REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2013)
213º y 164º

ASUNTO N° LP21-L-2023-000012
PARTE ACTORA: Ciudadana RUTH MARLENE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.530.705.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORANGEL ELEAZAR BOGARÍN BONALDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.899.897.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ALFREDO LEÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.656.484.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el escrito de esta misma fecha 21 de junio de 2023, presentado por el ciudadano JOSÉ ALFREDO LEÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.656.484, actuando en su propio nombre y en nombre y representación en su condición de Director General de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “ESPIRITU SANTO”, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Ejido, en fecha 22 de abril de 2004, bajo el Nro. 34, Folios 275 al 286, Tomo Segundo, 2do. Trimestre del año 2004, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el Nro. PDO.294140, identificada con RIF Nro. J-311553606, representación que ostenta conforme a las actas que fueren agregadas al expediente y que obra a los folios 96 al 107, debidamente asistido por el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL y CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.675.578 y V.- 10.106.239 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 71.631 y 62.924 respectivamente, mediante el cual manifiesta que comparece para plantear la INTERVENCIÓN VOLUNTARIA DE TERCERO DE SU REPRESENTADA conforme a los artículos 52, 53 y 54 de la LOPTRA, en concordancia con el artículo 11 de la precitada ley y en concordancia con los artículos 370 y 371 del CPC, por lo que solicita se tenga a la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “ESPIRITU SANTO”, Asociación Civil sin fines de lucro como TERCERO FORMAL voluntario, coadyuvante y procesalmente legitimado para ser sustancialmente ente activo en la extinta relación laboral del presente juicio, ya que el patrono real de la demandante era la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “ESPIRITU SANTO”.
Teniendo presente la solicitud del escrito, es necesario para este Tribunal aclarar en primer término lo que es la intervención voluntaria establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es imperativo priorizar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia; para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales.
Así, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Título IV, Capitulo III, artículos 52 y 53, consagra la figura de la Intervención Voluntaria, estableciendo con claridad meridiana, en el artículo 53, la forma como puede intervenir cualquier persona que se encuadre dentro de los supuestos establecidos en el artículo 52 de la citada Ley, indicándose que además de fundamentar su intervención en un interés directo, personal y legítimo, la persona que interviene debe ajustarse a las formas previstas para la demanda, e indicar con precisión su intención de intervenir en la causa como parte, formas que en el caso de marras sí se cumplieron y se indicó con precisión la intención del diligenciante de intervenir formalmente en el presente proceso.
Por cuanto el escrito presentado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la ley, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa legal, este Tribunal de conformidad con los artículo 52, 53 y 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la INTERVENCION VOLUNTARIA de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “ESPIRITU SANTO”, Asociación Civil sin fines de lucro, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la ciudadana RUTH MARLENE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.530.705, en contra del Ciudadano JOSÉ ALFREDO LEÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.656.484, en su condición de Patrono. Conforme al artículo 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la intervención voluntaria se toma en el estado que esta la causa, vale decir, la celebración de la Audiencia Preliminar por cuanto la presenta causa se encontraba certificada para el inicio de la audiencia preliminar el día de hoy 21 de junio de 2023, por lo que se ordena se haga el anuncio inmediato y llamado a la misma. Así se decide.
Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Jueza,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor

MCSQ