REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida. Mérida, 12 de junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP61-J-2023-000246.

SENTENCIA Nº 384
SENTENCIA DEFINITIVA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.396.363, domiciliada en Campo Claro, parroquia J.J. Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil 0424-529.95.59, correo electrónico leonelisgvdm@gmail.com; y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Judicial: Abogada en ejercicio JEANNY NACARIT GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.890, domiciliada en la ciudad Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Beneficiario: El niño ARCÁNGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA, de ocho (08) años de edad, F.N: 05/08/2014, Pasaporte Nº 176032445.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana, LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR, en su condición de madre y representante legal del niño ARCÁNGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA; debidamente asistido por la abogada en ejercicio JEANNY NACARIT GUILLÉN (F. 23 y 25). Se deja constancia que se acompañó junto a la solicitud cabeza de autos, documentos de importancia (F. 03 al 22).

La solicitante en su escrito libelar, argumentó, entre otros hechos, que su hijo, el niño de autos, es atleta destacado en la categoría Sub-9 de futbol y que forma parte del club deportivo Academia C-10, el cual fue invitado a la “Tercera Edición del Torneo Internacional de Fútbol Base MADCUP 2023”, a realizarse en Madrid, España del 23 al 28 de junio del año 2023, por lo tanto su hijo fue seleccionado para participar en el mismo. Resalta la solicitante que el viaje lo realizara en compañía de su hijo con el siguiente itinerario: saliendo del territorio venezolano el 20 de junio de 2023 de Caracas/Venezuela a Madrid/España y retornando el 29 de junio de 2023 de Madrid/España a Caracas/Venezuela y el 02 de julio de 2023 de Caracas/Venezuela a Mérida/Venezuela. Señala que el progenitor de su hijo, el ciudadano ARCÁNGEL CEBALLOS VELÁZQUEZ, actualmente se encuentra residenciado en los Estados Unidos, y que está de acuerdo con la presente solicitud de autorización para viajar fuera del país por razones deportivas a favor de su hijo. Que durante la estadía en Madrid, España, se alojarían en el “Polideportivo Municipal de Alcobendas José Caballero, avenida de la Transición Española, 28108, Ayuntamiento de Alcobendas, Madrid-España”. Por último solicitó se admitiera el presente asunto, se sustanciara conforme a derecho y la definitiva sea declarada con lugar.

Mediante autos de fecha 10 de marzo de 2023, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente; asimismo, admitió la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, y aplicó Despacho Saneador, en el que exhortó a la solicitante a: indicar la fecha de salida del estado Mérida hacia Caracas, así como la forma de traslado, y promover dos testigos familiares del progenitor del niño de autos, consignando la documentación necesaria para determinar el vínculo filial (F. 26, 27 y vto.).

En fecha 12 de mayo de 2023, mediante diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR, da cumplimiento con lo exhortado en el Despacho Saneador, indicando como fecha de salida del estado Mérida el 19 de junio de 2023, con destino a Caracas vía terrestre. Por otra parte, promovió como testigos a los ciudadanos ELEIDA MARIBEL VELÁZQUEZ ZERPA y ARCANGEL CEBALLOS PÉREZ, padres del progenitor del niño de autos y consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 191, correspondiente al ciudadano ARCÁNGEL CEBALLOS VELÁZQUEZ. (F. 29 al 32 y vto.)

Por auto de fecha 15 de mayo de 2023 (folio 33 y vuelto), este Tribunal dio por cumplido el Despacho Saneador; en consecuencia, dio inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria; y dispuso notificar a la representación del Ministerio Público, y ordenó la notificación electrónica del ciudadano ARCÁNGEL CEBALLOS VELÁZQUEZ, padre del niño de autos.

Consta al folio 36 del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.

Se lee al folio 42, nota secretarial de fecha 24 de mayo de 2023, mediante la cual se dejó constancia de la materialización de la notificación electrónica, asimismo, la suscrita secretaria certificó la notificación del ciudadano ARCÁNGEL CEBALLOS VELÁZQUEZ.

Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2023, este Tribunal fijó audiencia única del procedimiento para el día lunes 05 de junio de 2023 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) (F. 43).

