REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 19 de Junio de 2023
213º Y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREIBIS HADASSA FUENMAYOR ARELLANO y FERNANDO JOSE CARRERO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas identidad N° V- 18.636.340 y V- 17.683.241, domiciliados en el sector San Marcos, avenida 02, calle Nº 09, casa Nº 8-90, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y en urbanización El Paraíso, calle 01, con avenida 03, casa Nº 1-81, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfonos 0414-3754767 y 0424-7414376, correo electrónico fcarrerocanizalez@gmail.com; debidamente asistidos por la Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de la adolescente, (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 34.968.252, nacida en fecha 20/03/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte Nº 167162711; con su padre el ciudadano FERNANDO JOSE CARRERO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 17.683.241, domiciliado en el sector San Marcos, avenida 02, calle Nº 09, casa Nº 8-90, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y en urbanización El Paraíso, calle 01, con avenida 03, casa Nº 1-81, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7414376, correo electrónico fcarrerocanizalez@gmail.com, Pasaporte Nº 175634655, con el siguiente itinerario de viaje: el día 22/06/2023 desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, vía terrestre con destino a la República de Colombia Bogotá, posteriormente el día 26/06/2023 vía aérea con la aerolínea SPIRIT AIRLINES, vuelo Nº 1922, a las 02:05 p.m, con escala en Orlando Florida hora 07:29 pm, luego de Orlando Florida a las 10:12 p.m vuelo Nº 1015 hasta Dallas Texas a las 11:59 p.m, después vía terrestre desde Dallas hasta Lubbock hasta la dirección: 1002 Willow Rd Wilson TX 79381.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La madre GREIBIS HADASSA FUENMAYOR ARELLANO, antes identificada da su aprobación para que su hija pueda salir del país en compañía de su padre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 34.968.252, nacida en fecha 20/03/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte Nº 167162711. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GREIBIS HADASSA FUENMAYOR ARELLANO y FERNANDO JOSE CARRERO CAÑIZALEZ; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano FERNANDO JOSE CARRERO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 17.683.241, domiciliado en el sector San Marcos, avenida 02, calle Nº 09, casa Nº 8-90, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y en urbanización El Paraíso, calle 01, con avenida 03, casa Nº 1-81, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7414376, correo electrónico fcarrerocanizalez@gmail.com, Pasaporte Nº 175634655. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hija, antes identificada, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y adolescentes), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 18.636.340. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de Junio dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000078
Cmag/-