REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Junio de 2023
212º Y 163º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONALD ALBERTO DIAZ CHACON, venezolano, mayor de edad, conyugues entre sí, titular de la cédula identidad N°V-16.678.913; teléfono 0424-7418773 y DAYANA CAROLINA VIVAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.499.575, domiciliados en el Barrio San Isidro, avenida 19 bis, casa Nº 6-100, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0424-7415544; debidamente asistido por la abogado ANA JOSEFA ZAMBRANO VEGA, titular de la cédula de identidad Nª 3.961.300 e Inpreabogado Nª 193.884; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la Niña (SE OMITE NOMBRE) de conformidad a lo establecido en el artículo. 65 de LOPNNA); con su Abuela materna la ciudadana NANCY ELIZABETH CARRERO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.197.515, Pasaporte Nº 178128489, con el siguiente itinerario de viaje: el día 15/06/2023 desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con destino al Aeropuerto Simón Bolívar en la ciudad de Caracas, posteriormente el día 16/06/2023 a las 10:05 hrs desde el Aeropuerto Simón Bolívar con llegada a ESTAMBUL a las 04:45 hrs del día 17/06/2023 vuelo TK224 con la aerolínea TURKISH AIRLINES. Luego el mismo día 17/06/2023 saldrán de ESTAMBUL a las 07:35 hrs con destino a MALAGA-ESPAÑA a las 11:15 hrs en el vuelo TK1303 con la misma Aerolínea. El retorno será el día 11/09/2023 desde el Aeropuerto de Málaga a las 17:45 hrs con destino a ESTAMBUL vuelo TK1306, a las 23:05 hrs. Seguidamente desde ESTAMBUL en el vuelo TK223 del día 12/09/2023 a las 01:55 hrs con destino al Aeropuerto Simón Bolívar en la ciudad de Caracas a las 07:40 hrs por la aerolínea TURKISH AIRLINES. Posterior desde la Ciudad de Caracas desde el Aeropuerto Simón Bolívar con destino a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso. Los progenitores ciudadanos RONALD ALBERTO DIAZ CHACON y DAYANA CAROLINA VIVAS CARRERO, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda salir del país en compañía de su abuela materna ciudadana NANCY ELIZABETH CARRERO UZCATEGUI. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Niña (SE OMITE NOMBRE) de conformidad a lo establecido en el artículo. 65 de LOPNNA). En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RONALD ALBERTO DIAZ CHACON y DAYANA CAROLINA VIVAS CARRERO; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana NANCY ELIZABETH CARRERO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.197.515, Pasaporte Nº 178128489, en su condición de Abuela Materna de la Niña (SE OMITE NOMBRE) de conformidad a lo establecido en el artículo. 65 de LOPNNA). Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su nieta, antes identificada, en virtud de la aprobación de sus progenitores ciudadanos RONALD ALBERTO DIAZ CHACON, venezolano, mayor de edad, conyugues entre sí, titular de la cédula identidad N°V-16.678.913; teléfono 0424-7418773 y DAYANA CAROLINA VIVAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.499.575. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de Junio dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000075
AMMJ/RAMQ.-
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