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el 05 de junio de 2023, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante/progenitora del niño de autos, asistida por abogada. Durante el desarrollo de la audiencia, la solicitante ratificó todos y cada uno de los hechos por los cuales requiere la solicitud; por cuanto el progenitor del niño se encuentra fuera del territorio venezolano, se hizo contacto por video llamada, quien manifestó su conformidad con que su hijo viaje junto con su progenitora con destino a España por motivos deportivos. Se dejó constancia que los testigos presentados por la solicitante, fueron debidamente juramentados e interrogados por el suscrito Juez, quienes corroboraron la identidad del padre no presente en el territorio venezolano. Asimismo, se escuchó la opinión del niño de autos de forma presencial. En consecuencia y visto la documentación presentada a los autos, este Tribunal declaró, entre otros aspectos, CON LUGAR la solicitud y autorizó a la solicitante, ciudadana LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR, a viajar con su hijo con destino a Madrid-España (con itinerario que presente). Se convocó a la progenitora para que se presente junto con su hijo el día 06/07/2023 ante este órgano jurisdiccional (F. 44 y 45 con sus respectivos vueltos).

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nótese que en el caso sub iudice, la ciudadana LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR, en su condición de madre y representante legal del niño ARCÁNGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA, requiere autorización judicial para viajar fuera del país, ya que su hijo pertenece club deportivo Academia C-10, el cual fue invitado a la Tercera Edición del Torneo Internacional de Fútbol Base MADCUP 2023, a realizarse en Madrid, España del 23 al 28 de junio del año 2023; por lo que viajarán con el itinerario saliendo el 19 de junio de 2023: Desde Mérida-Venezuela hasta Caracas-Venezuela (vía terrestre); luego el 20 de junio de 2023: Desde Caracas-Venezuela hasta Madrid-España (vía aérea); con fecha de retorno a territorio venezolano, el 29 de junio de 2023: Con salida, desde Madrid-España hasta Caracas-Venezuela; y luego 02 de julio de 2023 desde Caracas-Venezuela hasta Mérida-Venezuela (vía terrestre); para lo cual señala que el ciudadano ARCÁNGEL CEBALLOS VELÁZQUEZ, padre del prenombrado niño, está de acuerdo y conforme con dicha solicitud de viaje al exterior.

Ahora bien, las autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.
El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen; mantener contacto directo con ambos padres; a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito; garantizar el derecho a la convivencia familiar con sus padres y su extensión a otros parientes y terceras personas; todo tipificado en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
Se entiende entonces, que para dar cumplimiento a tal fin, el Legislador venezolano, dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar; con el bien entendido, que no sólo debe observarse como una limitante a la libertad del libre tránsito, sino que además constituye la garantía del disfrute del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como lo prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De allí, lo previsto en el artículo 392 de la citada ley especial, cuyo contenido es del siguiente tenor:
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.”
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Lo resaltado es propio del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3, 11, y 31, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Art. 3).

Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11).

Esparcimiento, juego y actividades culturales.
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. (Art. 31). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Es importante resaltar, que en materia de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica preferentemente la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980, la cual señala:
Artículo 3. El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Artículo 4. El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
De allí se colige, que los traslados o retenciones internacionales ilícitos de niños, niñas y adolescentes, se producen principalmente, en violación del ejercicio del derecho de la custodia atribuido de forma separada o en conjunto a una persona, con arreglo al Derecho en el país en el que el niño, niña y/o adolescente, tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención.
Ahora bien, obsérvese que en el caso de marras, trata de una autorización judicial para viajar fuera del territorio nacional –con fechas ciertas de salida y de retorno–, ya que el niño ARCÁNGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA, fue seleccionado para participar en la Tercera Edición del Torneo Internacional de Fútbol Base MADCUP 2023 en Madrid, España a través del club deportivo Academia C-10; sus progenitores quienes además están totalmente de acuerdo y conforme con que dicho viaje se realice a favor de su hijo, en compañía de la ciudadana LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR.
Siendo ello así, es necesario traer a colación, uno de los Derechos, Garantías y Deberes de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el artículo 27, el cual instituye:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma
regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Sobre este particular, en la enunciada Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela –como ya se dijo–, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 10, en síntesis, señala lo siguiente:
Reunificación familiar.
Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros. (Art. 10). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Así las cosas, obsérvese que en el caso bajo examen, la ciudadana LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR, solicita autorización judicial para viajar fuera del país a su hijo, el niño ARCÁNGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA, con destino a MADRID-ESPAÑA, con la debida aprobación del progenitor, ciudadano ARCÁNGEL CEBALLOS VELÁZQUEZ, con el firme propósito de que el niño participe en un torneo de fútbol, consta a los autos los siguientes medios probatorios, los cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente:

