REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
213° y 164°
PARTE SOLICITANTE: ANDRES APONTE CASTRO (ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS CELINA SOSA, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.354.412 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.21.885 domiciliado en la Población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano ANDRES APONTE CASTRO (ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS CELINA SOSA, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.354.412 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.21.885en la cual expone: 1) Que, en fecha 23 de febrero del año 2021, falleció quien era su progenitora de los ciudadanos CELINA SOSA, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO y CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO (quien ya falleió)y en vida era llamada PETRA ALBARADO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.025.265 por Fallo Respiratorio; Insuficiencia Respiratorio; Neumonía Adquirida en la comunidad; sospecha de Covid-19; Hipertensión Arterial; Diabetes Mellitus a las doce y treinta minutos de la noche, en su domicilio ubicado en la Población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, según consta de acta de defunción Nro. 013, folio 013 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, agregada al folio 03 y su vuelto; 2) Que la Causante PETRA ALBARADO MENDEZ, falleció ad-intestato, no dejó cónyuge y dejo seis (06) hijos los antes prenombrados.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, el solicitante, presento las siguientes actas:
1. Acta de defunción de la causante PETRA ALBARADO MENDEZ, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nro. 013, folio 013, con certificación de fecha 23 de febrero del año 2021, agregada a las actas del expediente al folio 03 y vuelto.
2. Poder otorgado al ciudadano ANDRES APONTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.354.412, Inpreabogado Nro. 21.885 dicho poder fue otorgado por los ciudadanos CELINA SOSA, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO, ante la Notaria Publica de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inscrito con el Nro. 49 Tomo 41, folio 163 al 167 de fecha 03 de octubre del año 2022, agregada a las actas del expediente folios 05; 06 y 07 con sus respectivos vueltos.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la causante PETRA ALVARADO MÈNDEZ, agregada al folio 04.
4. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, agregada al folio 21.
5.Acta de nacimiento del ciudadano HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO (Hijo del ciudadano CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO (causante), emitida por el Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, signada con el Nro. 271, tomo 01, folio 272, año 1979 de fecha 06 de julio del año 1979 agregada a las actas del expediente folios 22 al 23.
6. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana NUBIA MARIA SOSA RONDON, agregada al folio 27.
7. Acta de nacimiento de la ciudadana NUBIA MARIA SOSA RONDON (Hija del ciudadano CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO (+), emitida por el Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, signada con el Nro. De Acta 291, folio 46 año 1988 de fecha 19 de julio del año 1988agregado a las actas del expediente folio 38.
8. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano CIRO ANTONIO SOSA RONDON, folio 39.
9. Acta de nacimiento del ciudadano CIRO ANTONIO SOSA RONDON (Hijo del ciudadano CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO), emitida por el Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, signada con el Nro. De Acta 346; tomo 2; folio 82 año 1990 de fecha 17 de septiembre del año 1990 agregado a las actas folios 40 y 41.
Mediante auto de fecha 17 de febrero del año 2023 (f. 19), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de Únicos y Universales Herederos, se formó solicitud y se registró en los libros respectivos, en cuanto a la admisión de la presente solicitud el Tribunal resolverá por auto separado una vez el solicitante aclare al Tribunal si el causante CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO, dejo herederos a los fines de ser incluidos en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Según diligencia de fecha 28 de mayo del año 2023 (fs. 20 al 24 y vueltos) el ciudadano HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, hijo del causante Ciro Antonio Sosa Alvarado, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre y representación de sus hermanos NUBIA MARÌA SOSA y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN, por el profesional del derecho ANDRES APONTE CASTRO, (ya identificado en las actas de la solicitud) presentó instrumentales mediante la cual dejó constancia que él y los ciudadanos NUBIA MARÌA SOSA y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN, son hijos del causante CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO.
