: 1°) Documento Público de Venta de inmueble local comercial y terreno (de propiedad sucesoral) protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, de fecha 10 de diciembre del 2020, Nro. 2,014.287. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.6.1358 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014, como consta en la nota de registro respectiva el cual se anexo al libelo en copia certificada marcada "A". 2°) EL DOCUMENTO PÚBLICO de adquisición del inmueble protocolizado por ante oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, de fecha 26 de MARZO del 2014, Nro. 2.014.287. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.6.1358 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014 el cual se anexo al libelo en copia certificada marcada "B"; . 3°) EL DOCUMENTO PÚBLICO con el que posteriormente fue adquirida la propiedad de la parcela de terreno al Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani El Vigia Estado Mérida, de fecha 27 de abril del 2015, Nro. 2.015.600. Asiento Registral1 del Inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.6.2035 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015 y el documento fue otorgado a las (09:18 am el dia 27-04-2015), como consta en la nota de registro respectiva el cual se anexo al libelo en copia certificada marcada “C" .4°) EL DOCUMENTO PUBLICO Acta de Defunción de la causante SAOSAN RADIAN RADWAN HANZI DE RAWDAN, cedula V-25.045.584, Nro. 659, de fecha 04-09-20 Expedida por el Consejo Nacional Electoral Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, la cual anexo en copia certificada de fecha 01-08-2022, la cual se anexo al libelo marcada con la letra *D* quien en vida era cónyuge del ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE identificado en autos. . 5°) EL DOCUMENTO PÚBLICO de Compra-venta del Local Comercial y terreno antes descrito. que aparece a nombre del ciudadano KHALIL IBRAHIM YASSINE, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, cedula V-19.293.063 y hábil, como comprador adquirente y como vendedores los hermanos AMAR RADWAN RADWAN Y IEAD RADWAN RADWAN identificados en autos. Documento de compra-venta este protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, de fecha martes 12 de julio del 2022, Nro. 2.014,287. Asiento Registral 3 del inmueble Matriculado con el Nro. 367.12.1.6.135B y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014 y el documento fue otorgado a las (11:15 am el dia Martes 12-07-2022), como consta en la nota de registro respectiva el cual se anexo al libelo en copia certificada marcada "E". 6°) LAS COPIAS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO EN ORIGINAL ANEXADAS JUNTO AL LIBELO marcadas con las letras "F", “G", “H” e "I”. 7°) Las copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE y SAOSAN RADIAN RADWAN HANZI DE RAWDAN y el Acta de Matrimonio de fecha 13-02-1984, con su respectiva traducción, Documento Publico emanado de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA Sección Consular Nro.000416, Suscrita por HANI HADDAD Director del Departamento Consular, Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 03/3/2005, constante de dos (2) folios útiles anexada al libelo marcada con la letra “J”. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
PRUEBA DE INFORMES Para la evacuación del medio probatorio promovido (INFORMES) solicitada en el escrito de pruebas, signado “PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO”, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, Y SE ACUERDA: PRIMERO; Oficiar a la Oficina de Registro Público de El Vigía Estado Mérida, para que mencionada oficina informe al Tribunal lo siguiente:
1) Que informe al tribunal el Horario de trabajo y el horario de atención al público para el otorgamiento de documentos en dicho registró conforme a lo establecido por (SAREN-SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS), en el año 2020 hasta la presente fecha.
2) Informe al tribunal si el Documento protocolizado en fecha 10 de diciembre del 2020, Nro. 2.014.287. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.6.1358. correspondiente al libro del Folio Real del año 2014, hora de otorgamiento (04,52PM), fueron pagados los Aranceles y Gastos de Registro el Día 10-12-2020. (Hora 10:40:57am) Primer Pago y se efectuó un Segundo Pago el Día 10-12- 2020, Hora (10:44:17am) y la hora de otorgamiento del citado documento fue a las (04,52 PM) como consta de la nota de registro del citado documento.
