REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida Mérida, 27 de junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP61-J-2023-000307.

SENTENCIA Nº 421
SENTENCIA DEFINITIVA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.919.032, pasaporte N° 142951178, domiciliada en la parcela N° 49, calle Los Albricias, urbanización Los Cortijos, Aldea La Pedregosa, parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Móvil, 0424.709.68.99, correo juliettramirezf@gmail.com y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogada LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.035.149, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.512, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.

Beneficiaria: la niña JULIETA MARTINA BASTIDAS RAMÍREZ, de siete (07) años de edad, FN: 29/01/2016, Pasaporte N° 174115777.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.

II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, interpuesta por la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, en su condición de madre y representante legal de la niña JULIETA MARTINA BASTIDAS RAMÍREZ; debidamente asistida por la abogada LILIANA DEL ROSARIO MARQUINA SERRANO (F. 33 y 34). Se deja constancia que se acompañó junto con la presente solicitud, documentación de importancia (F. 04 al 31).

La solicitante en el escrito libelar, entre otros hechos, argumentó, que su hija, la niña de autos, es hija también del ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS, quien actualmente se encuentra residenciado en Estados Unidos de América, y que de mutuo acuerdo entre los progenitores, decidieron que la niña de autos, viaje fuera del país en compañía de su madre con fines recreacionales, turismo y esparcimiento, con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el 08 de julio de 2023 de Mérida, Venezuela a Caracas, Venezuela (vía terrestre); luego el 09 de julio de 2023 de Caracas, Venezuela a Madrid, España (vía aérea) pernoctando en dicha ciudad, continuando el viaje en fecha 11 de julio de 2023 hasta Barcelona, España (vía terrestre), alojándose en el Hotel Coronado; posteriormente el 19 de julio de 2023 viajaran de Barcelona, España hasta la ciudad Martigues, Francia (vía terrestre) donde permanecerán hasta el 24 de julio de 2023, fecha en la que viajaran de Martigues, Francia hasta Florencia, Italia (vía terrestre) visitando la ciudad hasta el día 29 de julio de 2023; luego el 29 de julio de 2023 de Florencia, Italia viajaran hasta Roma, Italia (vía terrestre) permaneciendo hasta el 02 de agosto de 2023, fecha en que se trasladaran desde Roma, Italia hasta Paris, Francia (vía aérea) y en donde permanecerán hasta el 07 de agosto de 2023; en misma fecha, 07 de agosto de 2023, viajaran de Paris, Francia hasta Madrid, España (vía aérea) y se hospedaran un día. Con fecha de retorno el 08 de agosto de 2023, de Madrid, España a Caracas, Venezuela (vía aérea); y el 09 de agosto de 2023 de Caracas, Venezuela a Mérida, Venezuela (vía terrestre). Promovió como testigos a las ciudadanas YULIANA YUNIRAY VARGAS ROJAS y YOLANDA ANTONIA ROJAS DE VARGAS, quienes son madre y abuela del progenitor. Por último solicitó que el presente asunto fuese admitido, tramitado conforme a derecho y declarado con lugar.

Mediante autos de fecha 02 de junio de 2023, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; asimismo, admitió la solicitud, dio inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria; dispuso notificar a la representación del Ministerio Público, y ordenó la notificación electrónica del ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS, padre de la niña de autos (F. 35, 36 y vuelto).

Consta al folio 39 del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.

Consta al folio 45, nota secretarial de fecha 08 de junio de 2023 mediante la cual se dejó constancia de la materialización y certificación de la notificación electrónica del ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS, padre de la niña de autos.

Mediante auto de fecha 12 de junio de 2023, este Tribunal fijó audiencia única del procedimiento para el día martes 20 de junio de 2023, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) (F. 46).