1.- Copia certificada del Registro de Nacimiento (Acta signada con el Nº 60, correspondiente al niño ARCÁNGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA, expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; inserta a los folios 03 y 04del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR y ARCÁNGEL CEBALLOS VELÁZQUEZ, con el prenombrado niño; así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.

2.-Copias simples de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios, correspondientes a la solicitante LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR y al niño ARCÁNGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA, que obran insertos del folio 11 y 12 del presente expediente. Estas documentales se valoran de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se evidencia, que tienen programado: SALIDA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: El 20 de junio de 2023: desde Caracas/Venezuela hasta Madrid/España (vía aérea); CON RETORNO A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: El 29 de junio de 2023: desde Madrid/España hasta Caracas/Venezuela (vía aérea). Así se declara.

3. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad, de los progenitores ARCÁNGEL CEBALLOS VELÁZQUEZ y LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR –solicitante-, copias fotostáticas de los pasoportes de la progenitora y del niño ARCÁNGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA; copia fotostáticas de los ciudadanos ELEIDA MARIBEL VELÁZQUEZ ZERPA y ARCANGEL CEBALLOS PÉREZ –aquí testigos- que obran a los folios 13, 17, 18, 19, 30 y 31 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado las identidades de la solicitante, el niño, el progenitor, y los testigos. Así se declara.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 191, correspondiente al ciudadano ARCÁNGEL CEBALLOS VELÁZQUEZ, expedida por el Registro Civil de la parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; inserta a los folios 32 y vuelto del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos ELEIDA MARIBEL VELÁZQUEZ ZERPA y ARCANGEL CEBALLOS PÉREZ –aquí testigos-, con el prenombrado ciudadano. Así se declara.
5.- La conformidad del ciudadano ARCÁNGEL CEBALLOS VELÁZQUEZ, con respecto a la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, a favor de su hijo, el niño de autos, requerida por la ciudadana, LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR, en su condición de madre y represéntate legal del prenombrado niño; conforme a lo expresado y ratificado durante la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 05 de junio de 2023 (ver folio 44, 45 y vueltos). Con tales manifestaciones de conformidad, este Tribunal declara la verificación y conformidad de lo pretendido, esto es, solicitud de autorización judicial presentada ante este Tribunal de Protección, para que el niño ARCÁNGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA, viaje en compañía de su progenitora, ciudadano LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR, con destino a Madrid/España; con lo cual se da cumplimiento a las nuevas orientaciones y lineamientos para el trámite de autorizaciones para viajar fuera del país de niños, niñas y adolescentes, en caso de que, ambos progenitores están de acuerdo con que se autorice el viaje, pero uno de ellos NO se encuentra en territorio venezolano, tal como, es el caso de marras. Así se declara.

6.- Las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELEIDA MARIBEL VELÁZQUEZ ZERPA y ARCANGEL CEBALLOS PÉREZ, (padres del progenitor no presente en el territorio venezolano), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.238.330 y V-9.029.111, en su orden; cuyas deposiciones fueron reseñadas en la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 05 de junio de 2023, quienes declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente, no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incurso en alguna causal que los inhabiliten para declarar; y no se observa, que hayan incurrido en contradicción con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan en autos motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias, que resten veracidad o eficacia a sus testimonios; razón por la cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, se aprecian para dar por demostrados los hechos esgrimidos –en la solicitud cabeza de autos y en la audiencia– con respecto a la autorización para viajar fuera del país con destino a Madrid, España a favor del niño de autos. Así se declara.