3) Informe al tribunal la razón de el pago del precio de la venta en el documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani El Vigia Estado Mérida, de fecha 10 de diciembre del 2020, Nro. 2.014.287. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.6.1358, correspondiente al libro del Folio Real del año 2014 se menciona que se efectuó o materializo en efectivo por la cantidad de (Bs. 50.000.000,o0) y no se exigió el pago mediante comprobante bancario en cheque, como así normalmente lo exige dicha Oficina de Registro a todos los usuarios cotidianamente en los demás documentos protocolizados que reposan y constan en los libros y archivos llevados por ese registro público.
4) Informe al tribunal la razón de el pago del precio de la venta en el documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, de fecha 12 de julio del 2022, Nro. 2.014.287. Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nro. 367.12.1.6.1358 y correspondiente al libro del
Folio Real del año 2014 y otorgado a las (11:15 am el día Martes 12-07-2022) se materializo en efectivo por la cantidad de (Bs. 60.000,00) y no se exigió el pago mediante comprobante bancario en cheque, como así normalmente lo exige dicha Oficina de Registro a todos los usuarios cotidianamente en los demás documentos protocolizados que repasan y constan en los libros y archivos llevados por ese registro público.
SEGUNDO: Oficiar a la Oficina del (Saime) SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA Caracas. Organismo público de identificación Nacional, A fin de que se informe al Tribunal:
1) Informe la identidad y/o datos identificatorios del la ciudadana SAOSAN RADIAN RADWAN HANZI DE RAWDAN cedula Nro. V. 25.045.504,
2) Informe la identidad y los datos identificatorios del conyugue de la ciudadana SAOSAN RADIAN RADWAN HANZI DE RAWDAN, cedula de identidad No. V 25.045.584, ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, cedula de identidad Nro. V-16.306.478.
TERCERO: Oficiar a la Oficina del SENIAT - MÉRIDA y SENIAT El Vigía, A fin de que se informe al Tribunal: Si los herederos legítimos de la causante SAOSAN RADIAN RADWAN HANZI DE RAWDAN cedula Nro. V.25.045,584, ciudadanos. JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, cedula V.16.306.479, AMAR RADWAN RADWAN Cedulas V-17.793.850, IEAD RADWAN RADWAN cedula V.16.468.793, WAFA RADWAN DE RADWAN Y LOBNA RADWAN RADIAN cedula Nro. V.16,678.148 en su condición de herederos de la citada causante, hicieron la respectiva Declaración Sucesoral y si pagaron los respectivos impuestos sucesorales sobre un bien inmueble el cual fue copropiedad de la citada causante Local Comercial y Terreno Propio, ubicado en El Barrio El Carmen Calle 3, nro. 12-10. Parroquia Rómulo gallegos. Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, con Catastro Municipal Nro. PRBU6169, radicado este inmueble en Terrenos de tenencia propios, el cual tiene un área o superficie total de (251,72 m2) por der conyuge del propietario ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, cedula V-16.306.478 domiciliado en El Vigía Estado Mérida.
CUARTO: Oficiar a la Oficina del EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA Sección Consular Nro.000416, Caracas a fin de que dicha dependencia publica informe al tribunal de la veracidad y leqalidad del Documento Publico emanado de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA Sección Consular Nro.000416. Suscrita Por HAN HADDAD Director del Departamento Consular, Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 03/8/2005; del cual se anexan copias certificadas para la veracidad del mismo.