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el 20 de junio de 2023, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante/progenitora de la niña de autos, asistida de abogada. Durante el desarrollo de la audiencia, la solicitante ratificó todos y cada uno de los hechos por los cuales requiere la solicitud; por cuanto el progenitor de la niña se encontraba fuera del territorio venezolano, se hizo contacto por video llamada, quien manifestó su conformidad con el viaje programado para que su hija viaje en compañía de la progenitora a España y otros países europeos. Se dejó constancia que las testigos presentadas por la solicitante, fueron debidamente juramentadas e interrogadas por el suscrito Juez, quienes corroboraron la identidad del padre no presente en el territorio venezolano. Asimismo, se dejó constancia que se escuchó la opinión de la niña de manera presencial. En consecuencia y visto la documentación presentada a los autos, como la conformidad del padre de la niña de autos –por videollamada-, este Tribunal declaró, entre otros aspectos, CON LUGAR la solicitud y autorizó a la solicitante, ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, a viajar con su hija fuera del país con destino a España y otros países europeos (con itinerario que presente) con el fin de esparcimiento y recreación (F. 47, 48 y sus respectivos vueltos).

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nótese que en el caso sub iudice, la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, en su condición de madre y representante legal de la niña de autos, requiere autorización judicial para que su hija viaje en su compañía, fuera del país, con destino a España y otros países europeos, con fechas ciertas de salida y de retorno a territorio venezolano; para lo cual señala que el ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS, padre de la niña de autos, está de acuerdo y conforme con dicha solicitud de viaje al exterior.

Ahora bien, las autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.
El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen; mantener contacto directo con ambos padres; a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito; garantizar el derecho a la convivencia familiar con sus padres y su extensión a otros parientes y terceras personas; todo ello tipificado en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
Se entiende entonces, que para dar cumplimiento a tal fin, el legislador venezolano, dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar; con el bien entendido, que no sólo debe observarse como una limitante a la libertad del libre tránsito, sino que además constituye la garantía del disfrute del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como lo prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De allí, lo previsto en el artículo 392 de la citada ley especial, cuyo contenido es del siguiente tenor:
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Lo resaltado es propio del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3, 11, y 31, señalan en síntesis, lo siguiente:

Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Art. 3).

Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Esparcimiento, juego y actividades culturales.
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. (Art. 31). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Es importante resaltar, que en materia de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica preferentemente la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980, la cual señala:

Artículo 3. El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y,
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Artículo 4. El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
De allí se colige, que los traslados o retenciones internacionales ilícitos de niños, niñas y adolescentes, se producen principalmente, en violación del ejercicio del derecho de la custodia atribuido de forma separada o en conjunto a una persona, con arreglo al Derecho en el país en el que el niño, niña y/o adolescente, tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención.
Ahora bien, obsérvese que en el caso de marras, trata de una autorización judicial para viajar fuera del territorio nacional –con fechas ciertas de salida y de retorno–, para que la niña de autos, y su progenitora disfruten de unos días de esparcimiento y recreación; para lo cual, el padre, quien actualmente se encuentra residenciado en Estados Unidos de América, está totalmente de acuerdo y conforme con que dicho viaje se realice en beneficio e intereses de su hija.
Así las cosas, nótese que en el caso bajo examen, la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, solicita autorización judicial para viajar fuera del país en compañía de su hija JULIETA MARTINA BASTIDAS RAMÍREZ, con destino a ESPAÑA y otros países europeos, con la debida aprobación del progenitor, ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS, con el firme propósito de que la niña disfrute de unos días de esparcimiento y recreación junto con su progenitora; a tal efecto, consta a los autos los siguientes medios probatorios, los cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente:
1.- Copia certificada del Registro de Nacimiento (acta signada con el Nº 89), correspondiente a la niña de autos, inscrita ante el Registro Civil de la parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; inserta a los folios 04 y vuelto del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR –aquí solicitante– y HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS, con la prenombrada niña; así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.

2.- Copias de las cédulas de identidad de los progenitores, ciudadanos JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR –aquí solicitante– y HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS; copias de los pasaportes de la solicitante y de la niña de autos; y copias de las cédulas de identidad de las testigos, ciudadanas YULIANA YUNIRAY VARGAS ROJAS y YOLANDA ANTONIA ROJAS DE VARGAS; que obran a los folios 05, 06, 08, 09, 13, y 14 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado las identidades de la solicitante (madre), del padre, de la niña de autos, y de las testigos promovidas. Así se declara.

