REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°
EXPEDIENTE NRO 1579-23

DEMANDANTES: NIEVES GUEVARA Y LUIS RAFAEL VERGARA CENTANARO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE MAYO DE 2023.

N A R R A T I V A:

La presente causa se inició mediante escrito presentado por los ciudadanos NIEVES GUEVARA Y LUIS RAFAEL VERGARA CENTANARO,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.033.731 Y V-23.205.911, domiciliados la primera en el Sector La Esperanza Bolivariana, Manzana Nº 08, Casa Nº 15, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Las Primicias, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO CARRERO GUILLEN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.263, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°69.930; en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil indicaron que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector La Esperanza Bolivariana, Manzana Nº 08, Casa Nº 7-85, Parroquia Presidente Páez , Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble.


La presente demanda fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 16 de mayo de 2023 y por auto de fecha 19 de mayo de 2023, fue admitida la demandada de divorcio 185-A, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó a los cónyuges demandantes ciudadanos NIEVES GUEVARA Y LUIS RAFAEL VERGARA CENTANARO, para que comparecieran por ante este Tribunal,en horas de Despacho, a ratificar el escrito de demanda cabeza de autos, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente demanda.

En fecha 06 de junio de 2023, comparecieron los cónyuges demandantes ciudadanos NIEVES GUEVARA Y LUIS RAFAEL VERGARA CENTANARO, quienes ratificaron el escrito de demanda de divorcio cabeza de autos, indicando que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2.018, y manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon y adquirieron un bien inmueble.


En fecha 07 de junio de 2023, fue notificada la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la misma fue agregada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.


En fecha 16 de junio de 2023, se hizo presente la Abogada YOSMELI YAMILETH ANGULO VIELA,
Fiscal Auxiliar Décimo Octava, encargada de la Fiscalía Decima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida quien manifestó que nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:

Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:


Consta del escrito de demanda que los cónyuges demandantes ciudadanos:, NIEVES GUEVARA Y LUIS RAFAEL VERGARA CENTANARO, expusieron lo siguiente: Que en fecha 29 de junio de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia, que en original acompañaron a la presente demanda, expedida por el Registro Civil, antes mencionado, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble, manifestando que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2018, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.


Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente demanda y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NIEVES GUEVARA Y LUIS RAFAEL VERGARA CENTANARO,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.033.731 Y V-23.205.911, domiciliados la primera en el Sector La Esperanza Bolivariana, Manzana Nº 08, Casa Nº 15, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Las Primicias Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO CARRERO GUILLEN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.263, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°69.930.


SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NIEVES GUEVARA Y LUIS RAFAEL VERGARA CENTANARO,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.033.731 Y V-23.205.911 en su orden, contraído en fecha 29 de junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia , según se evidencia del Acta N° 29, que en original acompañaron el escrito de demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionado.

TERCERO: Por cuanto los demandantes han manifestado que no procrearon hijos, no se dicta providencia alguna al respecto en relación a que manifestaron que adquirieron un bien inmueble durante la sociedad conyugal liquídese el mismo en su debida oportunidad.
CUARTO: SE ORDENA una vez quede firme la presente decisión dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés.


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNADEZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo la 09:00 de la mañana.


LA SRIA,