De las POSICIONES JURADAS: En lo que respecta a las posiciones juradas solicitadas, el Tribunal LAS ADMITE de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas fueron promovidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y dentro del lapso previsto en el artículo 520 eiusdem, las admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerdan dichas posiciones para que sean absueltas ante este Tribunal por los oferidos, previa citación personal, al 3er día de despacho siguiente, una vez conste en autos la última boleta de citación librada, a partir de las diez (10:00AM), diez y treinta (10:30AM), once (11:00AM), y once y treinta (11:30 AM) de la mañana respectivamente, y asimismo se ordena librar boleta de citación a los ciudadanos: JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado ahora viudo, cedula V- 18,306.478, domiciliado en El Vigía Estado Mérida y hábil; a los ciudadanos AMAR RADWAN RADWAN; IEAD RADWAN RADWAN cedulas V 17.793.250 y V. 18.469,793 respectivamente en su condición de compradores y vendedores a la vez y al ciudadano KHALI IBRAHIM YASSINE, venezolano, mayor de edad, comerciante, Casado, cédula V.19.203.063, domiciliado en El Vigía Estado Mérida y hábil, en su condición de ultimo adquirente comprador y en su condición todos de parte demandada, para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado. Se fija a su vez para el primer día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el último acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente comience a absolver las posiciones que le formulen la oferida o su apoderado judicial, a partir de las diez (10:00AM) de la mañana. CUMPLASE.-
De las PRUEBAS DE EXPERTICIA, solicitadas de la experticia sobre el Avaluó de Inmueble conforme el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, para que se realice en un inmueble descrito en autos Local Comercial y Terreno, ubicado en el Barrio El Carmen Calle 3, nro. 12-10. Parroquia Rómulo gallegos, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, con Catastro Municipal Nro. PRBU6169. Radicado este inmueble en Terrenos de tenencia propios, el cual tiene un área o superficie total de (251,72 m2) comprendido dentro de los medidas y linderos que se señalan en el respectivo documento de propiedad, a fin de que los Expertos o Peritos en Avalúos de Inmuebles (Tasadores de Inmuebles) nombrados determinen o comprueben los siguientes puntos: Se realice un Avaluó actualizado en que se determine el valor económico dinerario o precio actual del inmueble (local y terreno) antes descrito debiendo ser expresado su valor en Dólares Estadounidenses a la tasa o su equivalente que indique el Banco central de Venezuela a la fecha actual. Asimismo, de la Experticia Contable de conformidad con el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, para que se realice en los documentos de ventas protocolizadas por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, de fecha 10 de diciembre del 2020, Nro. 2.014.287, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.6.1358, correspondiente al libro del folio Real del año 2014, marcado “E”; a fin de que realice una Experticia Contable, con un Contador Público o Economista Que se nombre en que se determinen los puntos siguientes; El valor económico dinerario de la fecha de cada documento con respecto al precio actual para la fecha de hoy de los montos de (BS. 50.000.000,00) y (Bs. 60,000,00) establecidos en cada documento antes citado como precio de las ventas realizadas, debiendo el experto nombrado ajustarlo el valor anterior al valor actual real tomando en cuenta la "Reconversión Indexación Monetaria" que haya sufrido el signo monetario "Bolívar" como moneda nacional, equivalente en Dólares Estadounidenses a la tasa del Banco Central de Venezuela respecto de cada fecha mencionada en cada documento citado. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. Este tribunal ordena oficiar al Colegio de Ingenieros Seccional El Vigía, para que pongan a disposición del Tribunal uno o más, los profesionales necesarios o Expertos en Avalúos de Inmuebles para su nombramiento respectivo, y se fija para el día sexto dia de despacho siguiente al presente auto, a las diez (10:00AM) de la mañana, para que tenga lugar el nombramiento de expertos en el presente juicio de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
TESTIFICALES: De los testimoniales contenidos en el numeral “Quinto” De los ciudadanos: 1) GERARDO ERBE ZANBRANO Cedulado Nro. V-8.074.885; 2) IVELIN YACENIA GUILLEN REYES, cedulado Nro. V-16.038.729; 3) BELKIS MONSALVE DE MARQUEZ cedula V-7.899.911; 4) LUDES DOMAL CONTRERAS cedulado V-9.202.152; 5) MARIA ESPERANZA MORA SOTO cedula V-9.198.676; 6) MARGOT MERCEDES GUERRERO cedula V-10.241.403. Todos domiciliados en El Vigía Estado Mérida, SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva; Y se fija en su orden, para el cuarto dia de despacho siguiente al presente auto, a las nueve, (09:00 AM); nueve y treinta (09:30 A.M.); diez (10:00 AM); diez y treinta (10:30 AM); once (11:00 AM); y once y treinta (11:30 AM) de la mañana respectivamente; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado.
