REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.-
EXPEDIENTE Nº 8879
213º y 164º
Visto el escrito de tercería fundamentada en el artículo 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, suscrito por el abogado JUAN CARLOS ACOSTA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 210.879, en su carácter de representante legal sin poder del ciudadano ELADIO FIGUEREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 en su único aparte del Código de Procedimiento Civil.Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones legales:
I
Revisado como ha sido el escrito de tercería en la cual se solicita a este Tribunal lo siguiente:
1) ordene a la empresa mercantil “La Cucaracha Athletic Center C.A., pagar lacantidad de doce mil dólares americanos (12.000 $) por concepto de guarda y custodia y depósito de los bienes muebles de su propiedad.
2)suspenda la entrega de los bienes muebles acordada en auto de fecha 22 de junio del presente año que se encuentran en el local hasta que la empresa mercantil La Cucaracha Athletic Center C.A., realice el pago definitivo por el uso del local utilizado para el depósito prestado a su favor y que se realizó en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.
3) solicito que la presente demanda de tercería voluntaria, que concurro con el derecho alegado por la parte demandante, la empresa mercantil Supply Construcciones 2000 C.A sea admitida para que la empresa mercantil La Cucaracha Athletic Center C.A., me realice el pago de lo adeudado y no quede ilusoria la ejecución y cumplimiento que ordena el legislador en lo atinente al deber de pagar que tiene el arrendatario o desalojado de pagar por el depósito de los bienes ejercidos a su favor.
4) solicitó al Tribunal se notifique a la empresa La Cucaracha Athletic Center C.A., para que realice el pago definitivo a mi favor en los términos planteados.
II
Ahora bien, la ley adjetiva civil establece la tercería y los tipos de tercería en el artículo370, el cual reza de la siguiente manera:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1.- Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2.- Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, este se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, solo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer a oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3.- cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4.- Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a este la causa pendiente.
5.- cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6.-Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.”
Asimismo visto que el escrito de terceríaestá fundamentado en el ordinal 1º del artículo 370 up supra citado, es menester para este juridiscente traer el artículo 371 ejusdem, el cual establece:
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizara mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasara copias a las partes y la controversia se sustanciara según su naturaleza y cuantía.”
En este mismo orden de ideas, este juzgador trae a colación el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio del 2.004SCC-TSJ, Exp 03-780,referente a la FORMA DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN DEMANDA Y RECURSOS:
El art 370(ord. 1°) dispone: “… los tercero podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 1° cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho, alegado, fundamentándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”. Por su parte el art 371 eiusdem, prevé: “la intervención voluntaria de terceros a que se refieres el ordinal 1° del articulo 370, se realizara mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia…”. Esta intervención no puede ser tramitada como una incidencia, tal y como se resuelven otras clases de participación de los terceros. Es preciso que se interponga formalmente la demanda por tercería, ante lo cual se abre un juicio distinto al principal y donde las partes protagonistas de aquel cambian su posición como sujetos procesales, pasando a ser demandados. Es un juicio autónomo, en el cual el tercerista no se constituye en parte de la relación procesal constituida ab- initio, sino que posee el carácter de interviniente ad excludendum…” (Sic)(negrillas y subrayados propios del Juez).
lll
De lo anteriormente expuesto, se infiere que la tercería establecida en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, debe ser tramitada por vía autónoma y no de manera incidental como lo pretende hacer ver el abogado JUAN CARLOS ACOSTA MORA. Adicionalmente, el prenombrado profesional actuando en representación sin poder del ciudadano ELADIO FIGUEREDO,no consigno documento fundamental que acredite la propiedad del local donde se encuentra los bienes propiedad de la empresa mercantil La Cucaracha Athletic Center C.A. y ni en las actas procesales se evidencia tal condición; por cuanto el encargado de conseguir el local donde está en reguardo los bienes en cuestión, es el depositario judicial necesario Abg. LUIS SILVA SALDATE.En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la TERCERIA VOLUNTARIA basada en el ordinal 1 del artículo 370 de la Ley Adjetiva Civil, interpuesta por el abogado por el abogado JUAN CARLOS ACOSTA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 210.879, en su carácter de representante legal sin poder del ciudadano ELADIO FIGUEREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de julio del 2.004SCC-TSJ, Exp 03-780. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ratifica la ejecución de la entrega de los bienes propiedad de la empresa mercantil La Cucaracha Athletic Center C.A., en el local ubicado en la Avenida 4 Bolívar entre calles 35 y 36 identificado con el Nº 3 de esta ciudad de Mérida, tal como fue fijada mediante auto de fecha 22 de junio de 2023, véase folio 329.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG.VICTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.