REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: LP21-L-2021-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


PARTE ACTORA: ANGEL DESIDERIO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.072, con domicilio en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES y RICARDO ANTONIO MARIN DÁVILA, venezolanos titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.756.144 y V- 5.879.994 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.977 y 103.357 respectivamente, (fls. 22 y 23)

PARTES CODEMANDADAS: Entidad de trabajo FORTUVAL C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J- 40344730-6, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 62, tomo 22-A, en fecha 03 de diciembre de 2013, representada por el ciudadano WILMER JOSÉ MORANKRALY, con domicilio en: Avenida Don Pepe Rojas, Edificio Hostelería El Vigía Piso PB Apartamento S/N Sector Iberia, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida;
Entidad de Trabajo HOSTERIA LA FORTUNA C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J-297864482, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 62, tomo 22-A, en fecha 03 de diciembre de 2013, representada por el ciudadano WILMER JOSÉ MORAN KRALY, con domicilio en: Avenida final Don Pepe Rojas, Carretera Panamericana vía San Cristóbal frente antiguo depósito de la polar, Edificio la Hostelería piso P/B, Local S/N Sector Iberia, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida;
JOSÉ ALEXIS SÁNCHEZ PERNÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.203.368, con domicilio en la Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adríani del estado Bolivariano de Mérida; WILMER JOSÉ MORAN KRALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.512.114, con domicilio en: Carretera 1, Edificio Rio Lama 14 piso 13 Urbanización Nueva Segovia, Apartadero 13-B, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara; MARIANGELICA TERESA RAMIREZ SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.104.953, en la siguiente dirección: Calle Central con Calle Perú, Edificio Panorama Torre B Piso 7, Apartamento 72B, Urbanización Terrazas de Club Hípico, Parroquia Baruta, Municipio Baruta, Caracas Estado Miranda, Punto de Referencia cerca del C.C El Parral.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Se observa de las actas procesales que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha nueve (09) de febrero del año 2021, por el ciudadano ANGEL DESIDERIO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.072, asistido en ese acto por la profesional del derecho ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.756.144 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.977, en contra de: 1.-) Entidad de Trabajo FORTUVAL C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J- 40344730-6, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 62, tomo 22-A, en fecha 03 de diciembre de 2013, representada por el ciudadano WILMER JOSÉ MORANKRALY, con domicilio en: Avenida Don Pepe Rojas, Edificio Hostelería El Vigía Piso PB Apartamento S/N Sector Iberia, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adríani, El Vigía Estado Mérida. 2.-) JOSÉ ALEXIS SÁNCHEZ PERNÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.203.368, con domicilio en la Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adríani del estado Bolivariano de Mérida. 3.-) WILMER JOSÉ MORAN KRALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.512.114, con domicilio en: Carretera 1, Edificio Rio Lama 14 piso 13 Urbanización Nueva Segovia, Apartadero 13-B, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, y 4.-) MARIANGELICA TERESA RAMIREZ SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.104.953, en la siguiente dirección: Calle Central con Calle Perú, Edificio Panorama Torre B Piso 7, Apartamento 72B, Urbanización Terrazas de Club Hípico, Parroquia Baruta, Municipio Baruta, Caracas Estado Miranda, Punto de Referencia cerca del C.C El Parral; cuya pretensión se circunscribe a demanda por ACCIDENTE LABORAL, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de febrero de 2021 y admitida por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2021.

En data 26 de julio de 2022, la representación judicial de la parte actora consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, escrito mediante el cual demanda a la empresa HOSTERÍA LA FORTUNA C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-297864482, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 62, tomo 22-A, en fecha 03 de diciembre de 2013, representada por el ciudadano WILMER JOSÉ MORAN KRALY, con domicilio en: Avenida final Don Pepe Rojas, Carretera Panamericana vía San Cristóbal frente antiguo depósito de la polar, Edificio la Hostelería piso P/B, Local S/N Sector Iberia, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, por responsabilidad solidaria y ser beneficiada directa de los trabajos que desarrollo el demandante de autos.