De las PRUEBAS INDICIARIAS O PRESUNCIONES LEGALES contenidas en el numeral “Sexto” conforme a lo previsto en el artículo 1395, 1397 y 1394 del Código Civil, las cuales están previstas en el citado Articulo 1395 Ejusdem, en los Numerales:1) Los actos que la ley declara nulos sin atender más que a su cualidad, como hechos en fraude de sus disposiciones y 2) Los casos en que la Ley declara que la Propiedad o la Liberación resultan de algunas circunstancias determinadas. Presunciones Legales estas las cuales están previstas en los Articulos 164 Código Civil referida a Presunción de Comunidad entre Esposos, Articulo 760 Referida a la Comunidad Presunción acerca de las partes comunes y Artículos 993, 994, 995 Referida a la Presunción en la Sucesión, Artículos estos todos citados y contenidos en el Código Civil. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
III
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, en fecha Catorce (14) de Junio de dos mil veintitrés (2.023), (folio110 y su vuelto) por los ciudadanos: JAMAL FARDHAN RADIAN ATRACHE. Venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero en la cedula de identidad pero viudo en la realidad, cedula V- 19.308 A78, domiciliado en El Vigila Estado Mérida y hábil; y los ciudadanos AMAR RADWAN RADWAN y IEAD RADIAN RADWAN Cedulas V.17.793,850 y V-16, A08 .793 parte demandada en el Expediente 11.287 que cusa por ante este tribunal; estando debidamente asistidos por la abogada DORALINA GUILLEN VERA, cedula V- 14,023730, IPSA193.808, mediante el cual expuso: “… promovemos conforme a la ley las siguientes pruebas…(SIC)”. Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LA INSPECCION JUDICIAL la prueba de inspección judicial como lo establece el código de procedimiento civil para que el tribunal se traslade o comisione a otro tribunal para que realice una inspección judicial en el local comercial ubicado en el Barrio El Carmen calle 3 número 12- G10 El Vigia, Estado Bolivariano de Merida, nombre un práctico, se tomen fotografías del lugar, para que se deje constancia 1) Ubicación del inmueble y local comercial dirección, características y condiciones en que se encuentra 2) Que actividad y que funciona en dicho inmueble comercial 3) Quien se encuentra al frente o atendiendo dicho local o comercio y se identifique con cedula de identidad. 4) Se verifique los documentos de adquisición del inmueble y se anexe en el expediente copias del mismo. 5) Que se deje constancia de otra cosa o hecho que sea necesario en el acto de inspección. )”. Este Tribunal, dentro de la oportunidad procedimental para providenciar dicho escrito de pruebas, de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento civil se fija para el decimo día de despacho siguiente al presente auto a las diez (10:00 AM); de la mañana respectivamente para que este Tribunal se traslade al mencionado sitio y se haga constar conforme a lo solicitado.
PRUEBA DE INFORMES Para la evacuación del medio probatorio promovido (INFORMES) solicitada en el escrito de pruebas, signado “INFORMES”, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, Y SE ACUERDA: PRIMERO; Oficiar a la Oficina de Catastro Municipal de El Vigía Estado Mérida, para que mencionada oficina informe al Tribunal lo siguiente: A) promuevo la prueba de informes conforme la ley para lo cual solicitamos al tribunal que oficie a la oficina de Catastro Municipal y solicite el numero catastral del inmueble número 12-10 Barrio El Carmen calle 3 El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, y se informe quien es el propietario actual. SEGUNDO: Oficiar a la oficina de Registro Público de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, A fin de que se informe al Tribunal: B) Promovemos la prueba de informes para que se oficie a la oficina de Registro Público de El Vigia, Estado Bolivariano de Merida para que informe al tribunal si en el documento Registrado en fecha 12 de Julio del 2022 numero 2014.287, asiento registral 3 matriculado con el numero 367.12.1.6.1358 folio real año 2014 se informe al tribunal que el comprador pago por el precio de la venta del inmueble la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs) y fueron recibidos en dinero efectivo por
los vendedores
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) El documento registrado en la_oficina de Registro Público de El Vigía, Estado Bolivariano de Merida,de fecha 10 de Diciembre del 2020 numero 2014,287, Asiento registral 2. Matriculado con el numero 367.12.1.6.1358 libro del folio real año 2014, el
Real este documento fue anexado al expediente en la demanda de simulación y nulidad
2) El documento de venta del inmueble a favor del comprador KHALIL IBRAHIM YASSINE cedula V-19.293.063, Registrado en fecha 12 de Julio del 2022 numero 2014.287, asiento registral 3 matriculado con el numero 367.12.1.6.1358 folio real año 2014, SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
