TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.-
213º y 164º
Vista el escrito de transacción de fecha 19 de junio del año dos mil veintitrés (f. 91 y vto), suscrita por los ciudadanos ENDER DE JESUS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad N 13.559.117, (parte demandada) asistido en este acto por el abogado en ejercicio BAUDILIO MARQUEZ FLORES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 34.007, titular de la Cedula de Identidad N° 4.353.515 y ANICETO ACEVEDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 10.244.055 (parte demandante), asistido en este acto por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 10.469, titular de la Cédula de Identidad N° 3.929.732, mediante la cual suscriben transacción judicial para dar por terminado el proceso.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Según el artículo 256 eiusdem: ”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber:
1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia.
2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
En el presente caso objeto de estudio, se evidencia que las partes en la transacción presentada, exponen lo que se trascribe textualmente:

“En horas de Despacho del día diecinueve de junio de dos mil veintitrés, presente en el Despacho de este tribunal el ciudadano ENDER DE JESUS CEBALLOS, mayor de edad venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.117, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BAUDILIO MARQUEZ FLORES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 34.007, titular de la Cedula de Identidad N° 4.353.515, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, expuso “A fin de dar por terminado este proceso ofrezco cancelarle al demandante la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 4.000.oo), en cuotas de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 200,00), quincenales, con vencimiento la primera el día 31 de julio de año en curso, por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y le solicito continuar con la relación arrendaticia, para lo cual me comprometo a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 150.00), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mensuales, por concepto de las mensualidades que se continúen venciendo a partir del mes de julio de 2 023. En este estado presente el ciudadano ANICETO ACEVEDO DIAZ mayor de edad, venezolano comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 10.244.055 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 10.469, titular de la Cédula de Identidad N° 3.929.732 y del mismo domicilio, expuso: "Acepto la oferta que en este acto me hace el demandado y en caso de incumplimiento en el pago de dos cuotas vencidas, me dará derecho a exigir el Desalojo del inmueble objeto del contrato, constituido por el local distinguido con la nomenclatura interna bajo el N° 2, integrante del inmueble ubicado en la Avenida 15. N 2-55 del Barrio Bolívar, en esta ciudad de El Vigía, en jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, construido con paredes de bloques pisos de cerámica y un portón de hierro con su respectiva sala sanitaria, en las mismas buenas condiciones entregadas”. Ambas partes le solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción y que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia del cumplimiento de la obligación asumida Termino, se leyó y conformes firman-“

Según la diligencia antes parcialmente trascrita, la parte demandante y la parte demandada celebran una transacción por la cual ponen fin al presente juicio.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente signado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 0086-2019. DEMANDANTE: ANICETO ACEVEDO DÍAZ; DEMANDADO: ENDER DE JESUS CEBALLOS. MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. FECHA DE ENTRADA: 25 DE JUNIO DE 2019, versa sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 19 de junio del año 2023.
Este Tribunal advierte a las partes que se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la obligación asumida. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.

LA JUEZ PROVISORIO

MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
LA SECRETARIA TEMPORAL

LISBETH CAROLINA PEREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.
La secretaria,