REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Junio de 2023
212º Y 163º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIEGO DAVID URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-18.625.102, domiciliado en la Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0424-7387652 y LUINDIMAR CARDENAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.069.971, Pasaporte Nº 163756176 domiciliada en la Urbanización Domingo Roa Pérez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0424-7143445 correo electrónico luindimar99@gmail.com; debidamente asistidos por la Abogada WENDY LUZARDO, Defensora Publica Auxiliar Cuarta; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la niña (se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 de LOPNNA); con su madre la ciudadana LUINDIMAR CARDENAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.069.971, Pasaporte Nº 163756176, con el siguiente itinerario de viaje: el día 19/06/2023, salen desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, vía terrestre con destino a Cucuta-Colombia. El día 20/06/2023 abordaran un avión desde el Aeropuerto Camilo Daza-Cucuta Aerolínea AVIANCA con destino a Bogotá Aeropuerto El Dorado en el vuelo AV9445 a las 17:44 hrs con llegada a las 18:59 luego harán trasbordo con la misma aerolínea AVIANCA, desde el Aeropuerto El Dorado con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas (MADRID-ESPAÑA) Aerolínea AVIANCA en el vuelo AV10 a las 21:15 hrs con llegada a las 14:05 del día 21/06/2023. El retorno será el día 29/06/2023 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas (Madrid) en el vuelo AV47 a las 01:45 hrs con destino a Bogotá-Colombia hora de llegada 05:00 con la aerolínea AVIANCA. Seguidamente desde Bogotá (Aeropuerto El Dorado) en el vuelo AV9320 a las 08:30 hrs con destino a Cucuta-Colombia Aeropuerto Camilo Daza con la aerolínea AVIANCA hora de llegada a las 09:49. Posterior Viajaran vía Terrestre desde Cucuta Colombia hasta la República Bolivariana de Venezuela.- El padre DIEGO DAVID URDANETA GONZALEZ, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 de LOPNNA). En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIEGO DAVID URDANETA GONZALEZ, y LUINDIMAR CARDENAS MOLINA; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana LUINDIMAR CARDENAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.069.971, Pasaporte Nº 163756176 en su condición de progenitora de la niña (se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 de LOPNNA). Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hija, antes identificada, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano DIEGO DAVID URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-18.625.102. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de Junio dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000074
AMMJ/RAMQ.-
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