Mediante auto de fecha 31 de marzo del año 2023 (f. 25), vista la diligencia suscrita por el ciudadano HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, hijo del causante Ciro Antonio Sosa Alvarado, según se evidencia de acta de nacimiento signada con el nro. 271 folio 272, año 1979 emitida por el Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora Distrito Andrés Bello del Estado Mèrida), en consecuencia, subsanado el pedimento del tribunal de fecha 17-02-23, se ADMITE, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por el profesional del derecho ANDRES APONTE CASTRO, (ya identificado en las actas de la solicitud) actuando en nombre y representación de los ciudadanos CELINA SOSA, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO (ya identificados en actas, todos los poderdantes hijos de la causante PETRA ALBARADO MENDEZ) y actuando como abogado asistente del ciudadano HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, (ya mencionado en actas, quien obra en representación del causante CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO) y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actúa en nombre y representación de sus hermanos NUBIA MARÌA SOSA y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN. Se fijó el TERCER DIA de despacho siguiente al de la fecha del auto para que se presentaran los testigos: ciudadanos LIDIS YACQUELINE HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. 14.023.064 domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; HUBISMAR ROA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.296.251 domiciliada en Santa Elena de Arenales, Urbanización María Concepción Palacios, Bloque 1, Apartamento 03-02, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil; CARMEN ZORAIDA HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.447.993 domiciliada en la Avenida Principal de Santa Elena Casa Nro. 92-1, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; RAMON ALI ROSALES MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.904.879 de este domicilio y hábil y LENIA MARILEN SEMPRUM BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.023.844 domiciliada en Santa Elena de Arenales, Sector Capazón Centro, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil a las nueve de la mañana (09:00 am);a las nueve y treintade la mañana (09:30 am);a las diez de la mañana (10:00am); a las diez y media de la mañana (10:30am) y once de la mañana (11:00am) en su orden.
II
MOTIVA
En fecha 10 de abril del año 2023 (fs. 26, al fs. 34 con sus respectivos vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los testigos ciudadanosLIDIS YACQUELINE HERNANDEZ FLORES; HUBISMAR ROA LEON; CARMEN ZORAIDA HERRERA MARTINEZ y LENIA MARILEN SEMPRUM BOSCAN:
LIDIS YACQUELINE HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, de 44años de edad, soltera,titular de la Cédula de identidad Nº V-14.023.064, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Si conocen suficientemente desde hace tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO y JACINTO SOSA ALVARADO, CAUSANTE CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO actuando en su nombre y representación los ciudadanos HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, NUBIA SOSA RONDON y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN. CONTESTO. Si los conozco de vista trato y comunicación desde que tenía 5 años de edad siempre compartí con ellos SEGUNDO.- Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante PETRA ALBARADO MENDEZ. CONTESTO. Sila conocí su familia compartían con la mía en todo evento familiar somos muy allegados. TERCERO.- Si por el conocimiento que dice tener saben y les consta que PETRA ALBARADO MENDEZ, falleció en fecha 23 de febrero del año 2021, en la Población de Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO. Si por su puesto y acompañe a su familiares en sus actos funebres. CUARTO.- Si sabe y le consta que los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSÉ ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTSTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO y CIRO SOSA ALVARADO (causante cuyos herederos son HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, NUBIA SOSA RONDON y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN) hijos de la difunta PETRA ALBARADO MENDEZ. CONTESTO. Sí, me consta que los ciudadanos antes mencionados son hijos de petra incluido su nieto heydsych alexander sosa quintero el cual a pesar de ser su nieto lo criaron como su hijo QUINTO.- Si sabe y le consta que la difunta PETRA ALBARADO MENDEZ, no estaba casada, ni mantenía una Relación Estable de Hecho (Concubinato) con algún hombre. CONTESTO. NO, DESDE QUE LA CONOCI SIEMPRE FUE SU ESPOSO EL SEÑOR SILVINO SOSA Y DESDE la muerte de su esposo no tuvo más pareja. SEXTO.- Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los Únicos y Universales Herederos de la causante PETRA ALBARADO MENDEZ, son sus legítimos hijos los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSÉ ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTSTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO y del causante CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO actuando en su nombre y representación HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, NUBIA SOSA RONDON y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN. CONTESTO. En pleno uso de mis facultades y conocimiento reconozco que todos ellos son hijos incluyendo su nieto HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO son herederos de la señora PETRA ALBARADO MENDEZ y el señor SILVINO SOSA.

