REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164°
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2023-000012
PARTE ACTORA: Ciudadana RUTH MARLENE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.530.705.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORANGEL ELEAZAR BOGARÍN BONALDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.899.897.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ALFREDO LEÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.656.484.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL y CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.675.578 y V.- 10.106.239 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 71.631 y 62.924 respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE VOLUNTARIO: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “ESPIRITU SANTO”, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Ejido, en fecha 22 de abril de 2004, bajo el Nro. 34, Folios 275 al 286, Tomo Segundo, 2do. Trimestre del año 2004, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el Nro. PDO.294140, identificada con RIF Nro. J-311553606, en la persona de su Director General JOSÉ ALFREDO LEÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.656.484.
ABOGADOS ASISTENTES DEL TERCERO INTERVINIENTE VOLUNTARIO: SERGIO GUERRERO VILLASMIL y CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.675.578 y V.- 10.106.239 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 71.631 y 62.924 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana RUTH MARLENE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.530.705, y su abogado asistente ORANGEL ELEAZAR BOGARÍN BONALDE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.899.897, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JOSÉ ALFREDO LEÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.656.484 actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “ESPIRITU SANTO”, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Ejido, en fecha 22 de abril de 2004, bajo el Nro. 34, Folios 275 al 286, Tomo Segundo, 2do. Trimestre del año 2004, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el Nro. PDO.294140, identificada con RIF Nro. J-311553606, en su condición de Director General, asistido por los abogados SERGIO GUERRERO VILLASMIL y CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.675.578 y V.- 10.106.239 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 71.631 y 62.924 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.485,00), lo que equivale a la tasa de cambio del BCV del día de hoy a NOVENTA DOLALES AMERICANOS ($90,00), cantidad esta que se paga en este acto en dinero en efectivo en Dólares Americanos en 3 billetes, cuyos seriales son: MD 87608371 A / ML 60616357 F / IL 40276179 G, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenará el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez Titular,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
Los Presentes,
RUTH MARLENE BLANCO ORANGEL ELEAZAR BOGARÍN BONALDE
JOSÉ ALFREDO LEÓN SERGIO GUERRERO VILLASMIL
CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ
|