TESTIFICALES: De los testimoniales contenidos en el numeral “TESTIGOS” De los ciudadanos: 1) Asunción Bastidas Pérez Ipsa 139.802, 2) José Antonio García Villasmil cedula V- 8.086.766 ipsa 41.344, domiciliados en El Vigia Estado Bolivariano de Mérida, SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva; Y se fija en su orden, para el quinto día de despacho siguiente al presente auto, a las diez (10:00 AM); y diez y treinta (10:30 AM); de la mañana respectivamente; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, en fecha Veintiuno (21) de Junio de dos mil veintitrés (2.023), (folio 112 y 113 y sus vueltos, acompañados de sus respectivos anexos, folio 114 al 146) por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 10 A80, titular de la Cédula de Identidad N° 3.929.732, teléfono 0414-7565050, correo Electrónico duniachirinoslaguna/@gmail.com y domiciliada en El Vigila. Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de coapoderada judicial del ciudadano KHALIL IBRAHIM YASSINE, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.293.063 y también domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual expuso: “estando dentro de la oportunidad procesal de promover pruebas en el juicio incoado en su contra por la ciudadana UAFA RADWAN DE RADWAN, mayor de edad, venezolana, casada comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.678.149, actuando en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de su coheredera y comunera LOBNA RADWAN RADWAN, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.678.148, ambas domiciliadas en El Vigía, Municipio Alberto por Simulación y Nulidad de Venta
Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, expediente que cursa ante este tribunal signado con el N° 11.297-2023, ante usted respetuosamente ocurro para promover...(sic)”.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Contenidas en el numeral “1°)”. Literales “a), b), c)”. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
De las PRUEBAS INDICIARIAS O PRESUNCIONES LEGALES contenidas en el Numeral “2°)” al particular “Prueba indiciaria” literales “a), b), c), d), e), f), g)”, conforme a lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil,. SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva.
Finalmente, Se advierte a las partes que, comenzará la correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA …
… SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boleta de citación para las posiciones juradas y se libraron los respectivos oficios Nros. 0245-2023, 0246-2023, 0247-2023, 0248-2023, 0249-2023, 0250-2023, 0251-2023 y 0252-2023
.
LA SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
213º y 164º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado ahora viudo, cedula V- 18,306.478, domiciliado en la Urbanizacion Las Cumbres 2da calle Casa Nro. 149 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, Mediante Expediente Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO. Que mediante auto dictado en esta misma fecha; Se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal por la oferida, al 3er día de despacho siguiente una vez conste en autos la ultima boleta de citación librada, a las diez (10:00 AM) de la mañana. Asimismo se fija oportunidad para el primer día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente, a través de si o de su representación legal o estatutario, comience a absolver las posiciones que le formule la oferida o su apoderado judicial, a las diez (10:00 AM) de la mañana. ES TODO.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EL CITADO:
_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:___________________________________________________________________________________________________
LERT/NEAG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
213º y 164º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano AMAR RADWAN RADWAN; titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.793.250, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 8 Carrera 11 y 12 antiguamente “Mundo Bistro” Sector Calabozo Centro, Estado Guárico, y hábil, Mediante Expediente Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO. Que mediante auto dictado en esta misma fecha; Se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal por la oferida, al 3er día de despacho siguiente una vez conste en autos la boleta ultima de citación librada, a las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana. Asimismo se fija oportunidad para el primer día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente, a través de si o de su representación legal o estatutario, comience a absolver las posiciones que le formule la oferida o su apoderado judicial, a las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana. ES TODO.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EL CITADO:
_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:___________________________________________________________________________________________________
LERT/NEAG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
213º y 164º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano IEAD RADWAN RADWAN titular de la cedula de identidad Nro. V. 18.469,793; domiciliado en la Urbanización Las Cumbres 2da calle Casa Nro. 149 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, Mediante Expediente Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO. Que mediante auto dictado en esta misma fecha; Se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal por la oferida, al 3er día de despacho siguiente una vez conste en autos la boleta ultima de citación librada, a las once (11:00 AM) de la mañana. Asimismo se fija oportunidad para el primer día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente, a través de si o de su representación legal o estatutario, comience a absolver las posiciones que le formule la oferida o su apoderado judicial, a las once (11:00 AM) de la mañana. ES TODO.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EL CITADO:
_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:___________________________________________________________________________________________________
LERT/NEAG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
213º y 164º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano KHALIL IBRAHIM YASSINE, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.293.063 y también domiciliado en la Av. 16 al lado de la Ferretería Conguifer y comercializadora El Granjero, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, que mediante Expediente Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO. Que mediante auto dictado en esta misma fecha; Se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal por la oferida, al 3er día de despacho siguiente una vez conste en autos la boleta ultima de citación librada, a las once y treinta (11:30 AM) de la mañana. Asimismo se fija oportunidad para el primer día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente, a través de si o de su representación legal o estatutario, comience a absolver las posiciones que le formule la oferida o su apoderado judicial, a las once y treinta (11:30 AM) de la mañana. ES TODO.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EL CITADO:
_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:___________________________________________________________________________________________________
LERT/NEAG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
213º y 164º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana UAFA RADWAN DE RADWAN , mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.678.149 con domicilio procesal en la Avenida Nro. 16 Nro. 6-40, Escritorio Jurídico, Oficina 1, Municipio Allberto Adriani, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, que mediante Expediente Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO. Que mediante auto dictado en esta misma fecha; Se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas en este Tribunal por los oferentes, al 4to día de despacho siguiente una vez conste en autos la boleta ultima de citación librada, a las diez (10:00 AM) de la mañana.. ES TODO.-
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LA CITADA:
_____________________________.
DÍA:_________HORA:____________LUGAR:___________________________________________________________________________________________________
LERT/NEAG.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de Julio de 2023
213º y 164º
Oficio Nro. 0245 -2023
Ciudadan(o):
Oficina de Registro Público de El Vigía Estado Mérida
EL VIGÍA - MÉRIDA.
Tengo a bien informarle, por medio del presente oficio, que por auto de esta misma fecha, emanado en el expediente de nomenclatura de este Tribunal. Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO, se ordenó oficiar a su despacho para la evacuación del medio probatorio promovido (INFORMES) solicitada en el escrito de pruebas para que su oficina informe al Tribunal sobre lo siguiente: 1) Que informe al tribunal el Horario de trabajo y el horario de atención al público para el otorgamiento de documentos en dicho registró conforme a lo establecido por (SAREN-SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS), en el año 2020 hasta la presente fecha. 2) Informe al tribunal si el Documento protocolizado en fecha 10 de diciembre del 2020, Nro. 2.014.287. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.6.1358. correspondiente al libro del Folio Real del año 2014, hora de otorgamiento (04,52PM), fueron pagados los Aranceles y Gastos de Registro el Día 10-12-2020. (Hora 10:40:57am) Primer Pago y se efectuó un Segundo Pago el Día 10-12- 2020, Hora (10:44:17am) y la hora de otorgamiento del citado documento fue a las (04,52 PM) como consta de la nota de registro del citado documento. 3) Informe al tribunal la razón de el pago del precio de la venta en el documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani El Vigia Estado Mérida, de fecha 10 de diciembre del 2020, Nro. 2.014.287. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 367.12.1.6.1358, correspondiente al libro del Folio Real del año 2014 se menciona que se efectuó o materializo en efectivo por la cantidad de (Bs. 50.000.000,o0) y no se exigió el pago mediante comprobante bancario en cheque, como así normalmente lo exige dicha Oficina de Registro a todos los usuarios cotidianamente en los demás documentos protocolizados que reposan y constan en los libros y archivos llevados por ese registro público. 4) Informe al tribunal la razón de el pago del precio de la venta en el documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, de fecha 12 de julio del 2022, Nro. 2.014.287. Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nro. 367.12.1.6.1358 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014 y otorgado a las (11:15 am el día Martes 12-07-2022) se materializo en efectivo por la cantidad de (Bs. 60.000,00) y no se exigió el pago mediante comprobante bancario en cheque, como así normalmente lo exige dicha Oficina de Registro a todos los usuarios cotidianamente en los demás documentos protocolizados que repasan y constan en los libros y archivos llevados por ese registro público.