En fecha 29 de julio de 2022, este Juzgado admite como co demandada a la empresa HOSTERÍA LA FORTUNA C.A. RIF J-297864482, Entidad de Trabajo HOSTERIA LA FORTUNA C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J-297864482, supra identificada, instando a la representación judicial de la parte actora a señalar los datos referentes a la dirección de las partes, una vez teniendo conocimiento de lo solicitado se ordenó la notificación de los codemandados de autos en fecha 1º de febrero de 2023.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha dos (02) de junio de 2023, la cual obra al folio doscientos cincuenta y uno (251), mediante la cual la abogado Elizabeth Elena Maldonado Torres, identificada supra, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, en nombre de su representado ciudadano Angel Deciderio Contreras Molina, identificado supra, desiste de la acción incoada contra la ciudadana MARIANGELICA TERESA RAMIREZ SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.104.953, como persona natural y de igual forma desiste de la práctica de su notificación, éste Juzgado antes de entrar a pronunciarse sobre ese particular, observa:

En la diligencia de Desistimiento, se funda en la dificultad de la práctica de la notificación librada a la ciudadana MARIANGELICA TERESA RAMIREZ SALDIVIA, arriba identificada, razón por la cual procede a desistir de la demandada contra la persona natural que fuere demandada solidariamente, por lo cual, sería contrario al Derecho mismo que este Tribunal siguiera con la tramitación de la notificación de una persona natural que no es parte en juicio, si la misma parte accionante está manifestando su exclusión, por lo que este Tribunal procede a la homologación de dicho desistimiento de la demanda contra la co demandada ciudadana MARIANGELICA TERESA RAMIREZ SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.104.953, como persona natural, y visto que no se ha dado el primer encuentro entre las partes, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con lo estatuido el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVO.

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la demanda en contra de la codemandada MARIANGELICA TERESA RAMIREZ SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.104.953, como persona natural, por lo que se excluye del presente juicio a partir de esta decisión, en consecuencia, el presente asunto seguirá su curso única y exclusivamente teniendo como partes codemandadas a: 1.-) Entidad de Trabajo FORTUVAL C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J- 40344730-6, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 62, tomo 22-A, en fecha 03 de diciembre de 2013, representada por el ciudadano WILMER JOSÉ MORAN KRALY, con domicilio en: Avenida Don Pepe Rojas, Edificio Hostelería El Vigía Piso PB Apartamento S/N Sector Iberia, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. 2.-) empresa HOSTERÍA LA FORTUNA C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-297864482, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 62, tomo 22-A, en fecha 03 de diciembre de 2013, representada por el ciudadano WILMER JOSÉ MORAN KRALY, con domicilio en: Avenida final Don Pepe Rojas, Carretera Panamericana vía San Cristóbal frente antiguo depósito de la polar, Edificio la Hostelería piso P/B, Local S/N Sector Iberia, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. 3.-) JOSÉ ALEXIS SÁNCHEZ PERNÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.203.368, con domicilio en la Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y 4.-) WILMER JOSÉ MORAN KRALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.512.114, con domicilio en: Carretera 1, Edificio Rio Lama 14 piso 13 Urbanización Nueva Segovia, Apartadero 13-B, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara.

Se ordena agregar la presente sentencia a las actas procesales y proceder a su publicación en la página Web del Poder Judicial, debidamente diarizada en el Libro Diario digital llevado por este Tribunal, así como también se ordena a la ciudadana secretaria registrar los datos del presente fallo en el Índice de los Copiadores de Sentencias y proceder a la conversión del documento Word 0 de la presente sentencia a formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. La Secretaria deberá certificar que ese contenido en formato PDF es una reproducción digital del texto de la sentencia publicada en el expediente. Se hace la salvedad, que se está ordenando la creación del archivo PDF de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee los equipos ni insumos necesarios para emanar una copia certificada digitalizada de la sentencia debidamente firmada y sellada, ni una copia fotostática certificada conforme a los numerales 3ero y 6to del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

La Juez Suplente,

Abg. Ramona del C. Ramírez M.

La Secretaria Accidental,


Abg. Analy C. Méndez.