REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº9767.

DEMANDANTE:JOSÉ ERNESTO ANGULO GIL.

DEMANDADO:MARBELLA PÉREZ DE ANGULO.

MOTIVO:DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

FECHA DE ADMISIÓN:26 de abril de 2023.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de la demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano JOSÉ ERNESTO ANGULO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.100.857, domiciliado en la Avenida los próceres, casa número 63-51, sector la pedregosa del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono 0274-8662890 y civilmente hábil, asistido por el abogado JOSÉ GUSTAVO FERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.754.405 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.637, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida. Por medio del cual interpuso DEMANDA DE DIVORCIO contra la ciudadana MARBELLA PÉREZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.206.394, domiciliada en la pedregosa alta, entrada cristo Rey, casa s/nde rejas blanca, 200 metros más arriba de las residencias Giraluna en el Estado Bolivariano de Mérida, fundamenta su acción en el artículo 185-A, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y la sentencia 136 del 30 de mayo de 2017.
Por auto de fecha 26 de abril de 2023 (folio 10 al folio 13), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, a su vez se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, y boleta de citación a la ciudadana MARBELLA PÉREZ DE ANGULO.
En fecha 09 de mayo de 2023 (folio 14 al folio 17), el alguacil accidental de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, ciudadana EDDILEIBABALZA, del mismo modo consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARBELLA PÉREZ DE ANGULO.
Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2023 (folio 18), compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ERNESTO ANGULO GIL, asistido por el abogado JOSÉ GUSTAVO FERNÁNDEZ, mediante el cual se dieron por notificados del abocamiento del nuevo Juez.
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2023 (folio 19), compareció ante este Despacho la ciudadana MARBELLA PÉREZ DE ANGULO, asistida por la abogada MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ ALIZO, en el cual reconocieron los hechos con relación a la demanda, donde se disuelve el vínculo matrimonial.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2023 (folio 20), el Juez temporal Víctor D. Palencia, se aboca al conocimiento de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente demanda para decidir:
PRIMERO:copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanosJOSÉ ERNESTO ANGULO y MARBELLA PÉREZ DE ANGULO, inserta en el acta Nº 41, folio Nº 089, en fecha 25 de noviembre de 2005, marcada con la letra “A”, folios del 02 al folio 05.
SEGUNDO:copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ERNESTO ANGULO y MARBELLA PÉREZ DE ANGULO, marcada con las letras “B” y “C”, folios 06 y 07.
No habiendo hecho objeción alguna la fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DELA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGARLA DEMANDA DE DIVORCIOincoada por el ciudadano JOSÉ ERNESTO ANGULO GILcontra la ciudadana MARBELLA PÉREZ DE ANGULO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y la sentencia Nº 136 de fecha 30 de mayo de 2017. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto la parte interviniente manifestóque no procrearon hijos dentro del matrimonio, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión alREGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes que tiene a su disposición un lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, seis días del mes de junio de dos mil veintitrés.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.

LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cuarenta y siete de la mañana y se dejó copia certificada.



LA SECRETARIA.


Nb.