JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 31 de julio de 2023.
213° y 164°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 31 de julio de 2023, folios del 213 al 217 del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.476.412, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil; actuando con el carácter de demandante, asistida en este acto por la Abogado DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.336.412, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.907, del mismo domicilio y hábil; por una parte; y por la otra, las ciudadanas: MIRIAM JOSEFINA VARELA GUERRERO y BETZY YANETT DÍAZ MONTOYA, Venezolanas, mayores de edad, Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.749.927 y V-9.128.627 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.350 y 38.747 en su orden, domiciliadas en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles; actuando en este acto con el carácter de Apoderadas del Demandado ciudadano: JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-28.115.933, domiciliado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil, mediante la cual exponen:
“Consta en el Expediente No. 11205, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Juicio de Partición y Liquidación de los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos: FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO y JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, antes identificados, la cual fue disuelta en fecha tres (03) de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), según se evidencia en Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en el cual se dictó sentencia, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), la cual corre inserta en los folios 185 al 191; y a fin de evitar la ejecución forzosa de la misma; las partes aquí involucradas, obrando con capacidad, buena fe, conocimiento y entendimiento de las consecuencias jurídicas de nuestros actos, para poner fin de manera definitiva a la controversia que por Partición y Liquidación de Bienes, lleva este Juzgado; hemos decidido realizar voluntariamente, de mutuo y común acuerdo, como en efecto lo hacemos, conforme a los precisos términos del CAPÍTULO II, artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la presente TRANSACCIÓN, en los siguientes términos: Los bienes habidos durante la comunidad conyugal, que son objeto de liquidación, y que en el presente momento forman parte de la transacción aquí propuesta son los siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 124-B, identificado con la cédula catastral No. 150701U01007012006003P12004, situado en el piso 12 de la Torre B, del Centro Residencial Rosal Plaza, que forma parte del Complejo Rosal Plaza, situado en la Avenida Pichincha y Calle Guaicaipuro, Urbanización El Rosal, Municipio Autónomo Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts2), compuesto por: salón-comedor, jardinera, cocina, lavandero, baño de visita y habitación con baño, cuyos linderos son: NORTE: con fachada norte, ducto y escalera de circulación, SUR: con apartamento No. 123-B, ESTE: con pasillo de circulación, y OESTE: con fachada oeste. Le corresponde el puesto para estacionamiento No. 154, ubicado en la Planta Sótano 03 y el maletero No. 89, ubicado en la misma planta sótano 03, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,65 % con respecto a la Torre B, y un porcentaje de condominio total con respecto a la Torre B de 11,57 % sobre los derechos y cargas comunes de la comunidad de propietarios. Adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero del año Dos Mil Catorce (2014), anotado bajo el No. 2010.13985, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.5156 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el No. A-6-1, ubicado en el Sexto Piso de la Torre A, del Conjunto Residencial Monserrat Garden, situado en la Avenida Las Américas, Sector Humboldt, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que posee un área de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2), de los cuales ciento diecinueve metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (119,79 mts2) son área techada, y diez metros con veintiún centímetros cuadrados (10,21 mts2) son área de jardines y terraza propia del inmueble; tiene como dependencias; recibo, comedor, salón, cocina, un dormitorio principal, dos dormitorios adicionales, tres baños, área de oficios, y terraza; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte de la Torre A, SUR: con fachada sur de la Torre A, ESTE: con fachada este de la Torre A, y OESTE: en parte con apartamento A-6-2 y parte con hall de entrada, espacio de ascensores y área de basura. Le corresponde en propiedad tres (03) puestos de estacionamiento, signados con los Nos. 2, 3 y 4, que están ubicados en el sótano 1, y un (01) maletero signado con el No. 4, ubicado en el sótano 1; le corresponde de condominio un porcentaje de 1,245 % en cuanto a los derechos y obligaciones generales del conjunto; el inmueble está identificado con el código catastral No. 0306452001A61. Dicho inmueble fue adquirido según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), inserto bajo el No. 2015.3230, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.11.1419, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Identificados los bienes anteriores, decidimos dividir tales bienes, de manera que a cada uno, le corresponda íntegramente el cincuenta por ciento (50 %) de acuerdo a las reglas que indica el artículo 148 del Código Civil, y para tal fin hemos resuelto de mutuo acuerdo, LIQUIDAR la Sociedad Conyugal en los siguientes términos: A.