Remisión que hago, para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LERT/NEAG
……………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de Julio de 2023
213º y 164º
Oficio Nro. 0246 -2023
Ciudadan(o):
(Saime) SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA Caracas. Organismo público de identificación Nacional
CARACAS - VENEZUELA.
Tengo a bien informarle, por medio del presente oficio, que por auto de esta misma fecha, emanado en el expediente de nomenclatura de este Tribunal. Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO, se ordenó oficiar a su despacho para la evacuación del medio probatorio promovido (INFORMES) solicitada en el escrito de pruebas para que su oficina informe al Tribunal sobre lo siguiente: 1) Informe la identidad y/o datos identificatorios del la ciudadana SAOSAN RADIAN RADWAN HANZI DE RAWDAN cedula Nro. V. 25.045.504, 2) Informe la identidad y los datos identificatorios del conyugue de la ciudadana SAOSAN RADIAN RADWAN HANZI DE RAWDAN, cedula de identidad No. V 25.045.584, ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, cedula de identidad Nro. V-16.306.478.
Remisión que hago, para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LERT/NEAG
……………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de Julio de 2023
213º y 164º
Oficio Nro. 0247 -2023
Ciudadan(o):
Oficina del SENIAT - MÉRIDA
MÉRIDA – EDO. MÉRIDA.
Tengo a bien informarle, por medio del presente oficio, que por auto de esta misma fecha, emanado en el expediente de nomenclatura de este Tribunal. Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO, se ordenó oficiar a su despacho para la evacuación del medio probatorio promovido (INFORMES) solicitada en el escrito de pruebas para que su oficina informe al Tribunal sobre lo siguiente: 1) Si los herederos legítimos de la causante SAOSAN RADIAN RADWAN HANZI DE RAWDAN cedula Nro. V.25.045,584, ciudadanos. JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, cedula V.16.306.479, AMAR RADWAN RADWAN Cedulas V-17.793.850, IEAD RADWAN RADWAN cedula V.16.468.793, WAFA RADWAN DE RADWAN Y LOBNA RADWAN RADIAN cedula Nro. V.16,678.148 en su condición de herederos de la citada causante, hicieron la respectiva Declaración Sucesoral y si pagaron los respectivos impuestos sucesorales sobre un bien inmueble el cual fue copropiedad de la citada causante Local Comercial y Terreno Propio, ubicado en El Barrio El Carmen Calle 3, nro. 12-10. Parroquia Rómulo gallegos. Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, con Catastro Municipal Nro. PRBU6169, radicado este inmueble en Terrenos de tenencia propios, el cual tiene un área o superficie total de (251,72 m2) por der conyuge del propietario ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, cedula V-16.306.478 domiciliado en El Vigía Estado Mérida.
Remisión que hago, para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LERT/NEAG
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de Julio de 2023
213º y 164º
Oficio Nro. 0248 -2023
Ciudadan(o):
Oficina del SENIAT SEDE EL VIGÍA - MÉRIDA
EL VIGÍA – EDO. MÉRIDA.
Tengo a bien informarle, por medio del presente oficio, que por auto de esta misma fecha, emanado en el expediente de nomenclatura de este Tribunal. Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO, se ordenó oficiar a su despacho para la evacuación del medio probatorio promovido (INFORMES) solicitada en el escrito de pruebas para que su oficina informe al Tribunal sobre lo siguiente: 1) Si los herederos legítimos de la causante SAOSAN RADIAN RADWAN HANZI DE RAWDAN cedula Nro. V.25.045,584, ciudadanos. JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, cedula V.16.306.479, AMAR RADWAN RADWAN Cedulas V-17.793.850, IEAD RADWAN RADWAN cedula V.16.468.793, WAFA RADWAN DE RADWAN Y LOBNA RADWAN RADIAN cedula Nro. V.16,678.148 en su condición de herederos de la citada causante, hicieron la respectiva Declaración Sucesoral y si pagaron los respectivos impuestos sucesorales sobre un bien inmueble el cual fue copropiedad de la citada causante Local Comercial y Terreno Propio, ubicado en El Barrio El Carmen Calle 3, nro. 12-10. Parroquia Rómulo gallegos. Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, con Catastro Municipal Nro. PRBU6169, radicado este inmueble en Terrenos de tenencia propios, el cual tiene un área o superficie total de (251,72 m2) por der conyuge del propietario ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, cedula V-16.306.478 domiciliado en El Vigía Estado Mérida.
