REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, Veinte (20) de Junio de 2.023.
213º y 164º
SOLICITUD N°. 057-2023.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: PEDRO ANGEL COLLAZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.064.331, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector San Pedro, Diagonal a la Estación de Servicio San Pedro, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.142.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.357.
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 07 de Junio de 2023, presentada por el ciudadano: PEDRO ANGEL COLLAZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.064.331, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector San Pedro, Diagonal a la Estación de Servicio San Pedro, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de la sucesión PEDRO ANGEL COLLAZO ROA, con Registro de Información Fiscal N° J411988090, tal como se desprende de la Planilla Sucesora N° 1397667, de fecha veintisiete (27) de Enero de 2.023, asistido en este acto por la Abogada SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.142.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.357, Donde expone: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se expida. Justificativo de Únicos y Universales Herederos del causante Pedro Ángel Collazo Roa, fallecido el Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), según consta en Acta de Defunción N° 705, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Oligario Villalobo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual anexo a la presente identificada con el literal “A”, quien en vida fue venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.701.182, comerciante, su domicilio era en la Carretera Panamericana, Diagonal a la Estación de Servicio San Pedro, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Siendo sus Únicos y Universales Herederos, según consta en Planilla de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones Nro. 2300000742 de fecha 10/01/2023 Expediente 01/2023 Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro 001/2023 de fecha 27/01/2023, el cual agregó a la presente solicitud, identificado con el literal “B”, los ciudadanos: ASUNTA EDENIA CARRILLO DE COLLAZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.463.649, agregó a la presente copia de acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad, identificada con el literal “C”, ROSA VIRGINIA COLLAZO DE GARCIA (hija), venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.978, agregó a la presente solicitud copia de la acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad, identificada con el literal “D”, CARMEN DELFINA COLLAZO PARRA (hija pre-muerta), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.454, agregó a la presente copia del acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad y acta de defunción, identificada con el literal “E”, representada por sus herederas GLEXY DEL VALLE VILLALOBOS COLLAZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.750.228 y GLEDYMAR VILLALOBOS COLLAZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 25.489.647, agregó a la presente copia del Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad, identificada con
el literal “F”, OLGA MARGARITA COLLAZO DE MACHADO (hija), venezolana, mayor
de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.241.389, agregó a la presente copia del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad, identificada con el literal “G”, GLADYS ELENA COLLAZO PARRA (hija), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.320.307, agregó a la presente copia del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad, identificada con el literal “H”, NAIVELLI DEL VALLE COLLAZO CARRILLO (hija) venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.064.332, agregó a la presente copia del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad, identificada con el literal “I” y PEDRO ANGEL COLLAZO CARRILLO (hijo), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.064.331, agregó a la presente copia del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad, identificada con el literal “J”. Con el fin de que sirva declararlos como