De manera que, al adminicular los hechos narrados en las actuaciones que conforman la presente solicitud y en la audiencia única del procedimiento, con el repertorio probatorio ut supra analizado, subsumidos a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Orientaciones/Lineamientos como políticas públicas adoptadas por el Estado venezolano en pro del interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes; sumado a que no existe negativa, oposición o prueba que contraríe la solicitud cabeza de autos y el consentimiento del ciudadano ARCÁNGEL CEBALLOS VELÁZQUEZ –manifestado a través de video llamada–, progenitor del niño de autos, para que su hijo, viaje en compañía de la solicitante progenitora, ciudadana, LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR, con motivo de Deporte, con destino a Madrid, España, quienes se hospedarán en la siguiente dirección: Polideportivo Municipal de Alcobendas José Caballero, avenida de la Transición Española, 28108, Ayuntamiento de Alcobendas, Madrid-España, con lo cual se le garantiza al niño ARCÁNGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA, el DERECHO AL DEPORTE; todo ello determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS; y en consecuencia, este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR para que viaje en compañía de su hijo, el niño ARCÁNGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA, saliendo 19 de junio de 2023 desde la ciudad de Mérida-Venezuela hasta Caracas-Venezuela (vía terrestre); en fecha 20 de junio de 2023 Caracas-Venezuela hasta Madrid-España (vía aérea), hospedándose en el Polideportivo Municipal de Alcobendas José Caballero, avenida de la Transición Española, 28108, Ayuntamiento de Alcobendas, Madrid-España; el día 29 de junio de 2023 retornarán a territorio venezolano de Madrid-España a Caracas-Venezuela (vía aérea), y en fecha 02 de julio de 2023 de Caracas-Venezuela hasta Mérida-Venezuela vía terrestre; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, requerida por la ciudadana LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.396.363, domiciliada en Campo Claro, parroquia J.J. Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil 0424-529.95.59, correo electrónico leonelisgvdm@gmail.com y civilmente hábil; a favor de su hijo, el niño ARCANGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA, de ocho (08) años de edad, F.N: 05/08/2014, Pasaporte Nº 176032445.

SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR para que viaje fuera del territorio venezolano en compañía de su hijo, el niño ARCÁNGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA con destino a Madrid/España, por motivo de la Tercera Edición del Torneo Internacional de Fútbol Base MADCUP 2023 en la que participará el prenombrado niño con los itinerarios que presentan:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
19/06/2023 Terrestre Mérida/Venezuela – Caracas Venezuela
20/06/2023 Aérea Caracas- Venezuela /Madrid-España

Siendo la fecha DE RETORNO, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
29/06/2023 Aérea Madrid-España / Caracas- Venezuela
02/07/2023 Terrestre Caracas Venezuela / Mérida/Venezuela

TERCERO: Se hace del conocimiento que el niño ARCANGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA, de ocho (08) años de edad, F.N: 05/08/2014, Pasaporte Nº 176032445, durante su estadía en Madrid, España, se hospedará en el Polideportivo Municipal de Alcobendas José Caballero, avenida de la Transición Española, 28108, Ayuntamiento de Alcobendas, Madrid-España.

CUARTO: Se CONVOCA a la ciudadana LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR, en su condición de madre y representante legal del niño ARCANGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA para que se presente en compañía de su hijo, ante este órgano jurisdiccional, el día JUEVES 06 DE JULIO DE 2023 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que tenga lugar la REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno del prenombrado niño, al territorio venezolano.

QUINTO: Se hace del conocimiento a la ciudadana LEONELLIS GERALDINA VIELMA DEL MAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.396.363, domiciliada en Campo Claro, parroquia J.J. Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil 0424-529.95.59, correo electrónico leonelisgvdm@gmail.com y civilmente hábil; que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita del niño ARCANGEL LEONEL CEBALLOS VIELMA, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria,


Abg. Luz Marina Pacheco.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:38pm. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Luz Marina Pacheco.

NJVP/AZ/eb.-