REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2.023).
213° y 164º

Vista la declinatoria del Juzgado Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; remitida a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y recibido mediante oficio signado bajo el N° 0027-2023, en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), contentivo de “Recurso Contencioso Administrativo de nulidad por Vías de Hecho”, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-11.913.703, asistido jurídicamente por el ciudadano Abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.848.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.080, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Ahora bien, esta demanda por Vías de Hecho contra la Alcaldía del municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), y en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa, en virtud a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que (SIC)… “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. En consecuencia, declaró competente para conocer de la presente demanda al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y declinó el conocimiento de la presente causa.
Los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen que:

“Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”.

“Artículo 157. “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Así pues, de los textos normativos supra reseñados, se desprende, que serán competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Juzgado de Segunda Instancia o de Alzada.

En consecuencia de ello, y a tenor de lo establecido en los precitados artículos 156 y 157, en ese orden, este Juzgado Superior Agrario formalmente debe declarar su COMPETENCIA funcional, territorial y material, para conocer de la presente causa, en función de corresponder el conocimiento en primera instancia del presente asunto. Y así se declara.-

Ahora bien, una vez declarada la competencia del presente expediente, y analizado el presente expediente, signado bajo el N° 00376-2023, de la nomenclatura particular de este Despacho, y satisfechas como han sido las causales de admisibilidad, previstas en la Legislación especial Agraria, esta Superioridad declara ADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo por vías de hecho, contra la Alcaldía del municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, sobre un predio “FUNDO LUZ DEL AMANECER”, que fue cedido al ciudadano José Gregorio Sánchez Rojas, supra identificado y el cual su uso es de vocación Agrícola, ubicado en la comunidad de la Esmeralda, parroquia Florencio Ramírez, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida.
En este orden, se ordena la sustanciación del presente proceso de Tierras invocando el Principio Inquisitivo del Juez Agrario, así como el Principio de Inmediación ambos otorgados por la Ley de Tierras, esta Superioridad ordena realizar inspección Judicial a las inmediaciones del Predio “LUZ DEL AMANECER”, el cual se fijará por auto separado. Y así se establece.-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: este Tribunal Superior Agrario se declara competente para conocer el presente recurso de nulidad.

SEGUNDO: se admite el presente recurso contencioso por VIAS DE HECHO, por haber lugar a su sustanciación.

TERCERO: se ordena la notificación mediante oficio al Síndico Procurador de la Alcaldía del municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida.

CUARTO: en virtud de lo antes expuesto, se acuerda librar un único cartel que contendrá la notificación de los terceros interesados, cuya publicación se hará en el diario “PICO BOLIVAR”, debiendo ser consignado a las actas del expediente dentro de los diez (10) días de despacho, los cuales serán contados a partir del día de Despacho siguiente a esta fecha, es decir, a la fecha de emisión del cartel, lapso este establecido para retirar, publicar y consignar el referido cartel, tal como quedó establecido en sentencia de carácter vinculante dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2.011), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el expediente N° 2.009-0695, referida a la perención de la instancia. Líbrese cartel y oficio.
LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA

EL SECRETARIO,

ABG. YAROLD OCANDO.

En esta misma fecha, se libró el oficio y cartel, correspondiente.

EL SECRETARIO,

ABG. YAROLD OCANDO.