REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de Junio de 2023
213º y 164º
Solicitante: ALEXANDRA YANETH CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.312.
Abogado: CARMEN YUDIT BRICEÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.909, e Inpreabogado Nº 201.681.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día quince (15) de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ALEXANDRA YANETH CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.312, pasaporte Nº 165803630, Visa Americana Nº 20132963950003, teléfono +584147518198, correo electrónico alexycontreras@hotmail.com, progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido el 15/1/2012, de diez (10) años de edad, con pasaporte número 166130858, Visa Nº 20132963950002; debidamente asistida por la abogado CARMEN YUDIT BRICEÑO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.204.909, e Inpreabogado Nº 201.681, constante de seis (06) folios útiles y veinticuatro (24) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000162; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 19/05/2023 ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor del niño, ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ DUARTE, titular de la cédula de identidad V-12.941.056, una vez notificado se fijo audiencia para el día 09/06/2023 a las 09:00 a.m.-----------------------------------
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana ALEXANDRA YANETH CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.312, pasaporte Nº 165803630, Visa Americana Nº 20132963950003 en su condición de madre del niño MATHIAS JOSE DIAZ CONTRERAS, nacido el 15/1/2012, de diez (10) años de edad, con pasaporte número 166130858, Visa Nº 20132963950002 cuyo progenitor es el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ DUARTE, titular de la cédula de identidad V-12.941.056, quien está domiciliado en 15764NW 24TH STREET, PEMBROKE PINES, FL 33028-2413, Miami EEUU de Norte de América, debidamente asistida por la abogada CARMEN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.204.909, e Inpreabogado Nº 201.681, asimismo se encuentra presente el ciudadano ROBERTO MEDINA ARCE, titular de la cedula de identidad N° V-32.176.673, de profesión Medico, quien fue promovido como testigo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALEXANDRA YANETH CONTRERAS, quien expone: “hago esta solicitud porque queremos ir a compartir con la abuela del niño y el papa, y queremos ver si tenemos la oportunidad de que me vea el niño un neurólogo, ya que mi hijo tiene síndrome de autismo y quiero que sea valorado por un especialista pediátrico, mi esposo se encuentra de vacaciones en Miami, y va a retornar con nosotros, él nos está esperando, tenemos visa y está vigente. El itinerario de viaje es el siguiente: salimos el día 14/06/2023, por vía terrestre desde la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, hasta la ciudad de Maracaibo, y el día viernes 16/06/2023 viajamos desde el Aeropuerto Internacional La Chinita, con la aerolínea RUTACA, con escala en Santo Domingo, y de allí a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de Norte América, donde seremos recibidos por mi esposo y padre de mi hijo. Retornando el día 31/07/2023, desde Miami con escala en Santo Domingo, y de allí al Aeropuerto Internacional La Chinita, en la ciudad de Maracaibo, continuando por vía terrestre hasta la población de Nueva Bolivia”. Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo, y una vez juramentado se procede a realizar video llamada del número +584147518198 al número +17542687400, respondiendo un ciudadano quien se identifico como JOSE DE JESUS DIAZ DUARTE, y este a su vez fue reconocido por el testigo, quien certifico que efectivamente se trata del padre de su ahijado, y manifestó: “mi esposa y mi hijo viajaran para acá, doy mi consentimiento para que viaje, yo lo autorizo”. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada CARMEN BRICEÑO, quien expone: “solicito en este acto tres copias certificadas de la sentencia”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el padre a través de video llamada y lo manifestado por la madre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al niño, entre otros derechos, el derecho a la recreación y a compartir con su padre y madre.------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple de la cédula, pasaporte y visa del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple de la cedula, pasaporte y visa de la progenitora la ciudadana ALEXANDRA YANETH CONTRERAS.
4.- Copia fotostática simple de la cedula, pasaporte y visa del progenitor el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ DUARTE.
5.- Copia certificada acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXANDRA YANETH CONTRERAS y JOSE DE JESUS DIAZ DUARTE.
6.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ DUARTE.
7.- Copia simple U.S Customs and Border Protection del ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ DUARTE.
8.- Copia simple boletos.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el niño, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), para que el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido el 15/1/2012, de diez (10) años de edad, con pasaporte número 166130858, Visa Nº 20132963950002, viaje en compañía de su progenitora la ciudadana ALEXANDRA YANETH CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.312, pasaporte Nº 165803630, Visa Americana Nº 20132963950003. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 14/06/2023, por vía terrestre desde la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, hasta la ciudad de Maracaibo, y el día viernes 16/06/2023 viajamos desde el Aeropuerto Internacional La Chinita, con la aerolínea RUTACA, con escala en Santo Domingo, y de allí a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de Norte América, donde serán recibidos por el esposo y padre del niño. Retornando el día 31/07/2023, desde Miami con escala en Santo Domingo, y de allí al Aeropuerto Internacional La Chinita, en la ciudad de Maracaibo, continuando por vía terrestre hasta la población de Nueva Bolivia.-------------------------------------------------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día jueves diez (10) de Agosto de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000162
Cmag/-
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