REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 9770
SOLICITANTES: JOHAN JESÚS PARRA DÁVILA y MARÍA FÉLIX MANRIQUE VELAZCO.
MOTIVO: DIVORCIO 185DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 693/2015.DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2015.
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DEMAYO DE 2023.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanosJOHAN JESÚS PARRA DÁVILA y MARÍA FÉLIX MANRIQUEVELAZCO, titulares de las cedulas de identidad NrosV-15.295.942 y V-8.088.512, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Luis Alonzo Dugarte, titular de la cedula de identidad N° V-3.034.189, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A N° 53.205 todos de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicita DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 693/2015. DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2015.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo de 2023.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de las partes solicitantes de no permanecer casados, tal y como lo han hecho con los ciudadanosJOHAN JESÚS PARRA DÁVILA y MARÍA FÉLIX MANRIQUEVELAZCO, ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y así mismo se les hizo saber a las partes solicitantes que debían comparecer por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación delFiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con el fin de RATIFICAR su voluntad de disolver el vinculo matrimonialy vencidos dichos lapsos, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su al acto de ratificación del hecho de la solicitud de divorcio.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas
El día 23 de mayo de 2023.La ciudadana MARÍA FÉLIX MANRIQUEVELAZCOasistida por el abogado en ejercicio Luis Alonzo Dugarte solicitó el abocamiento a la presente causa del nuevo Juez Temporal Víctor D. Palencia.
El día 26 de mayo de 2023. Este Tribunal ordeno El Abocamiento a la presente causa del nuevo Juez Temporal Víctor D. Palencia a partir de la presente fecha, haciéndole saber a las partes que a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a este, comenzara a correr el lapso previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, lapso que correrá paralelamente con cualquier otro lapso que estuviere pendiente en la presente causa, seguidamente en la misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El día30de mayo del 2023, los ciudadanos solicitantes JOHAN JESÚS PARRA DÁVILA y MARÍA FÉLIX MANRIQUEVELAZCO, titulares de las cedulas de identidad NrosV-15.295.942 y V-8.088.512, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Luis Alonzo Dugarte, titular de la cedula de identidad N° V-3.034.189, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A N° 53.205, todos de este domicilio y hábiles, en el cual ratifican en todas y cada una de sus partes su intención de continuar con el proceso de divorcio por mutuo acuerdo o desafecto
El Tribunal observa que el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOHAN JESÚS PARRA DÁVILA y MARÍA FÉLIX MANRIQUEVELAZCO,expedida por la oficina del Registro Civil dela Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 23. Folio23. En los libros la oficina del Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida,de fecha06 de marzo de 2017.
SEGUNDO:Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanosJOHAN JESÚS PARRA DÁVILA y MARÍA FÉLIX MANRIQUEVELAZCO.
TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO por mutuo acuerdo o desafecto solicitado por los ciudadanosJOHAN JESÚS PARRA DÁVILA y MARÍA FÉLIX MANRIQUEVELAZCO,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano,en concordancia con lo establecido por la sentencia n° 693/2015. Dela Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia De Fecha 02 Dejunio Del 2015,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida porla oficina del Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 23. Folio23, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 06 de marzo de 2017.
SEGUNDO: Por cuanto las partes solicitante ha manifestado que no procrearon los hijos durante el matrimonio, por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDAY AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de juniode dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y cuarenta y uno de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
FX.
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