REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Junio de 2023
212º Y 163º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDIOBER SEGUNDO BRAVO PALMAR, venezolano, mayor de edad, conyugues entre sí, titular de la cédula identidad N°V-11.912.266; teléfono 0414-9277351 y NEIRE DE LA TORCOROMA VERJEL DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.861.387, Pasaporte Nº 1704504548 domiciliados en la Urbanización Monseñor Domingo Roa Pérez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-7563031; debidamente asistidos por la abogado NEIRE DE LA TORCOROMA VERJEL DE BRAVO,, titular de la cédula de identidad Nª 25.861.387 e Inpreabogado Nª 225.010; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la Adolescente, (se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 de LOPNNA); con su madre la ciudadana NEIRE DE LA TORCOROMA VERJEL DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.861.387, Pasaporte Nº 1704504548, con el siguiente itinerario de viaje: el día 18/07/2023, salen desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, vía terrestre con destino a Cúcuta-Colombia, posterior abordaran un avión desde el Aeropuerto Camilo Daza-Cúcuta, Aerolínea AVIANCA con destino a Bogotá Aeropuerto El Dorado en el vuelo AV9319 a las 10:29 hrs con llegada a las 11:44 del 19/07/2023. Seguidamente ese mismo día desde el Aeropuerto El Dorado con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas (MADRID-ESPAÑA) Aerolínea AVIANCA en el vuelo AV182 a las 13:15 hrs con llegada a las 05:55 del día 20/07/2023..El retorno será el día 29/09/2023 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas (Madrid) en el vuelo AV27 a las 09:40 hrs con destino a Bogotá-Colombia hora de llegada 12:55 con la aerolínea AVIANCA. Seguidamente desde Bogotá (Aeropuerto El Dorado) en el vuelo AV9458 a las 18:30 hrs con destino a Cúcuta-Colombia Aeropuerto Camilo Daza con la aerolínea AVIANCA hora de llegada a las 19:49. Posterior vía Terrestre desde Colombia hasta la República Bolivariana de Venezuela. - El padre EDIOBER SEGUNDO BRAVO PALMAR, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda salir del país en compañía de su madre. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente, (se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 de LOPNNA). En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EDIOBER SEGUNDO BRAVO PALMAR, y NEIRE DE LA TORCOROMA VERJEL DE BRAVO; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana NEIRE DE LA TORCOROMA VERJEL DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.861.387, Pasaporte Nº 1704504548, en su condición de progenitora de la Adolescente, (se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 de LOPNNA). Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hija, antes identificada, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano EDIOBER SEGUNDO BRAVO PALMAR, venezolano, mayor de edad, conyugues entre sí, titular de la cédula identidad N°V-11.912.266. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de Junio dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000073
AMMJ/RAMQ.-
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