REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
213º y 164º
EXP. Nº 6884
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: PAREDES MENDOZA GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 4.488.499, y civilmente hábiles.
Apoderados Judiciales:JOSÉ FRANCISCO GARCÍA RAMÍREZ yALBA MARINA ARAQUE PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.026.131 y V- 15.621.266,inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.146 y 123.901, en su orden, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal:Centro Comercial Glorias Patrias, Local 8, final Av. Urdaneta de esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Demandado:MORALES MORA ANDRES ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identida Nº V-4.489.055, Abogado ycivilmente habil.
Domicilio procesal: Residencia Mis Abuelos, Sector El Tejar, Apartamento C-2, diagonal a la Avenida Los Próceres, Mérida, Estado Mérida.
Motivo:Desalojo por falta de pago.-
CAPÍTULO II
NARRATIVA
Obra a los folios 01 al 13, riela libelo de la demanda con sus respectivos recaudos.
Al folio 14, riela hoja de distribución con fecha 15 de noviembre de 2010.
Al folio 15, obra auto dándole entrada y admitiendo la demanda.
Al folio 16, riela auto donde se ordena certificar la copia del libelo de la demanda y se libran los recaudos de citación.-
Al folio 15, riela el auto de admisión de la demanda, ordenando contestar la demanda al segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación del demandado.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, diligenció el ciudadano Gustavo Adolfo Paredes Mendoza, asistido por el abogado José Francisco García, y dejó constancia de haber consignado los emolumentos a fin de practicar la citación de los demandados.
En la misma fecha el alguacil del Tribunal deja constancia que consignan boleta de notificación dirigida al demandado sin firmar, por cuanto el mismo manifestó no firmarla, ni recibirla; en la misa fecha se agregó a los autos la referida boleta con sus recaudos.-
El 15 de diciembre de 2010 (folio 24), diligenció el ciudadano Gustavo Adolfo Paredes Mendoza, asistido por el abogado José Francisco García, y solicitó la entrega de la boleta de notificación del demandado, de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
El 16 de Diciembre de 2010 (folio.25), por auto del Tribunal se acuerda conforme a lo solicitado y dispone que el Secretario del Tribunal fije la boleta de notificación de conformidad al artículo 218 del Código procedimiento Civil, en la misma fecha se libró la respectiva boleta.-
En la misma fecha el Secretario del Tribunal deja constancia que entregó la boleta de notificación al ciudadano demandado en los pasillos del Tribunal.-
El 20 de Diciembre de 2010 (folio 28), diligenció el ciudadano Andrés Alonso Morales Mora, venezolano, titular de cedula de identidad Nro. V- 4.489.055, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.479, en su carácter de demandado, actuando en su propio nombre y representación y solicita copias certificadas de todo el expediente.-
En la misma fecha el ciudadano Andrés Alonso Morales Mora, consigna escrito de contestación de demanda (fls. 21 al 31).
El 10 de enero de 2011 (fl. 32), diligenció la parte actora asistido de abogado y consignó escrito de Promoción. En la misma fecha se agregó -
El 11 de enero de 2011 (fl. 35), por auto del Tribunal se admiten las pruebas cuanto ha lugar en derecho, en relación a los testimoniales promovidas por la parte actora se fija para el tercer día de despacho al de hoy, para que se presente al ciudadano Kamil SaabSaab, a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que riela al folio 12. En la misma fecha por auto del Tribunal se acuerdan las copias certificada solicitas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha el demandado da por recibidas las copias certificadas del expediente.
