REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº8403
S O LI C I T A N T E: GUILLERMINA BRICEÑO DE CALDERON.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 02 de junio de 2023.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GUILLERMINA BRICEÑO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.589, de este domicilio y hábil, en su condición de conyugue del causante y asistida por el abogado Javier de Jesús Vega Molina ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.705.303, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.373, de este domicilio y hábil, solicita se le declare a ella, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante TEODULFO CALDERÓN ALBORNOZ, fallecido el 14 de noviembre de 2022,en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado como se evidencia en copia cedula de identidad, titular de cédula de identidad Nº V- 4.493.659 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1037 de fecha 15/11/2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, conyugue de la ciudadana GUILLERMINA BRICEÑO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.589, de este domicilio y hábil. Según consta en acta de matrimonio, y defunción anexas a la presente solicitud, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana anteriormente identificada como única y universal heredera del causante , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 02 de junio de 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de mayo de 2023. Este es el historial cronológico de la presente causa.
L A M O T I V A
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella, es la única, legítima y universal heredera, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2022 , según se evidencia en el Acta de Defunción Nº1037,de fecha 15-11-2022 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante.
LAS PRUEBAS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano, TEODULFO CALDERON ALBORNOZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº1037, de fecha 15 de noviembre de 2022.Este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TEODULFO CALDERON ALBORNOZ y GUILLERMINA BRICEÑO, emitida por el Registro Civil Parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 02 de febrero de 2001. Este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Tercero: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: PABLO JOSE ANSELMI RANGEL,FRANIBEL DEL CARMEN CALDERON ZERPA, JUAN ANGULO ANGULO y ESPERANZA PEÑA MARQUEZ, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los mencionados testigos, por ser contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentos presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia se declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante TEODULFO CALDERON ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-4.493.659 y hábil, quien falleció ab-intestato el 14 de noviembre de 2022, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1037 de fecha 15-11-2022,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana GUILLERMINA BRICEÑO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.589, de este domicilio y hábil, respectivamente en su condición de conyugue del causante ,plenamente identificada. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
EL JUEZ TEMPORAL;

ABG.VICTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la dos de la tarde.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.-
VDP/ljrg.