REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Veintitrés. (2.023).
213° y 164°
Vistos: con fecha Dos (02) de Junio de 2.023, la ciudadana: LISETH PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-27.906.205, domiciliada en Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: GIOVANNI PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.035.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social IPSA bajo el N°83.483, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee hace cinco (05) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para uso familiar, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, área de servicios, con paredes de bloques frisado, techo de zinc el porche, pisos de cemento pulido, con los servicios: Agua, luz, sobre un lote de terreno baldío con una extensión de Trecientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrado (345,00M2), y un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60M2), el cual se encuentra ubicado en Agua Blanca, Sector Los Ranchos, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Nallibe Cuesta y Gegrorio Bolívar; SUR: Con Orlando Villareal; ESTE: Con Rosa Dávila; OESTE: Con Calle Las Flores, según se evidencia en Plano de Mensura avalado por la Dirección de Catastro Municipal. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad para los efectos previos y los requisitos de ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento
en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación de carácter de Propietario de las Mejoras y Bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar ese carácter formula la presente manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE MEJORAS y en cuestión, siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Pide se declare bastante los recaudos que acompaña la presente solicitud y que al decidirla se le entregue para fines que le interesan. A los fines que se sirva declararla poseedora y propietaria de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo Suficiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se sirva interrogar a los testigos, los cuales presentara en la oportunidad que fije el Tribunal, a los fines que declaren sobre lo siguiente: PRIMERO: Si la conocen de vista trato y comunicación. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de ella dicen tener, sabe y le consta que detento en mi condición de poseedora, ocupante y propietaria de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una Casa, Ubicada en Agua Blanca, Sector Los Ranchos, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si sabe y le consta que ha fomentado desde hace más de 05 años unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, que se encuentra Ubicada en Agua Blanca, Sector Los Ranchos, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida”.
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha siete (07) de Junio de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el quinto día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m).
Al folio Once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha catorce (14) de Junio de 2023, de la ciudadana: AURA DEL CARMEN CALDERON DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.085.520………………………………………….…………………………
Al folio Doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha catorce (14) de Junio de 2023, del ciudadano: LUIS ANGEL BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.241.121…...…………………………………………………………………………………..
Ahora bien, habiendo la ciudadana LISETH PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para uso familiar, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, área de servicios, con paredes de bloques frisado, techo de
zinc el porche, pisos de cemento pulido, con los servicios: Agua, luz, sobre un lote de terreno baldío con una extensión de Trecientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrado (345,00M2), y un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60M2); este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Titulo de Propiedad. Riela los folio cinco, seis, siete y ocho Aval del consejo comunal Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, solvencia catastral, cedula catastral, plano topográfico, emanado de la Dirección de Catastro. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio seis (06), de la que se constata que LISETH PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 06-10-2022. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de LISETH PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio siete 07, se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: LISETH PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio ocho (08), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio cinco (05) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana es propietaria de un terreno el cual ha fomentado a sus propias expensas teniéndolo en posesión desde hace siete (07) años y de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se
puede apreciar que se explanó en dicho documento que LISETH PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: LISETH PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Once (11) y Doce (12) rielan declaración de los ciudadanos AURA DEL CARMEN CALDERON DAVILA Y LUIS ANGEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.085.520 y V-10.241.121, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Las Casitas de Inavi, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta que ella compro y ha trabajado allí. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta que ella trabajo y gasto su dinero en el terreno. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y le consta que ella construyo con dinero de su propio peculio. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana LISETH PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, ha fomentado a sus propias y únicas expensas consistentes en una casa para uso familiar, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, área de servicios, con paredes de bloques frisado, techo de zinc el porche, pisos de cemento pulido, con los servicios: Agua, luz, sobre un lote de terreno baldío con una extensión de Trecientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrado (345,00M2), y un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60M2), el cual se encuentra ubicado en Agua Blanca, Sector Los Ranchos, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Nallibe Cuesta y Gregorio Bolívar; SUR: Con Orlando Villareal; ESTE: Con Rosa Dávila; OESTE: Con Calle Las Flores, como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7348 y Plano Topográfico RI-7348. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, y las testifícales rendidas en fecha 14 de Junio de 2023, por los ciudadanos: AURA DEL CARMEN CALDERON DAVILA Y LUIS ANGEL BRICEÑO; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: LISETH PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-
27.906.205, domiciliado en Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: LISETH PAOLA HERNANDEZ SANCHEZ, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º De la Independencia y 164º de la Federación.
Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria T.
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