TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintidos (22) de Junio del año dos mil veintitrés (2.023).- 213º y 164º

Por cuanto, en sesión celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintidós (2.022), conforme al oficio TSJ-CJ-Nº 0725-2022, suscrito por el Magistrado Dr. Maikel José Moreno, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Ratificado con oficio Nº JR.-0126-2022, de fecha 31 de Marzo de 2022, procedente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida acordó cambiar su condición de Juez Temporal a Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, según consta en el Acta N° 69 del Libro de Actas llevados por éste Tribunal, de fecha 11 de abril de 2022; en tal sentido, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, y vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2023 suscrita por el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JAVIER ALEXANDER LEON QUINTERO quien expuso lo siguiente:

“Doy cuenta que el día viernes dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m ) me traslade a la Calle Principal San Buenaventura, calle sucre, casa sin numero Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida a los fines de indagar sobre la permanencia o entrega del inmueble por parte de los inquilinos ALARCON TREJO PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.347, y según información suministrada por el ciudadano JOSE RAMON REINOZA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.476.615, (quien es el demandante) manifestando que el inmueble lo entregaron hace cinco años aproximadamente. Es todo”.
Después de una revisión exhaustiva y minuciosa de la actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 2.801 y visto que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS FELIPE PACHECO SBARRA, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.097.424, inscrito en el Inpreabogado Nº 130.619, con el carácter acreditado en autos, entre otras cosas solicito el archivo del expediente por cuanto el inmueble objeto de este procedimiento Judicial ya me fue entregado libre de personas, y vista la diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal, la cual se explica por si sola, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE,Y POR ENDE, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO. DEMANDANTE: JOSE RAMON REINOZA Y DIGNA ROSA AVENDAÑO RAMIREZ. DEMANDADO: ALARCON TREJO PEDRO ANTONIO- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

OVALLES SRIA.
Exp. Nº 2801
YAOS/az