Remisión que hago, para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LERT/NEAG
……………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de Julio de 2023
213º y 164º
Oficio Nro. 0249 -2023
Ciudadan(o):
EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA Sección Consular Nro.000416, Caracas
CARACAS - VENEZUELA
Tengo a bien informarle, por medio del presente oficio, que por auto de esta misma fecha emanado en el expediente de nomenclatura de este Tribunal. Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO, se ordenó oficiar a su despacho para la evacuación del medio probatorio promovido (INFORMES) solicitada en el escrito de pruebas para que su oficina informe al Tribunal sobre lo siguiente: 1) Si a fin de que dicha dependencia publica informe al tribunal de la veracidad y legalidad del Documento Publico emanado de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA Sección Consular Nro.000416. Suscrita Por HAN HADDAD Director del Departamento Consular, Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 03/8/2005; del cual se anexan copias certificadas para la veracidad del mismo.
Remisión que hago, para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LERT/NEAG
……………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de Julio de 2023
213º y 164º
Oficio Nro. 0250 -2023
Ciudadan(o):
Colegio de Ingenieros Seccional El Vigía.
EL VIGÍA - MÉRIDA.
Tengo a bien informarle, por medio del presente oficio, que por auto de esta misma fecha emanado en el expediente de nomenclatura de este Tribunal. Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO, se ordenó oficiar a su despacho Colegio de Ingenieros Seccional El Vigía, para que pongan a disposición del Tribunal uno o más, los profesionales necesarios o Expertos en Avalúos de Inmuebles para su nombramiento respectivo.
Remisión que hago, para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LERT/NEAG
……………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de Julio de 2023
213º y 164º
Oficio Nro. 0251 -2023
Ciudadan(o):
la Oficina de Catastro Municipal de El Vigía Estado Mérida
EL VIGÍA - MÉRIDA.
Tengo a bien informarle, por medio del presente oficio, que por auto de esta misma fecha emanado en el expediente de nomenclatura de este Tribunal. Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO, se ordenó oficiar a su despacho para la evacuación del medio probatorio promovido (INFORMES) solicitada en el escrito de pruebas para que su oficina informe al Tribunal sobre lo siguiente: : A) Informe el número catastral del inmueble número 12-10 Barrio El Carmen calle 3 El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, y se informe quien es el propietario actual.
Remisión que hago, para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LERT/NEAG
……………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CON SEDE EN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de Julio de 2023
213º y 164º
Oficio Nro. 0252 -2023
Ciudadan(o):
Registro Público de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida
EL VIGÍA - MÉRIDA.
Tengo a bien informarle, por medio del presente oficio, que por auto de esta misma fecha emanado en el expediente de nomenclatura de este Tribunal. Nro. 11.297-2023, Fecha de Entrada: 09 DE MARZO DE 2023, DEMANDANTE: UAFA RADWAN DE RADWAN EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOBNA RADWAN DEMANDADOS: JAMAL FARDHAN RADWAN, HANZI DE RADWAN Y OTROS. MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO, se ordenó oficiar a su despacho para la evacuación del medio probatorio promovido (INFORMES) solicitada en el escrito de pruebas para que su oficina informe al Tribunal sobre lo siguiente: B) Que informe al tribunal si en el documento Registrado en fecha 12 de Julio del 2022 numero 2014.287, asiento registral 3 matriculado con el numero 367.12.1.6.1358 folio real año 2014 se informe al tribunal si el comprador pago por el precio de la venta del inmueble la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs) y fueron recibidos en dinero efectivo por los vendedores.
Remisión que hago, para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
LII ELENA RUIZ TORRES.
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LERT/NEAG
……………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL: EDIFICIO DON EFIGENIO, APARTAMENTO 3, CALLE 7, CRUCE CON AVENIDA 14, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TELF. 0275-8818482. CORREO: 1erainstanciacivilelvigia@gmail.com
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