JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 18 de julio de 2023.-
213º y 164º
Visto el convenimiento de fecha 13 de julio de 2023, folio 1230 y 1231, suscrito tanto por el abogado ANGEL DE JESUS PAREDES MONSALVE, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA SIN FINES DE LUCRO “VILLA SANTA EDUVIGES”, como el abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, apoderado judicial de la Empresa FERMIN-DÁVILA (FEDECA), C.A., mediante la cual el abogado ANGEL DE JESUS PAREDES MONSALVE conviene y declara que cede y entrega pura y simple de manera perfecta e irrevocable, a la Empresa FERMIN-Dávila (FEDECA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo Nº 37, Tomo A-9, identificada en autos. Un inmueble, constituido por un APARTAMENTO 09-B, PLANTA ALTA, ubicado en la parcela Nº 9, integrante del Módulo B, del Urbanismo Santa Anita, con un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros (75,15 mts2), consta de las siguientes dependencias y comodidades: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor y un (1) puesto de estacionamiento. Sus linderos son: FRENTE: Con fachada principal que da hacia la calle del conjunto donde se ubica la edificación y escalera de acceso a la segunda planta; FONDO: Con fachada posterior de la edificación que da hacia la parcela Nº 17, donde se ubica la villa Nº 17; COSTADO IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda de la edificación; COSTADO DERECHO: Con fachada lateral derecha de la edificación. Mejora registrada según documentos protocolizados en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2.013), bajo el Nº 41, Folio 318 del Tomo 14 del Protocolo de Transcripción del año 2013 y el condominio “VILLA SANTA EDUVIGES” de fecha 10 de Mayo de 2013, inscrito bajo el Número 26, Folio 162, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013. Y le traspasa la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el abogado ANGEL DE JESUS PAREDES MONSALVE, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA SIN FINES DE LUCRO “VILLA SANTA EDUVIGES”, como el abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, apoderado judicial de la Empresa FERMIN-DÁVILA (FEDECA), C.A., este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las partes y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto por el abogado ANGEL DE JESUS PAREDES MONSALVE, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA SIN FINES DE LUCRO “VILLA SANTA EDUVIGES”, como el abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, apoderado judicial de la Empresa FERMIN-DÁVILA (FEDECA), C.A., de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se suspende ni la medida innominada de prohibición de registrar mejoras y bienhechurías ni la medida de prohibición de enajenar y gravar, por cuanto las mismas fueron suspendidas en fecha 30 de junio de 2023, con oficios 249-2023 y 250-2023, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/maqp.-