3.- Copias simples de las Partidas de Nacimientos signada con los números 183 y 390 correspondientes al ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS y a la ciudadana YULIANA YUNIRAY VARGAS ROJAS, respectivamente, inscritas ante el Registro Civil de la parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Documentales, que no fueron desconocidas o impugnadas en forma alguna, por ende se tienen como fidedignas por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil –aplicables por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente–; las valora en su conjunto para dar por comprobado que las ciudadanas YULIANA YUNIRAY VARGAS ROJAS y YOLANDA ANTONIA ROJAS DE VARGAS,–aquí testigos– son madre y abuela materna, respectivamente del ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS –padre de la niña de autos–. Así se declara.

4.- Copia del boleto aéreo y su respectivos itinerarios, correspondiente a la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR –aquí solicitante- y a la niña de autos, que obra inserto al folio 11 del presente expediente; y copias de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios correspondiente a la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, que obra a los folios 25 y 28 del presente expediente. Estas documentales se valoran de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se evidencia, que se tiene programado: SALIDA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: El 09 de julio de 2023: Desde Caracas/Venezuela hasta Madrid/España (vía aérea); CON FECHA DE RETORNO A TERRITORIO VENEZOLANO: El 08 de agosto de 2023: Desde Madrid/España hasta Caracas/Venezuela (vía aérea). De igual forma: el 02 de agosto de 2023 de Roma/Italia hasta París/Francia; y el 07 de agosto de 2023 desde París/Francia hasta Madrid/España. Así se declara.

5.- Constancia de estudio, correspondiente a la niña de autos, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa Colegio La Presentación, del estado Bolivariano de Mérida; inserta al folio 12 del presente expediente. Dicha documental se valora para dar por comprobado que la niña JULIETA MARTINA BASTIDAS RAMÍREZ cursa estudios de SEGUNDO GRADO, en dicha institución. Así se declara.

6.- Copias de las reservas de hospedaje, que obran insertos a los folios 15 al 24, 26, 27, 29 y 30 del presente expediente. Estas documentales se valoran de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se evidencia, que la solicitante y la niña de autos se hospedarán del 10 al 11 de julio de 2023 en Ibis Budget Madrid Centro Las Ventas, ubicado en Siena, 10, Ciudad Lineal, 28027 Madrid-España; del 11 al 19 de julio de 2023 se hospedaran en el Hotel Coronado, ubicado en Nou de la Rambla, 134, Sants-Montjuîc, 08004, Barcelona-España; del 19 al 24 de julio de 2023 se hospedaran en Première Classe Martigues ubicado en ZAC, de Croix-Sainte, Chemin du Stade de Croix-Sainte, 13500, Martigues-Francia; del 24 al 29 de julio de 2023 se hospedaran Apartement NICKY ubicado en 4 Viuzzo di Carraia Piano terra, Novoli, San Donato, 50127 Florencia-Italia; del 29 de julio de 2023 al 02 de agosto de 2023 se hospedaran en Meile House ubicado en vía Urbarno, Rattazzi 57-12, estación de Termini, 00185, Roma-Italia; del 02 al 07 de agosto de 2023 se hospedaran en el HotelF1 Paris Saint Ouen Marché Aux Puces ubicado 29 rue du docteur Babinski, Montmartre-18°, distrito 75018, Paris-Francia; y por último del 07 al 08 de agosto de 2023 se hospedaran en Ibis Budget Madrid Centro Las Ventas, ubicado en Siena, 10, Ciudad Lineal, 28027 Madrid-España. Así se declara

7.- La conformidad del ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.589.677, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica, con respecto a la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, a favor de su hija, la niña de autos, requerida por la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, en su condición de madre y representante legal de la prenombrada niña de autos; conforme a lo expresado y ratificado durante la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 20 de junio de 2023 (ver folio 47 y 48 con sus respectivos vueltos). Con tales manifestaciones de conformidad, este Tribunal declara la verificación y conformidad de lo pretendido, esto es, solicitud de autorización judicial presentada ante este Tribunal de Protección, para que la niña de autos, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, con destino a España y otros países europeos; con lo cual se da cumplimiento a las nuevas orientaciones y lineamientos para el trámite de autorizaciones para viajar fuera del país de niños, niñas y adolescentes, en caso de que, ambos progenitores están de acuerdo con que se autorice el viaje, pero uno de ellos NO se encuentra en territorio venezolano, tal como, es el caso de marras. Así se declara.