UNICOS Y UNIVERSLAES HEREDEROS del causante PEDRO ANGEL COLLAZO ROA. Solicitó que se sirva interrogar a los ciudadanos: EDGAR LINARES SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.085.996, domiciliado en el Sector El Quebradon, casa S/N, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; NERIO NOLBERTO MOLERO GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-11.283.390, domiciliado en el Sector San Pedro, entrada Agua Blanca, Casa S/N, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; y ERVIN ENRIQUE MURILLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-23.208.556, domiciliado en el Sector Agua Blanca, Vía a Palmarito, casa S/N, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Testigos que oportunamente presento y declararon sobre los particulares que a continuación se expresan PRIMERO: Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ASUNTA EDENIA CARRILLO DE COLLAZO. SEGUNDO: Si de igual forma conoció al de cujus PEDRO ANGEL COLLAZO ROA. TERCERO: Si puede dar fe que el pre-nombrado causante PEDRO ANGEL COLLAZO ROA, dejo seis hijos: ROSA VIRGINIA COLLAZO DE GARCIA (hija); CARMEN DELFINA COLLAZO PARRA (hija pre-muerta) representada por sus herederas: GLEXY DEL VALLE VILLALOBOS COLLAZO Y GLEDYMAR VILLALOBOS COLLAZO; OLGA MARGARITA COLLAZO DE MACHADO (hija); GLADYS ELENA COLLAZO PARRA (hija); NAIVELLI DEL VALLE COLLAZO CARRILLO (hija) y PEDRO ANGEL COLLAZO CARRILLO (hijo). CUARTO: Si le consta que ellos son los únicos herederos del prenombrado de cujus PEDRO ANGEL COLLAZO ROA. QUINTO: Si le consta que el causante falleció el Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), según consta en acta de Defunción Nro. 705 de fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). SEXTO: Si pueden dar fe de que el de cujus PEDRO ANGEL COLLAZO ROA, no tuvo más hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Por lo anterior solicita se le expida el Justificativo que los indique como Únicos y Universales Herederos del causante Pedro Ángel Collazo Roa…………………………………………………………………….. En fecha trece (13) de Junio de 2023, se admitió la solicitud y acordando la fijación de los testigos EDGAR LINARES SIMANCAS, NERIO NOLBERTO MOLERO GODOY Y ERVIN ENRIQUE MURILLO ZAMBRANO promovidos para el segundo día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m).…………………………...
En fecha quince (15) de Junio de 2023, se tomaron las declaraciones a las testigos: EDGAR LINARES SIMANCAS, NERIO NOLBERTO MOLERO GODOY y ERVIN ENRIQUE MURILLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 9.085.996, V-11.283.390 y V-23.208.556, domiciliado el primero en el Sector El Quebradon, casa S/N, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; y los demás en el Sector San Pedro, Vía Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………...
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio:
En cuanto a las documentales presentadas, Certificado de Acta de Defunción, Certificado de Solvencia de Sucesiones, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive.
En cuanto a los Testifícales rendidos por los ciudadanos: EDGAR LINARES SIMANCAS,
NERIO NOLBERTO MOLERO GODOY Y ERVIN ENRIQUE MURILLO ZAMBRANO,
antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se les da todo el valor probatorio, ya que estos ciudadanos con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ASUNTA EDENIA CARRILLO DE COLLAZO. Que si de igual forma conocieron al de cujus PEDRO ANGEL COLLAZO ROA. Que si pueden dar fe que el pre-nombrado causante PEDRO ANGEL COLLAZO ROA, dejo seis hijos: ROSA VIRGINIA COLLAZO DE GARCIA (hija); CARMEN DELFINA COLLAZO PARRA (hija pre-muerta) representada por sus herederas: GLEXY DEL VALLE VILLALOBOS COLLAZO Y GLEDYMAR VILLALOBOS COLLAZO; OLGA MARGARITA COLLAZO DE MACHADO (hija); GLADYS ELENA COLLAZO PARRA (hija); NAIVELLI DEL VALLE COLLAZO CARRILLO (hija) y PEDRO ANGEL COLLAZO CARRILLO (hijo). Que si les consta que ellos son los únicos herederos del prenombrado de cujus PEDRO ANGEL COLLAZO ROA. Que si les consta que el causante falleció el Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), según consta en acta de Defunción Nro. 705 de fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Que si pueden dar fe de que el de cujus PEDRO