- Para la ciudadana: FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.476.412, le corresponde en plena propiedad, posesión y dominio, el cincuenta por ciento (50 %) del bien inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el No. A-6-1, ubicado en el Sexto Piso de la Torre A, del Conjunto Residencial Monserrat Garden, situado en la Avenida Las Américas. Sector Humboldt, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, descrito en el NUMERAL SEGUNDO de esta transacción. B.- Para el ciudadano JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-28.115.933, le corresponde en plena
propiedad, posesión y dominio, lo siguiente: 1.- La totalidad, es decir, el cien por ciento (100 %) del bien inmueble, compuesto por un apartamento distinguido con el número y letra 124-B, identificado con la Cédula Catastral No. 150701U01007012006003P12004, ubicado en el piso 12 de la Torre B, del Centro Residencial Rosal Plaza, que forma parte del Complejo Rosal Plaza, situado en la Avenida Pichincha y Calle Guaicaipuro, Urbanización El Rosal, Municipio Autónomo Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, descrito en el NUMERAL PRIMERO de esta transacción; y 2.- El cincuenta por ciento (50 %) del bien inmueble distinguido con el No. A-6-1, ubicado en el Sexto Piso de la Torre A, del Conjunto Residencial Monserrat Garden, situado en la Avenida Las Américas, Sector Humboldt, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, descrito en el NUMERAL SEGUNDO de esta transacción. Las partes aquí transantes, manifestamos expresamente que los valores de los inmuebles objeto de la presente Transacción fueron compensados de manera privada, y con las adjudicaciones efectuadas, se respeta íntegramente el cincuenta por ciento (50 %) para cada uno, ya que representan el mismo valor para ambas partes; por tanto, la legítima conyugal de bienes, no ha sido lesionada ni de hecho, ni de derecho. De esta manera y con las condiciones expuestas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: FRANCY MÁRQUEZ AVENDAÑO y JOSÉ CARLOS OGANDO PARADA, ya identificados; en consecuencia, recíprocamente declaramos que nada tenemos que reclamarnos, por éste ni por ningún otro concepto, que los bienes aquí descritos y adjudicados son los únicos bienes que habíamos adquirido, en consecuencia, no existen más bienes ni muebles ni inmuebles que liquidar, haciéndonos la tradición pertinente de los bienes adjudicados. En virtud de la anterior transacción, las partes aquí involucradas, manifestamos la total conformidad con lo acordado en el texto de la misma, sin objeciones de ninguna naturaleza, y consecuencialmente, declaramos que nada adeudan por costas, costos, honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto, por lo que respetuosamente solicitamos al Ciudadano Juez, se dé por terminado el presente juicio, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de protocolizar en las Oficinas de Registro Público que corresponda, la propiedad de cada uno de los inmuebles objeto de esta transacción; se ordene el archivo del expediente, y nos sea expedida cuatro (04) copias fotostáticas certificadas de la presente transacción y del auto que lo declara. Renunciamos a todos los lapsos procesales y Juramos la urgencia del caso, por lo cual pedimos se habilite las horas de Despacho por el tiempo que sea necesario. Es todo”.
En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, visto que ambas partes renuncian a todos los lapsos procesales y juran la urgencia del caso, y a los fines de evitar reposiciones inútiles, en aras de procurar la estabilidad de los juicios y en aras de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa previsto en el encabezamiento del ordinal 1° del artículo 49 y tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el objeto de garantizar a las partes un tratamiento justo y equitativo, manteniéndolas, respectivamente, según lo acuerda la Ley, en los derechos y facultades comunes a ellas, y en los privativos de cada una, sin preferencia ni desigualdades, además atendiendo a la celeridad procesal, deja firme la presente decisión y procédase a su ejecución conforme lo solicitan las partes y por auto separado se expiden las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto se ordena archivar el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/maqp.-
|