REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 29 de Junio de 2023
213º y 164º
Solicitante: NAJEM ALHALAL ZINALDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.220.001.
Abogado: Defensores Públicos abogados RIGO RANGEL y WENDY LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.217.355 y V-16.038.336, e Inpreabogado Nº 77.644. y Nº 294.415.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (SIRIA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano NAJEM ALHALAL ZINALDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.220.001, domiciliado en Santa Elena de Arenales, campo Miranda, entrada, vía La Azulita, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, pasaporte Nº 168157507, teléfono 0416-6366632, correo najemalhalal7@gmail.com, progenitor de los adolescentes YARA ALHALAL AL HOSAIN y FARES ALHALAL AL HOSAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-31.990.936 y V-33.736.562, nacidos en fechas 14/08/2006 y 01/11/2010, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, pasaportes Nº 174818562 y Nº 175634574; debidamente asistido por los Defensores Públicos abogados RIGO RANGEL y WENDY LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.217.355 y V-16.038.336, e Inpreabogado Nº 77.644. y Nº 294.415, constante de cuatro (04) folios útiles y diecisiete (17) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000165; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (Siria). Se admitió el día 23/05/2023 ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y a la progenitora de los adolescentes, ciudadana RAIEDA AL HOSAIN DE ALHALAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-33.212.896, una vez notificada se fijo audiencia para el día 26/06/2023 a las 02:00 p.m.-------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano NAJEM ALHALAL ZINALDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.220.001, pasaporte venezolano Nº 168157507, en su condición de padre de los adolescentes (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) titular de la cédula de identidad Nº V- 31.990.936, nacida el 14-08-2006, de dieciséis 16) años de edad, con pasaporte venezolano número 176032717 y FARES ALHALAL AL HOSAIN, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 33.736.562, quien nació el 01-11-2010, de doce (12) años de edad, con pasaporte venezolano número 176032775. Cuya progenitora es la ciudadana RAIEDA AL HOSAIN DE ALHALAL, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 33.212.896, quien está domiciliada actualmente en la República de Siria, Suwayaida Kanawat No casa 55, NIE: Y8000018B. Asistido por la Defensora Pública Auxiliar Cuarto ABG. WENDY YAMILETH LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado 294.415; quien actúa por el principio de la Unidad de la Defensa. En compañía de las ciudadanas ANA TERESA PEREIRA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.908, vecina de los adolescente y de la vivienda de la madre en Santa Elena de Arenales y JUANA DEL CARMEN CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.498, quien trabajo en la casa de la familia de la progenitora. Las cuales han sido promovidas como testigos. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano NAJEM ALHALAL ZINALDIN, quien manifestó: “vamos a viajar junto con mis dos hijos a Siria a visitar a su mamá, quien desde hace mas de dos años se encuentra allá, pues tuvimos llevarla por motivo de salud, ya que aquí no conseguíamos los medicamentos, no había gasolina y además estábamos en cuarentena por el covid. Pues aunque el viaje estaba programado antes de la cuarentena nos toco postergar el viaje hasta que autorizaron los vuelos. Tenemos programado salir de Santa Elena de Arenales, por vía terrestre hasta la Ciudad de Caracas y luego a la Guaira donde nos hospedaremos unos días hasta el día 11 de julio de 2023; que saldremos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado Bolivariano de la Guaira, con la aerolínea TURKISH AIRLINE, con escala el día 12-07-2023, en el aeropuerto internacional de Estambul, y luego, en la misma fecha viajaremos desde Estambul hasta Beirut. Y de Beirut, nos trasladaremos vía terrestre hasta Siria. Llegando a la ciudad de Suwayaida, Siria. El mismo día, es decir, el 12-08-2023; retornaremos vía terrestre desde Suwayaida, Siria hasta Beirut el día 16 de agosto de 2023; y luego, el mismo día desde el aeropuerto de Beirut, volaremos con la aerolínea TURKISH AIRLINE, haciendo escala Estambul- Turquía. y el 17-08-2023, salimos con la misma aerolínea desde Estambul al aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, Venezuela y desde Maiquetía por carretera hasta Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora, estado Bolivariano de Mérida. Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo ANA TERESA PEREIRA PEÑA y JUANA DEL CARMEN CHACON PERNIA, antes identificadas, y una vez juramentados; se procede a realizar video llamada del número +584247159171 al número +963980358746, respondiendo la ciudadana quien se identifico como RAIEDA AL HOSAIN DE ALHALAL, y esta a su vez fue reconocida por las testigos, quien certifican que efectivamente se trata de la madre de los adolescente y esposa del solicitante. Inmediatamente, la ciudadana RAIEDA AL HOSAIN DE ALHALAL, manifestó: “sí, claro autorizo para que mis hijos viajen con su papá a Siria, y luego retornaran nuevamente a Venezuela. Ellos me vienen a visitar”.-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de los adolescentes Y(Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)
2.- Copia fotostática simple de la cédula y pasaporte de los adolescentes (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)
3.- Constancia de estudio de los adolescentes (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA).
4.- Copia fotostática simple de la cédula y pasaporte del progenitor el ciudadano NAJEM ALHALAL ZINALDIN.
5.- Constancia de residencia de la ciudadana RAIEDA AL HOSAIN DE ALHALAL.
6.- Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora la ciudadana RAIEDA AL HOSAIN DE ALHALAL.
7.- Copia simple boletos.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el niño, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (SIRIA), para que los adolescentes (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-31.990.936 y V-33.736.562, nacidos en fechas 14/08/2006 y 01/11/2010, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, pasaportes Nº 174818562 y Nº 175634574, viajen en compañía de su progenitor el ciudadano NAJEM ALHALAL ZINALDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.220.001. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde Santa Elena de Arenales, por vía terrestre hasta la Ciudad de Caracas, luego el día 11 de Julio de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado Bolivariano de la Guaira, con la aerolínea TURKISH AIRLINE, con escala el día 12-07-2023, en el Aeropuerto Internacional de Estambul, luego, en la misma fecha desde Estambul hasta Beirut, de Beirut, se trasladaran vía terrestre hasta Siria, llegando a la ciudad de Suwayaida, Siria, el mismo día, es decir, el 12-08-2023, Con retorno vía terrestre desde Suwayaida Siria hasta Beirut el día 16 de agosto de 2023; y luego, el mismo día desde el aeropuerto de Beirut con la aerolínea TURKISH AIRLINE, haciendo escala Estambul- Turquía, y el 17-08-2023, saliendo con la misma aerolínea desde Estambul al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, Venezuela y desde Maiquetía por carretera hasta Santa Elena de Arenales, municipio Obispo Ramos de Lora, estado Bolivariano de Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de la adolescente al retorno ante esta sede judicial, para el día lunes dieciocho (18) de Septiembre de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000165
Cmag/-
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