TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinte (20) de Junio del año dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º

Por cuanto, en sesión celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintidós (2.022), conforme al oficio TSJ-CJ-Nº 0725-2022, suscrito por el Magistrado Dr. Maikel José Moreno, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Ratificado con oficio Nº JR.-0126-2022, de fecha 31 de Marzo de 2022, procedente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Méridaacordó cambiar su condición de Juez Temporal aJuez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, según consta en el Acta N° 69 del Libro de Actas llevados por éste Tribunal, de fecha 11 de abril de 2022; en tal sentido, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia,y vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2023 suscrita por el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JAVIER ALEXANDER LEON QUINTERO quien expuso lo siguiente:

“Doy cuenta que el día miércoles quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) (…) me traslade ala Avenida dos (02) casa Nº 39, del Barrio “El Palmo”, calle 5 Nº 16 Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo ElíasEstado Bolivariano de Mérida a los fines de indagar sobre la permanencia o entrega del inmueble por parte dela InquilinaBELKIS AMPARO MOSQUERA y ALIRIO ARAQUE GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad NrosºV-22.656.599 Y V.-9.196.647,Según información suministradapor el ciudadanoRONAL GUTIERRES PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº V-30.963.308, (quien es nieto de la propietaria) manifestando que el inmueble lo entregaron hace meses”. Es todo.
Después de una revisión exhaustiva y minuciosa de la actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 2682y, por cuanto se observa que en fechaveinticinco (25) de febrerodel año 2010,mediante diligencia la parte actora identificada a los autos, solicitó la ejecución forzosa del convenimiento realizado por las partes en fecha treinta (30) de noviembre de 2009 que riela al folio treinta y ocho (38) ,y homologado por el Tribunal en fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, por cuanto la parte demandada no hizo entrega del inmueble conforme al convenimiento suscrito entre las partes, observándose desde el día diez (10) de marzo de 2010, no consta más actuaciones de la parte demandante y vistala diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal, la cual se explica por si sola, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE, EL CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y POR ENDE, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO. DEMANDANTE: MARTA ALBORNOZ DE PAREDES. DEMANDADO: BELKIS AMPARO MOSQUERA Y ALIRIO ARAQUE GUTIERREZ- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
Exp. Nº 2682
YAOS/az