REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de Junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP51-J-2023-000129
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTES SOLICITANTES: AMANDA ISABEL MAS Y RUBI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.042.897, y JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.604.242.
ABOGADO: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.251, e Inpreabogado Nº 25.383.
Niñas: ARIATNA LUCIA COLMENARES MAS Y RUBI y ARANTZA ISABELLA COLMENARES MAS Y RUBI, nacidas en fechas 22/04/2019 y 09/04/2015, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha diez (10) de Abril de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por los ciudadanos AMANDA ISABEL MAS Y RUBI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.042.897, domiciliada en sector San Isidro, avenida 07 Las Flores con calle 02, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7522350, correo electrónico amandamas2008@gmail.com y JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.604.242, domiciliado en sector San Isidro, avenida 07 Las Flores con calle 02, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6613968, correo electrónico juliocolmenares248@gmail.com, debidamente asistidos por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.251, e Inpreabogado Nº 25.383, a los fines de que se le conceda EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de las niñas (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidas en fechas 22/04/2019 y 09/04/2015, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, a la madre la ciudadana AMANDA ISABEL MAS Y RUBI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.042.897. Se admitió la presente solicitud en fecha 13/04/2023, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía y al ciudadano JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ. Una vez recibidas las contestas de dichas notificación se fijo audiencia para el día 20/06/2023 a la 01:30 de la tarde.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció compareció la ciudadana AMANDA ISABEL MAS Y RUBI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.042.897, en su condición de madre de la niña ARANTZA ISABELLA COLMENARES MAS Y RUBI, de ocho años de edad, con fecha de nacimiento 09-04-2015 y la niña ARIATNA LUCIA COLMENARES MAS Y RUBI, de cuatro años de edad, con fecha de nacimiento 22-04-2019; asistida por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383. En compañía de la ciudadana DANIS MARIA PEREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.084, quien fue promovida como testigo, la cual es madre biológica del padre de la niña de autos. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra de la ciudadana AMANDA ISABEL MAS Y RUBI SUAREZ, quien manifestó: “Como el padre de mi hija no se encuentra en Venezuela, estoy haciendo esta solicitud para agilizar cualquier trámite legal relacionado con las niñas, bien sea tramites en el colegio, situaciones de salud, planes vacacionales y cualquier otra situación en la que se requiera la presencia del padre para emitir su autorización. Él se encuentra en la ciudad de Houston y no tiene planes de regresar pronto”. Seguidamente se procedió a tomar el juramento de Ley a la ciudadana DANIS MARIA PEREZ MARQUEZ, antes identificada, como testigo, a los fines de que certifique la identidad del progenitor de la niña de autos a quien se le realizará video llamada en la presente audiencia. Una vez juramentada, la testigo, se procedió a realizar video llamada al ciudadano JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-16.604.242; desde el número +584147522350 al número +18329748960, quien fue reconocido por la testigo, como su hijo y padre de sus nietas las niñas de autos; el cual se identifico como JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ, y manifestó lo siguiente: “si tengo conocimiento y sé que es necesario que ella ejerza de manera unilateral la patria potestad de nuestras hijas pues yo estoy fuera del país”.--------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de lo expuesto por la solicitante y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.604.242, antes identificado, se encuentra fuera del país Específicamente Estados Unidos. Situación amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijas las niñas: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidas en fechas 22/04/2019 y 09/04/2015, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad.
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.

PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: AMANDA ISABEL MAS Y RUBI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.042.897, en su condición de progenitor de las niñas (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidas en fechas 22/04/2019 y 09/04/2015, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, debidamente asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.251, e Inpreabogado Nº 25.383.

SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.604.242, domiciliado en sector San Isidro, avenida 07 Las Flores con calle 02, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6613968, correo electrónico juliocolmenares248@gmail.com, en su condición de progenitor de las niñas ARIATNA LUCIA COLMENARES MAS Y RUBI y ARANTZA ISABELLA COLMENARES MAS Y RUBI, nacidas en fechas 22/04/2019 y 09/04/2015, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a las niñas ARIATNA LUCIA COLMENARES MAS Y RUBI y ARANTZA ISABELLA COLMENARES MAS Y RUBI, nacidas en fechas 22/04/2019 y 09/04/2015, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, será ejercida sólo por la madre, AMANDA ISABEL MAS Y RUBI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.042.897.

CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de las niñas (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacidas en fechas 22/04/2019 y 09/04/2015, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, y por consiguiente, la ciudadana AMANDA ISABEL MAS Y RUBI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.042.897, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.604.242, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, las niñas requieran viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de Junio (2023) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-----------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000129
Cmag/-