HUBISMAR ROA LEON, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.296.251, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Urbanización María Concepción Palacios, Bloque 1, apartamento 03-02, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Si conoce suficientemente desde hace tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO y CIRO SOSA ALVARADO (causante cuyos herederos son HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, NUBIA SOSA RONDON y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN). CONTESTO: Si, desde jovencita los conozco, mi papá tenía una amistad con toda la familia SEGUNDO.- Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante PETRA ALBARADO MENDEZ. CONTESTO: Si claro, la conocí la trate durante muchos años, ellos son vecinos del negocio que era de mi papá, una de sus hijas era vecina del negocio y con el tiempo se visitaba a la señora PETRA. TERCERO.- Si por el conocimiento que dice tener sabe y les consta que PETRA ALBARADO MENDEZ, falleció en fecha 23 de febrero del año 2021, en la Población de Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO: Si, la conozco, claro por supuesto, y falleció en esa fecha es decir el 23 de febrero del año 2021 y los acompañamos en el velorio. CUARTO.- Si sabe y le consta que los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSÉ ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTSTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO y CIRO SOSA ALVARADO (causante cuyos herederos son HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, NUBIA SOSA RONDON y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN) hijos de la difunta PETRA ALBARADO MENDEZ. CONTESTO: Si, los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSÉ ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTSTHER SOSA ALVARADO y JACINTO SOSA ALVARADO, CIRO SOSA ALVARADO (causante cuyos herederos son NUBIA SOSA RONDON, CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN) son hijos de la difunta PETRA ALVARAO Y el difunto SILVINO SOSA. QUINTO.- Si sabe y le consta que la difunta PETRA ALBARADO MENDEZ, no estaba casada, ni mantenía una Relación Estable de Hecho (Concubinato) con algún hombre. CONTESTO: Ella después de la muerte del señor SILVINO, e quedo sola y la única pareja fue el señor SILVINO, el papá de todos sus hijos. SEXTO.- Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los Únicos y Universales Herederos del causante PETRA ALBARADO MENDEZ, son sus legítimos hijos los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSÉ ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTSTHER SOSA ALVARADO y JACINTO SOSA ALVARADO y en representación del causante CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO el ciudadano HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, NUBIA SOSA RONDON y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN, plenamente identificados en las actas del proceso. CONTESTO: Si, tengo conocimiento que los únicos y universales herederos son CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSÉ ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTSTHER SOSA ALVARADO y JACINTO SOSA ALVARADO, CIRO SOSA ALVARADO (causante cuyos herederos son HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, NUBIA SOSA RONDON y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN).

CARMEN ZORAIDA HERRERA MARTINEZ, venezolana, de 55 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.447.993, domiciliada en la Avenida Principal de Santa Elena Casa Nro. 92-1, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Si conoce suficientemente desde hace tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO y CIRO SOSA ALVARADO (causante cuyos herederos son HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, NUBIA SOSA RONDON y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN). CONTESTO. Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 36 años a los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO y CIRO SOSA ALVARADO. SEGUNDO.- Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante PETRA ALBARADO MENDEZ. CONTESTO. Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 36 años. TERCERO.- Si por el conocimiento que dice tener saben y les consta que PETRA ALBARADO MENDEZ, falleció en fecha 23 de febrero del año 2021, en la Población de Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO. Si, estuve presente cuando falleció, pasado las 10:00pm de la noche. CUARTO.- Si conoce suficientemente desde hace tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO y CIRO SOSA ALVARADO (causante).QUINTO.- Si sabe y le consta que la difunta PETRA ALBARADO MENDEZ, no estaba casada, ni mantenía una Relación Estable de Hecho (Concubinato) con algún hombre. CONTESTO. Su única pareja fue el ciudadano CILVINO SOSA, difunto, fallecido hace aproximadamente 15 años. SEXTO.- Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los Únicos y Herederos del causante PETRA ALBARADO MENDEZ, son sus legítimos hijos los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSÉ ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTSTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO y CIRO SOSA ALVARADO (causante cuyos herederos son HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, NUBIA SOSA RONDON y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN).. CONTESTO. Si me consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos

LENIA MARILEN SEMPRUM BOSCAN, venezolana, de 43 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.023.844, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Sector Capazón Centro, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Si conoce suficientemente desde hace tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO y CIRO SOSA ALVARADO (causante cuyos herederos son HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, NUBIA SOSA RONDON y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN). CONTESTO. Si, los conozco, casi una vida, cuando era pequeña los escuche mencionar y los empecé a tratar, desde cuando mi cuñada se caso con Hugo Sosa Alvarado desde hace aproximadamente 20 años. SEGUNDO.- Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante PETRA ALBARADO MENDEZ. CONTESTO. Si, la conozco, ella vivía en el Capazón, Vía Panamericana Sector Caño Negro. TERCERO.- Si por el conocimiento que dice tener saben y les consta que PETRA ALBARADO MENDEZ, falleció en fecha 23 de febrero del año 2021, en la Población de Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO. Si fui a su velorio, y me consta que falleció en el mes de Febrero del año 2021, pero no recuerdo la fecha. CUARTO.- Si conoce suficientemente desde hace tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO y CIRO SOSA ALVARADO (causante).CONTESTO. Si me consta que son sus únicos hijos. QUINTO.- Si sabe y le consta que la difunta PETRA ALBARADO MENDEZ, no estaba casada, ni mantenía una Relación Estable de Hecho (Concubinato) con algún hombre. CONTESTO. Me consta que mantenía Relación con el ciudadano CILVINO SOSA, (difunto), el padre de los ciudadanosCELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSÉ ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTSTHER SOSA ALVARADO y JACINTO SOSA ALVARADO ya identificados. SEXTO.- Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los Únicos y Herederos del causante PETRA ALBARADO MENDEZ, son sus legítimos hijos los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, HUGO SOSA ALVARADO, JOSÉ ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTSTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO y CIRO SOSA ALVARADO (causante cuyos herederos son HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, NUBIA SOSA RONDON y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN).CONTESTO. Sí, me consta que ellos son sus hijos, y son los Únicos y Universales Herederos.

Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos ciudadanas LIDIS YACQUELINE HERNANDEZ FLORES; HUBISMAR ROA LEON; CARMEN ZORAIDA HERRERA MARTINEZ y LENIA MARILEN SEMPRUM BOSCAN, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide. En consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
El tribunal al folio 32, dejó constancia que el ciudadano RAMON ALI ROSALES MONTILVA no se hizo presente ni por si ni por medio de abogado, a rendir declaración.
Ahora bien, analizadas como fueron las testimoniales rendidas por los testigos ciudadanos LIDIS YACQUELINE HERNANDEZ FLORES; HUBISMAR ROA LEON; CARMEN ZORAIDA HERRERA MARTINEZ; y LENIA MARILEN SEMPRUM BOSCAN e igualmente analizadas y revisadas las instrumentales identificadas así:1. Acta de defunción de la causante PETRA ALBARADO MENDEZ, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nro. 013, folio 013, con certificación de fecha 23 de febrero del año 2021, agregada a las actas del expediente al folio 03 y vuelto; 2. Poder otorgado al ciudadano ANDRES APONTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.354.412, Inpreabogado Nro. 21.885 dicho poder fue otorgado por los ciudadanos CELINA SOSA, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO, ante la Notaria Publica de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inscrito con el Nro. 49 Tomo 41, folio 163 al 167 de fecha 03 de octubre del año 2022, agregada a las actas del expediente folios 05; 06 y 07 con sus respectivos vueltos; 3. Copia simple de la cedula de identidad de la causante PETRA ALVARADO MÈNDEZ, agregada al folio 04; Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, agregada al folio 21; 5. Acta de nacimiento del ciudadano HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO (Hijo del ciudadano CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO (causante), emitida por el Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, signada con el Nro. 271, tomo 01, folio 272, año 1979 de fecha 06 de julio del año 1979 agregada a las actas del expediente folios 22 al 23; 6. Copia de la cedula de identidad de la ciudadanaNUBIA MARIA SOSA RONDON, agregada al folio 27; 7. Acta de nacimiento de la ciudadanaNUBIA MARIA SOSA RONDON (Hija del ciudadano CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO (+), emitida por el Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, signada con el Nro. De Acta 291, folio 46 año 1988 de fecha 19 de julio del año 1988 agregado a las actas del expediente folio 38; 8. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano CIRO ANTONIO SOSA RONDON, folio 39 y 9. Acta de nacimiento del ciudadano CIRO ANTONIO SOSA RONDON (Hijo del ciudadano CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO), emitida por el Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, signada con el Nro. De Acta 346; tomo 2; folio 82 año 1990 de fecha 17 de septiembre del año 1990 agregado a las actas folios 40 y 41, puede concluir que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PETRA ALBARADO MENDEZ, son los ciudadanos CELINA SOSA, HUGO SOSA ALVARADO, JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, MERY ESTHER SOSA ALVARADO, JACINTO SOSA ALVARADO yHEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, NUBIA MARÌA SOSA y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN (hijos del causante CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO quien en vida también era hijo de la causante PETRA ALBARADO MENDEZ) se deja constancia que el ciudadano HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actúa en la presente solicitud en nombre y representación de sus hermanos NUBIA MARÌA SOSA y CIRO ANTONIO SOSA RONDÓN).
III
DECISION
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la causante PETRA ALBARADO MENDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.025.265, falleció ad-intestato en fecha 23 de febrero del año 2021 según se evidencia de acta de defunción emitida por el Registrador Civil, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nro. 013, folio 013, a los ciudadanos CELINA SOSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.203.942; HUGO SOSA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.994.332; JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.021.556; MERY ESTHER SOSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.394.332; JACINTO SOSA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.021.881, y a los ciudadanos HEYDSYCH ALEXANDER SOSA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.022.666; NUBIA MARIA SOSA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.498.524 y CIRO ANTONIO SOSA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.996.516 quienes son hijos del causante CIRO ANTONIO SOSA ALVARADO (hijo de la causante PETRA ALVARADO MENDEZ). Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TEMPORAL;

LISBETH CAROLINA PEREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Sria.