REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº8402
S O LI C I T A N T E: FRANCY OBDULIA RANGEL DE MENDEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 23 de mayo de 2023.
FECHA DE ADMISION: 02 de junio de 2023.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCY OBDULIA RANGEL DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.563, de este domicilio y hábil, en su condición de conyugue del causante y asistida por la abogada Zulay Beatriz Peña Peña ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.030.264, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 37.510, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a ella, y sus hijos , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ITALO MENDEZ RONDON, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado como se evidencia en copia cedula de identidad, titular de cédula de identidad Nº V- 10.109.661 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 572 de fecha 11/04/2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, conyugue de la ciudadana FRANCY OBDULIA RANGEL DE MENDEZ , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.563, progenitor de los ciudadanos CHRISTIAN JOSUE MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-20.849.151; JOSE DANIEL MENDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-26.875.483 respectivamente. Según consta en acta de matrimonio, actas de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 23 de mayo de 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, en fecha 02 de junio de 2023 el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo de 2023. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella, sus hijos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de abril de 2023, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº572,de fecha 11-04-2023 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano, JOSE ITALO MENDEZ RONDON, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº572, de fecha 11 de abril de 2023.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ITALO MENDEZ RONDON y FRANCY OBDULIA RANGEL AVENDAÑO, emitida por el Registro Civil Parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 30 de octubre de 1997.
Tercero: Original del acta de nacimiento del ciudadano CHRISTIAN JOSUE MENDEZ CONTRERAS, emitido por el Registro Civil, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia J.J. OSUNA inserta bajo el Nº 226 , año 1992.
Cuarto: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL MENDEZ RANGEL, emitido por el Registro Civil, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Mariano Picón Salas inserta bajo el Nº 135 , año 1999.
Quinto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: EDITHSON RICARDO RONDON MENDOZA Y LILIBETH COROMOTO BARRETO VEGA, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentos presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ITALO MENDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-10.109.661 y hábil, quien falleció ab-intestato el 11 de abril de 2023, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 572 de fecha 11-04-2023,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos FRANCY OBDULIA RANGEL DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.563, de este domicilio y hábil, CHRISTIAN JOSUE MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-20.849.151; JOSE DANIEL MENDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-26.875.483, respectivamente en su condición de conyugue e hijos del causante ,plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DOCE (12) DIAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG.VICTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.-
VDP/ljrg.
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