ANGEL COLLAZO ROA, no tuvo más hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que, de la Acta de Defunción del extinto PEDRO ANGEL COLLAZO ROA, inserta al folio tres (03), queda demostrado que en fecha dieciocho (18) de Julio de 2018, se produjo el deceso del ciudadano: PEDRO ANGEL COLLAZO ROA, Del Acta de matrimonio N° 3, de fecha veintiséis (26) de Octubre de 1.974 inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio del Juzgado del Municipio Independencia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, la cual riela del folio once (11) y su vuelto de la presente solicitud, queda demostrado que el extinto PEDRO ANGEL COLLAZO ROA fue legitimo esposo de la ciudadana: ASUNTA EDENIA CARRILLO DE COLLAZO, -De las actas de nacimientos agregada a los folios trece (13), catorce (14), dieciséis (16), diecisiete (17), veintiuno (21), veintidós (22), veinticinco (25), veintisiete (27), se comprueba que los ciudadanos: ROSA VIRGINIA COLLAZO DE GARCIA; CARMEN DELFINA COLLAZO PARRA (hija pre-muerta) representada por sus herederas: GLEXY DEL VALLE VILLALOBOS COLLAZO Y GLEDYMAR VILLALOBOS COLLAZO; OLGA MARGARITA COLLAZO DE MACHADO; GLADYS ELENA COLLAZO PARRA; NAIVELLI DEL VALLE COLLAZO CARRILLO y PEDRO ANGEL COLLAZO CARRILLO, son hijos legítimos del ciudadano: PEDRO ANGEL COLLAZO ROA, quedando así demostrado el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus. Riela al folio cinco (05) Certificado de Solvencia de Sucesiones, de fecha 27/01/2023, registro N° 001/2023 y Expediente N° 001/2023 de la Sucesión de Pedro Ángel Collazo Roa, de la cual se desprende que los herederos han efectuado el pago de impuesto correspondiente al SENIAT, para poder disponer de los bienes en la proporción declarada.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste al solicitante, ciudadano: PEDRO ANGEL COLLAZO, en su condición de hijo; a la ciudadana: ASUNTA EDENIA CARRILLO DE COLLAZO, en su condición de cónyuge del causante: PEDRO ANGEL COLLAZO ROA y a los ciudadanos: ROSA VIRGINIA COLLAZO DE GARCIA (hija); CARMEN DELFINA COLLAZO PARRA ( hija pre-muerta) representada por sus herederas: GLEXY DEL VALLE VILLALOBOS COLLAZO Y GLEDYMAR VILLALOBOS COLLAZO; OLGA MARGARITA COLLAZO DE MACHADO (hija); GLADYS ELENA COLLAZO PARRA (hija); NAIVELLI DEL VALLE COLLAZO CARRILLO (hija), en su condición de hijos del causante: PEDRO ANGEL COLLAZO ROA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO ANGEL COLLAZO ROA, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante y los mencionados ciudadanos. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO ANGEL COLLAZO ROA, a los ciudadanos: ASUNTA EDENIA CARRILLO DE COLLAZO, ROSA VIRGINIA COLLAZO DE GARCIA; CARMEN DELFINA COLLAZO PARRA ( hija pre-muerta) representada por sus herederas: GLEXY DEL VALLE VILLALOBOS COLLAZO Y GLEDYMAR VILLALOBOS COLLAZO; OLGA MARGARITA COLLAZO DE MACHADO (hija); GLADYS ELENA COLLAZO PARRA; NAIVELLI DEL VALLE COLLAZO CARRILLO Y PEDRO ANGEL COLLAZO.
En su condición de legítima cónyuge la primera y los demás de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: PEDRO ANGEL COLLAZO ROA. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.
DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO ANGEL COLLAZO ROA, a los ciudadanos: ASUNTA EDENIA CARRILLO DE COLLAZO, ROSA VIRGINIA COLLAZO DE GARCIA; CARMEN DELFINA COLLAZO PARRA ( hija pre-muerta) representada por sus herederas: GLEXY DEL VALLE VILLALOBOS COLLAZO Y GLEDYMAR VILLALOBOS COLLAZO; OLGA MARGARITA COLLAZO DE MACHADO (hija); GLADYS ELENA COLLAZO PARRA; NAIVELLI DEL VALLE COLLAZO CARRILLO Y PEDRO ANGEL COLLAZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V.- 3.463.646, V.- V-9.395.978, V.-10.235.454, V-20.750.228, V-25.489.647, V-10.241.389, V-11.230.307, V-13.064.332 y V-13.064.331 respectivamente, respectivamente. En su condición de legítima cónyuge la primera y los demás de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: PEDRO ANGEL COLLAZO ROA. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º De la Independencia y 164º de la Federación.
MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA.
MARIA E. ESCALONA B.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria T.
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