TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinte (20) de Junio del año dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º
Por cuanto, en sesión celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintidós (2.022), conforme al oficio TSJ-CJ-Nº 0725-2022, suscrito por el Magistrado Dr. Maikel José Moreno, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Ratificado con oficio Nº JR.-0126-2022, de fecha 31 de Marzo de 2022, procedente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida acordó cambiar su condición de Juez Temporal a Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, según consta en el Acta N° 69 del Libro de Actas llevados por éste Tribunal, de fecha 11 de abril de 2022; en tal sentido, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, y vista la diligencia del alguacil de fecha dieciséis (16) de junio de 2023, suscrita por el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JAVIER ALEXANDER LEON QUINTERO quien expuso lo siguiente:
“Doy cuenta que el día miércoles quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) (…) me traslade al Barrio el Palmo, calle 5 Nº 16 Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida a los fines de indagar sobre la permanencia o entrega del inmueble por parte del Inquilino ARIEL EDUARDO CESPEDES HERRERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad nº v-22.656.490. Según información suministrada por la ciudadana FILOMENA PUENTES ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.197.317, (quien es la nueva dueña y propietaria) manifestando que ella compro en el año 2008 el inmueble y estaba libre de inquilinos”. Es todo.
Después de una revisión exhaustiva y minuciosa de la actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 2504 y, por cuanto se observa que en fecha once (11) de Junio del año 2007, se declaro CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana AMALIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.199.543, en contra del ciudadano ARIEL EDUARDO CESPEDES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N. Vº.-22.656.490, la cual corre inserto a los folios dieciséis (16) al veinte (20) con sus respectivos vueltos y que fuera declarada definitivamente en fecha veintiuno (21) de Junio del año 2007, tomando en cuenta que no hay mas actuaciones de la parte actora desde el día veintisiete (27) de Julio de 2007, y vista la diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal, la cual se explica por si sola, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE , EL CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y POR ENDE, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO. DEMANDANTE: AMALIA DAVILA .DEMANDADO: ARIEL EDUARDO CESPEDE HERRERA- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
Exp. Nº 2504
YAOS/az
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