REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de JUNIO de 2023
213º y 164º
Solicitante: EMILI CAROLINA PAOLINI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V- 20.939.296.
Abogado: YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.220.121, inscrito en el Inpreabogado Nº 309.297.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana EMILI CAROLINA PAOLINI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V- 20.939.296, teléfono +573118569269, correo electrónico emilicpaolinic@gmail.com, pasaporte Nº 167013642, progenitora de las niñas (se omite de conformidad con el art 65 de LOPNNA), nacidas en fechas 13/03/2013 y 17/09/2015, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, pasaportes venezolanos Nº 173359556 y Nº 173359200; debidamente asistida por la abogado YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.220.121, inscrito en el Inpreabogado Nº 309.297, constante de seis (06) folios útiles y treinta y dos (32) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000164; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 23/05/2023 ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de las niñas, ciudadano JAIME LUIS BELEÑO PALENCIA, una vez notificado se fijo audiencia para el día 30/05/2023 a la 02:30 p.m.--------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana EMILI CAROLINA PAOLINI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 20.939.296, en su condición de madre de las niñas (se omite de conformidad con el art 65 de LOPNNA), nacidas en fechas 13/03/2013 y 17/09/2015, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, pasaportes venezolanos Nº 173359556 y Nº 173359200, junto con el ciudadano JAIME BELEÑO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.931.968, quien fue promovido como testigo; debidamente asistida por la abogado YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.220.121, inscrito en el Inpreabogado Nº 309.297. Se le concede el derecho de palabra la ciudadana EMILI CAROLINA PAOLINI CONTRERAS: “nosotras mis dos hijas y yo viajamos a los Estos Unidos por medio del PAROLE HUMANITARIO. La patrocinadora es mi hermana GREISY ROCIO MENDOZA, quien reside en 30 EMERY ST STRAFORD CT 06614-4722. Mi esposo JAIME LUIS BELEÑO PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.900.438, vive en Sanford, desde el año pasado. Y viajamos primero hasta donde mi hermana y una vez realizados los trámites legales nos reunimos con mi esposo y padre de mis hijas. Mis hijas finalizaron el año escolar en Colombia y como estaba esperando la respuesta del Parole, no las inscribí este año, además estaban de paro los maestros así que tampoco ayudo esa situación. El itinerario de viaje es el siguiente: salimos por vía terrestre el día martes 06/06/2023, desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Cúcuta. Y el día 07/06/2023 con la aerolínea AVIANCA hasta la ciudad de Bogotá, allí descansamos dos días y salimos el día 09/06/2023, desde el aeropuerto El Dorado hasta la ciudad de New York, con la aerolínea DELTA AIR LINES”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo propuesto ciudadano JAIME BELEÑO PEÑALOZA, antes identificado. Una vez juramentado se procede a realizar video llamada al ciudadano JAIME LUIS BELEÑO PALENCIA, desde el numero +573118569269 al número +14132469044, respondiendo el ciudadano JAIME LUIS BELEÑO PALENCIA, quien se identifico y fue reconocido por el testigo, el cual certifico que es su hijo y padre de sus nietas, las niñas de autos. Y manifestó: “si emito mi consentimiento para que puedan viajar con la mama y el abuelo y espero que puedan viajar sin inconvenientes”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la madre y el padre a través de video llamada quien dio su consentimiento, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a las niñas entre otros derechos, el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y a compartir con su padre y madre y ser criado por estos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de las niñas (se omite de conformidad con el art 65 de LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple de la cédula y del pasaporte de la niña (se omite de conformidad con el art 65 de LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña (se omite de conformidad con el art 65 de LOPNNA).
4.- Copia simple de autorización para viajar emitida por HOMELAND SECURITY de las niñas (se omite de conformidad con el art 65 de LOPNNA),.
5.- Constancia de estudios de las niñas (se omite de conformidad con el art 65 de LOPNNA).
6.- Copia simple de cedula y pasaporte de la progenitora EMILI CAROLINA PAOLINI CONTRERAS.
7.- Copia simple de la cedula y copia certificada del acta de nacimiento del progenitor JAIME LUIS BELEÑO PALENCIA.
8.- Copia simple de autorización para viajar emitida por HOMELAND SECURITY de la progenitora EMILI CAROLINA PAOLINI CONTRERAS.
10.- Copia simple boletos.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), para que las niñas (se omite de conformidad con el art 65 de LOPNNA), nacidas en fechas 13/03/2013 y 17/09/2015, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, pasaportes venezolanos Nº 173359556 y Nº 173359200, viajen en compañía de su progenitora la ciudadana EMILI CAROLINA PAOLINI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 20.939.296, pasaporte Nº 167013642. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 06/06/2023 por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía estado Mérida, hasta la ciudad de Cúcuta Colombia, y el día 07/06/2023 por vía aérea desde el aeropuerto Camilo Daza al aeropuerto El Dorado, con la aerolínea AVIANCA vuelo Nº AV9421, y el día 09/06/2023, desde el aeropuerto El Dorado al aeropuerto John F Kennedy Internacional, New York, con la aerolínea DELTA AIR LINES, en el vuelo Nº 254.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000164
Cmag/-
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