8.- Los testimonios de las ciudadanas YULIANA YUNIRAY VARGAS ROJAS y YOLANDA ANTONIA ROJAS DE VARGAS, (madre y abuela del progenitor no presente en el territorio venezolano), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.346.176 y V-3.765.331, en su orden y civilmente hábiles; cuyas deposiciones fueron reseñadas en la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 20 de junio de 2023, quienes declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente, no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incurso en alguna causal que las inhabiliten para declarar; y no se observa, que hayan incurrido en contradicción con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan en autos motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias, que resten veracidad o eficacia a sus testimonios; razón por la cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, se aprecian para corroborar la identidad del ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS –padre de la niña de autos-; quien se encuentra domiciliado en Estados Unidos de América.

De manera que, al adminicular los hechos narrados en las actuaciones que conforman la presente solicitud y en la audiencia única del procedimiento, por parte de los ciudadanos JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR y HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS –padres y representantes legales de la niña de autos–, con el repertorio probatorio ut supra analizado, subsumidos a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Orientaciones/Lineamientos como políticas públicas adoptadas por el Estado venezolano en pro del interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes; sumado a que no existe negativa, oposición o prueba que contraríe la solicitud cabeza de autos y el consentimiento del ciudadano HENDER ENRIQUE BASTIDAS VARGAS –manifestado a través de video llamada–, progenitor de la niña de autos, para que la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, viaje junto con su hija, con motivo de esparcimiento y recreación, con destino a España y otros países europeos, con lo cual se le garantiza a la infante de autos, el DERECHO AL ESPARCIMIENTO; todo ello determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS; y en consecuencia, este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, viaje junto con su hija, con los itinerarios que presenta: CON FECHA DE SALIDA el 08 de julio de 2023: Desde Mérida/Venezuela hasta la ciudad de Caracas/Venezuela (vía terrestre); luego el 09 de julio de 2023: Desde Caracas/Venezuela hasta Madrid/España (vía aérea), pernoctando del 10 al 11 de julio de 2023 en Ibis Budget Madrid Centro Las Ventas, ubicado en Siena, 10, Ciudad Lineal, 28027 Madrid/España; continuando el viaje en fecha 11 de julio de 2023 desde Madrid/España hasta Barcelona/España (vía terrestre), alojándose del 11 al 19 de julio de 2023 en el Hotel Coronado, ubicado en Nou de la Rambla, 134, Sants-Montjuîc, 08004, Barcelona-España; posteriormente el 19 de julio de 2023 viajaran de Barcelona/España hasta la ciudad Martigues/Francia (vía terrestre) donde permanecerán del 19 al 24 de julio de 2023 en Première Classe Martigues ubicado en ZAC, de Croix-Sainte, Chemin du Stade de Croix-Sainte, 13500, Martigues/Francia; el 24 de julio de 2023, viajaran de Martigues/Francia hasta Florencia/Italia (vía terrestre) y del 24 al 29 de julio de 2023 se hospedaran Apartement NICKY ubicado en 4 Viuzzo di Carraia Piano terra, Novoli, San Donato, 50127 Florencia/Italia; luego el 29 de julio de 2023 de Florencia/Italia viajaran hasta Roma/Italia (vía terrestre) hospedándose hasta el 02 de agosto de 2023 en Meile House ubicado en vía Urbarno, Rattazzi 57-12, estación de Termini, 00185, Roma-Italia; el 02 de agosto de 2023 se trasladaran desde Roma/Italia hasta París/Francia (vía aérea) donde pernoctaran hasta el 07 de agosto de 2023 en el HotelF1 Paris Saint Ouen Marché Aux Puces ubicado en 29 rue du docteur Babinski, Montmartre-18°, distrito 75018, París/Francia; en fecha 07 de agosto de 2023, viajaran de París/Francia hasta Madrid/España (vía aérea) hospedándose hasta el 08 de agosto de 2023 en Ibis Budget Madrid Centro Las Ventas, ubicado en Siena, 10, Ciudad Lineal, 28027 Madrid-España. CON FECHA DE RETORNO a territorio venezolano, el 08 de agosto de 2023: Desde Madrid/España hasta Caracas/Venezuela (vía aérea), finalmente el 09 de agosto de 2023 de Caracas/Venezuela hasta Mérida/Venezuela (vía terrestre); quien deberá presentar a la niña de autos, ante este órgano judicial el día lunes 14 de agosto de 2023 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); con el bien entendido, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de la niña de autos; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, requerida por la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.919.032, pasaporte N° 142951178, domiciliada en la parcela N° 49, calle Los Albricias, urbanización Los Cortijos, Aldea La Pedregosa, parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Móvil, 0424.709.68.99, correo juliettramirezf@gmail.com y civilmente hábil; a favor de su hija, la niña JULIETA MARTINA BASTIDAS RAMÍREZ, de siete (07) años de edad, FN: 29/01/2016, Pasaporte N° 174115777.

SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, progenitora de la niña JULIETA MARTINA BASTIDAS RAMÍREZ, para que viajen fuera del territorio venezolano con destino a España y otros países europeos, por motivo de recreación y esparcimiento, con el siguiente itinerario:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
08/07/2023 Terrestre Mérida- Venezuela / Caracas- Venezuela
09/07/2023 Aérea Caracas- Venezuela/ Madrid-España
11/07/2023 Terrestre Madrid- España/ Barcelona-España
19/07/2023 Terrestre Barcelona-España / Martigues-Francia
24/07/2023 Terrestre Martigues-Francia / Florencia-Italia
29/07/2023 Terrestre Florencia-Italia / Roma-Italia
02/08/2023 Aérea Roma-Italia / París-Francia
07/08/2023 Aérea París-Francia / Madrid-España

Siendo la fecha DE RETORNO, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
08/08/2023 Aérea Madrid-España/ Caracas-Venezuela
09/08/2023 Terrestre Caracas- Venezuela / Mérida- Venezuela

TERCERO Se hace saber que la niña JULIETA MARTINA BASTIDAS RAMÍREZ, durante su estadía en: Madrid-España del 10 al 11/07/2023 y del 07 al 08/08/2023 se hospedará en Ibis Budget Madrid Centro Las Ventas, ubicado en Siena, 10, Ciudad Lineal, 28027; en Barcelona-España del 11 al 19/07/2023 se hospedaran en el Hotel Coronado, ubicado en Nou de la Rambla, 134, Sants-Montjuîc, 08004; en Martigues/Francia del 19 al 24/07/2023 se hospedará en Première Classe Martigues ubicado en ZAC, de Croix-Sainte, Chemin du Stade de Croix-Sainte, 13500; en Florencia/Italia del 24 al 29/07/2023 se hospedará en Apartement NICKY ubicado en 4 Viuzzo di Carraia Piano terra, Novoli, San Donato, 50127; en Roma/Italia del 29/07/2023 al 02/08/2023 se hospedará en Meile House ubicado en vía Urbarno, Rattazzi 57-12, estación de Termini, 00185; en París/Francia del 02 al 07/08/2023 se hospedará en el HotelF1 Paris Saint Ouen Marché Aux Puces ubicado 29 rue du docteur Babinski, Montmartre-18°, distrito 75018.

CUARTO: Se CONVOCA a la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR, en su condición de madre y representante legal de la niña JULIETA MARTINA BASTIDAS RAMÍREZ, para que se presente en compañía de su hija, ante este órgano jurisdiccional, el día LUNES 14 DE AGOSTO DE 2023 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que tenga lugar la REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de la prenombrada niña, al territorio venezolano.

QUINTO: Se hace del conocimiento a la ciudadana JULIETT VALENTINA RAMÍREZ FUENMAYOR; madre y representante legal de la niña de autos; que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de la niña, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:38pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.
NJVP/AZ/eb.-