REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Primero (01) de Junio de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

213° y 164°

Vistos: con fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.023, la ciudadana: YETNNY ZELEN AGELVIS BALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.208.349, domiciliada en la Calle N° 05, Casa N° 20, Urbanización de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio: YUGEIDI GUTIERREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.942.417, inscrita en el Instituto de Previsión Social IPSA bajo el N° 210.487, correo yugeidiguti0582@gmail.com, tlf: 0424-7101059, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que sobre un lote de terreno que ocupa y posee hace 15 años, ha fomentado a sus propias y únicas expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, constituida por unas mejoras consistentes en sembradíos de pasto artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baños, salas, comedor, patio, con porche y cercados, instalaciones eléctricas y sanitarias por sus costados un área de construcción en la medida de Ciento Cinco Metros con Cuarenta Metros Cuadrados (105.40 Mts2), estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en la Calle N°5, Casa N° 20, Urbanización Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de tierra la cual consta de un lote de terreno de Ciento Quince Metros con Sesenta Metros Cuadrados (115.60 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Colinda con mejoras que son o fueron propiedad de Douglas López en la medida de Seis Metros con Ochenta centímetros (6,80 Mts), Sur: Colinda con calle N° 05, en la medida de Seis Metros con Ochenta Centímetros (6,80 Mts), Este: Colinda con mejoras propiedad que son o fueron de María González, en la medida de Quince Metros con Cuarenta centímetros (15,40 Mts), y por el Oeste: Colinda con mejoras que son o fueron propiedad de Yenny Ramírez, en la medida de Quince Metros con sesenta centímetros (15,60 Mts) para un área total de Ciento Cinco Metros con Cuarenta Centímetros

(105,40Mts2). Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad acude a los efectos de que previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de poseedora del lote de terreno suficientemente identificado y propietaria de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Vigente, a los fines de acreditar este carácter formula la presente manifestación mediante este instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener Titulo Suficiente y Supletorio de Propiedad de las mejoras. A fin de que sirva declararla Poseedora del lote de terreno suficientemente identificado y propietaria de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el Procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva interrogar a los testigos, a los fines de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante el terreno antes dicho, ubicado en Calle N°5, Casa N° 20, Urbanización Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si saben y les consta que ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, dichas mejoras y bienhechurías. CUARTO: Que dé la razón o motivo de lo dicho”.
Al folio once (11) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el segundo día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m).
Al folio Doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023, de la ciudadana: LAURA VIRGINIA ORTIZ ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº.23.889.992…...………………….……………………………………………...
Al folio Catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023, de la ciudadana: JOHANA CAROLINA PALOMARES MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.942.785…………….………………………………………..
Ahora bien, habiendo la ciudadana YETNNY ZELEN AGELVIS BALDERRAMA, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un lote de terreno que ocupa y posee hace 15 años, ha fomentado a sus propias y únicas expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, constituida por unas mejoras consistentes en sembradíos de pasto artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baños, salas, comedor, patio, con porche y cercados, instalaciones eléctricas y sanitarias por sus costados un área de construcción en la medida de Ciento Cinco Metros con Cuarenta Metros Cuadrados


(105.40 Mts2), y sobre un área de tierra la cual consta de un lote de terreno de Ciento Quince Metros con Sesenta Metros Cuadrados (115.60 Mts2); este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Titulo de Propiedad. Riela a los folio cinco, seis, siete, ocho y nueve solvencia catastral, cedula catastral, plano topográfico, emanado de la Dirección de Catastro, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del consejo comunal Urb. Nueva Bolivia, Sector Las Inavi, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cinco (05), de la que se constata que YETNNY ZELEN AGELVIS BALDERRAMA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 12-05-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de YETNNY ZELEN AGELVIS BALDERRAMA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio seis (06), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: YETNNY ZELEN AGELVIS BALDERRAMA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio siete (07), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que YETNNY ZELEN AGELVIS BALDERRAMA, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: YETNNY ZELEN AGELVIS BALDERRAMA, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio nueve (09) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana


esta residenciada en la comunidad desde hace 15 años de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, A los folios Doce (12) y Catorce (14) rielan declaración de los ciudadanos LAURA VIRGINIA ORTIZ ALTUVE Y JOHANA CAROLINA PALOMARES MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-23.889.992 y V-15.942.785, respectivamente, domiciliadas la primera Avenida N° 05, Tomas Castelao, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda Sector las Casitas, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: YETNNY ZELEN AGELVIS BALDERRAMA. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta que ella es la propietaria del terreno y la casa ubicada en la Calle N°5, Casa N° 20, Urbanización Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia Estado Bolivariano de Mérida. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta que ella ha fomentado con su propio dinero su casa desde hace varias años. Que la razón y motivo de lo dicho es porque son vecinos y ha visto que ocupa la vivienda. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana YETNNY ZELEN AGELVIS BALDERRAMA, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes de sembradíos de pasto artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baños, salas, comedor, patio, con porche y cercados, instalaciones eléctricas y sanitarias por sus costados un área de construcción en la medida de Ciento Cinco Metros con Cuarenta Metros Cuadrados (105.40 Mts2), estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en la Calle N°5, Casa N° 20, Urbanización Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de tierra la cual consta de un lote de terreno de Ciento Quince Metros con Sesenta Metros Cuadrados (115.60 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Colinda con mejoras que son o fueron propiedad de Douglas López en la medida de Seis Metros con Ochenta centímetros (6,80 Mts), Sur: Colinda con calle N° 05, en la medida de Seis Metros con Ochenta Centímetros (6,80 Mts), Este: Colinda con mejoras propiedad que son o fueron de María González, en la medida de Quince Metros con Cuarenta centímetros (15,40 Mts), y por el Oeste: Colinda con mejoras que son o fueron propiedad de Yenny Ramírez, en la medida de Quince Metros con sesenta centímetros (15,60 Mts) para un área total de Ciento Cinco Metros con Cuarenta Centímetros


(105,40Mts2), como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7455 y Ficha Catastral N° ri-7455. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar Aval del Consejo Comunal, y las testifícales rendidas en fecha 24 de Mayo de 2023, por las ciudadanas: LAURA VIRGINIA ORTIZ ALTUVE Y JOHANA CAROLINA PALOMARES MORENO; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: YETNNY ZELEN AGELVIS BALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.208.349, domiciliada en la Calle N° 05, Casa N° 20, Urbanización de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: YETNNY ZELEN AGELVIS BALDERRAMA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º De la Independencia y 164º de la Federación.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:30.am, y se dejó copia certificada.

Conste;
La Sria T.