REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

213° y 164°

Vistos: con fecha Treinta (30) de Enero de 2.023, la ciudadana: MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.214.897, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Urb. Nueva Bolivia, vereda 6, casa 6, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: GIOVANNI PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.035.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social IPSA bajo el N°83.483, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre terrenos baldíos, las cuales ha venido ocupando en forma pública, pacifica e ininterrumpida, y por el tiempo que tiene de ocupar las mismas, lo ha hecho en forma pública, legitima e inequívoca, con ánimo de única dueña, desde hace más de treinta (30) años, todo de conformidad con lo establecido por el Articulo 772 del Código Civil Venezolano Vigente, dichas bienhechurías constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo en parte de acerolit con cielo razo y en parte platabanda, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, área de lavandería, ventanas y puertas metálicas con protección, cercada con paredes de bloques en sus alrededores, y en el fondo un local en obra gris el cual cuenta con portón y estacionamiento sin portón, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENA Y DOS CENTIMETROS (172,92 m2) y un Área de Construcción del Tipo: V-5 DE Sesenta y TRES METROS CUADRADOS (63 m2), y V-6 de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 m2), ubicadas en la Urb. Nueva Bolivia, vereda 6, casa 6, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro

de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de Carmen Salas; SUR: con mejoras de Aura Calderón; ESTE: con vereda 06; y OESTE: con calle 02, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según inscripción catastral N° CC-7403 y Ficha N° RI-7403, para efectos de esta manifestación estima el valor de estas bienhechurías y mejoras por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.oo Bs). En tal sentido, siendo que el ordenamiento jurídico tutela el derecho a la propiedad tipificada en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 545 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, y considerando que el precio o valor licito del trabajo es de quien lo genera y en este caso es particular, le corresponde haberlo generado a sus propias expensas, dinero proveniente de su propio peculio y con trabajo personal, por lo tanto es de gran interés, asegurar la propiedad a su favor sobre las bienhechurías señaladas, pide se sirva interrogar a los testigos, los cuales presentara en la oportunidad que fije el Tribunal, a los fines que declaren sobre lo siguiente: PRIMERO: Si la conocen de vista trato y comunicación desde hace más de treinta (30) años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de ella dicen tener, sabe y le consta que ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías, ubicadas en la Urb. Nueva Bolivia, vereda 6, casa 6, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si por ese conocimiento que dice tener de ella, sabe y le consta que por haberlas presenciado, que las bienhechurías las fomento a sus propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio. CUARTO: Si saben y les consta que las bienhechurías tiene las características antes descritas. QUINTO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que ha, poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legitima y nunca ha sido perturbada en el derecho de exclusiva propietaria”…………….
Al folio once (11) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha dos (02) de Febrero de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el cuarto día de despacho siguientes a ese día, a partir de las once de la mañana (11:00 a.m).
En fecha 08 de Febrero de 2023, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto.
Al folio trece (13) riela diligencia de fecha 05 de Junio de 2023 presentada por la ciudadana: MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, asistida por el abogado en ejercicio Giovanni Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.035.876, con inpreabogado N° 83.483, donde solicita se fije nueva oportunidad para que sean oídos los testigos que oportunamente presentara.
Al folio catorce (14) riela auto de este Tribunal de fecha 08 de Junio de 2023, donde se acuerda nueva oportunidad para que los testigos rindan su declaración y se fija para el Cuarto Día de Despacho.


Al folio Quince (15) riela acta de declaración de testigo de fecha catorce (14) de Junio de 2023, del ciudadano: LUIS ANGEL BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.241.121. ………………………………………….…………………………………………….
Al folio Dieciséis (16) riela acta de declaración de testigo de fecha catorce (14) de Junio de 2023, de la ciudadana: AURA DEL CARMEN CALDERON DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.085.520…...……………………………………………………..
Ahora bien, habiendo la ciudadana MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo en parte de acerolit con cielo razo y en parte platabanda, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, área de lavandería, ventanas y puertas metálicas con protección, cercada con paredes de bloques en sus alrededores, y en el fondo un local en ora gris el cual cuenta con portón y estacionamiento sin portón, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENA Y DOS CENTIMETROS (172,92 m2) y un Área de Construcción del Tipo: V-5 DE Sesenta y TRES METROS CUADRADOS (63 m2), y V-6 de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 m2); este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela los folio tres, cuatro, cinco, seis y siete solvencia catastral, cedula catastral, plano topográfico, emanado de la Dirección de Catastro, Autorización de Sindicatura de la Alcaldía Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del consejo comunal Urb. Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de


Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 27-01-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana esta residenciada en la comunidad desde hace treinta (30) años, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Quince (15) y Dieciséis (16) rielan declaración de los ciudadanos LUIS ANGEL BRICEÑO Y AURA DEL CARMEN CALDERON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad V-10.241.121 y Nº. V-9.085.520, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Las Casitas de Inavi, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta que ella ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta que ella sola a trabajado por construir su casa. Que si saben y les consta que las bienhechurías tienen las características antes descritas. Que por el conocimiento que dicen tener si saben y les consta que ella es la única dueña y poseedora de esa casa y nadie la ha perturbado. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende


que la ciudadana MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, ha fomentado a sus propias y únicas expensas consistentes una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo en parte de acerolit con cielo razo y en parte platabanda, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, área de lavandería, ventanas y puertas metálicas con protección, cercada con paredes de bloques en sus alrededores, y en el fondo un local en obra gris el cual cuenta con portón y estacionamiento sin portón, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a que le son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENA Y DOS CENTIMETROS (172,92 m2) y un Área de Construcción del Tipo: V-5 DE Sesenta y TRES METROS CUADRADOS (63 m2), y V-6 de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 m2), ubicadas en la Urb. Nueva Bolivia, vereda 6, casa 6, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de Carmen Salas; SUR: con mejoras de Aura Calderón; ESTE: con vereda 06; y OESTE: con calle 02, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7403 y Plano Topográfico RI-7403. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización de Sindicatura y Aval del Consejo Comunal, y las testifícales rendidas en fecha 14 de Junio de 2023, por los ciudadanos LUIS ANGEL BRICEÑO Y AURA DEL CARMEN CALDERON DAVILA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.-23.214.897, domiciliado en el Sector Urb. Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: MARIA NELLY TRUJILLO NIÑO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE



DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º De la Independencia y 164º de la Federación.


Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.

Conste;

La Sria T.