El 13 de enero de 2011 (fls. 41 y vto), el ciudadano Andrés Alonso Morales Mora, consignó escrito de pruebas y en la misma fecha se agregó.-
El 14 de enero de 2011, se abre el acto del testigo ciudadano Kamil SaabSaab, se anunció el acto a la puerta del Tribunal y no compareciendo ni por si ni mediante apoderado judicial se declara desierto el acto. Se deja constancia que estaba presente la parte actora, asistido de abogado y la parte demandada. En la misma fecha siendo las 10:30 (f.39), se hace presente el ciudadano Kamil SaabSaab, y procede a ratificar en todas y cada de sus partes el documento que riela al folio 11 del presente expediente. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, asistido de abogado y procede a preguntar al testigo y el mismo a responderlas.-
El 14 de enero de 2011 (fl. 66), por auto del Tribunal se admiten las pruebas cuanto ha lugar en derecho y se proceden a su evacuación, en relación al testigo promovido se ordena librar boleta de citación al ciudadano Kamil Saab para que comparezca en el tercer día de Despacho siguiente a que conste su citación a fin de que reconozca en su contenido y firma factura Nº 002186.- En la misma fecha diligenció el alguacil y consigna boleta de citación dirigida al ciudadano Kamil SaabSaab y se agregó al expediente.
El 18 de enero de 2011 (fl. 70), se hace presente el ciudadano Kamil Saab Saab, se abre el acto y ratifica en todas y cada una de sus partes el documento que esta inserto en el folio 12 del presente expediente, se deja constancia que estuvo presente la parte actora asistida de abogado.-
El 26 de enero de 2011 (fl. 71), por auto del Tribunal se difiere la publicación de la Sentencia (por 30 días consecutivos), conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de Mayo de 2011 (fl. 72), por auto del Tribunal se suspende la sustanciación, decisión e inclusive la decisión del presente expediente de conformidad a la Gaceta Oficial publicada Nº39.668 de fecha 05 de Mayo de 2011.-
El 21 de Noviembre de 2011 (fl. 73), por auto del Tribunal se reanuda la presente causa al estado en que se encontraba al momento de su paralización, se ordena la notificación de las partes interesadas.
El 27 de febrero de 2013 (fl. 76), diligenció el ciudadano Andrés Alonso Morales Mora, en su carácter de parte demandada, se da por notificado, solicita se notifique a la parte actora y que se dicte Sentencia en la brevedad posible.-
En la misma fecha diligenció el Alguacil y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Gustavo Adolfo Paredes Mendoza, parte actora. En la misma fecha se agregó a los autos (fl. 77).
El 24 de marzo de 2015 (fl. 79), por auto del Tribunal fija una audiencia conciliatoria la cual se celebrará en el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes.-
El 15 de enero de 2016 (fl. 82), diligenció la alguacil de este Tribunal y deja constancia que devuelve boleta de notificación librada al ciudadano Morales Mora Andrés Alfonso, parte demandada, sin firmar,
El 11 de Octubre de 2022 (fl.84), obra auto de abocamiento por parte del Juez, Abg.Jesús Alberto Monsalve. En la misma fecha se libra boleta de notificación a las partes (fl. 85 y 86).-
El 17 de octubre 2022 (fl. 87), el ciudadano Gustavo Adolfo Paredes Mendoza, confiere Poder Apud- Acta a la Abogado, Alba Marina Araque Pinzón, titular de cedula de identidad Nro. V- 15.621.266, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.901.
El 24 de Octubre de 2022 (fl. 89), diligenció el alguacil y consignó boletas de notificación librada a las partes intervinientes en el presente juicio, debidamente firmadas, en la misma fecha se agregaron.-
El 17 de Noviembre de 2022 (fls. 92 y 93), se dictó auto de Sustanciación, mediante el cual se ordena proseguir con la sustanciación de la causa al estado de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publicación tal y como lo dispone la ley de Arrendamiento de Vivienda, y fija la referida audiencia para el trigésimo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y/o sus Apoderados Judiciales (fls. 94 y 95).
El 21 de Noviembre de 2022 (fl. 96), diligenció el alguacil y consigna boleta de notificación firmada por la Abogado Alba Araque, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. En la misma fecha se agregó la boleta.
El 14 de Marzo de 2023 (fl. 98), diligenció la Abogado Alba Araque, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora e indica una nueva dirección para notificar a la parte demandada.-
El 11 de abril de 2023 (fl. 99), diligenció el Alguacil y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JhonDonbel, quien manifestó ser trabajador del ciudadano Andrés Alonzo Mora. En la misma fecha se agregó boleta (fl. 100).-
En fecha 26 de Mayo de 2023 (fl. 101 al 109), obra contenido de la audiencia oral y pública, celebrada en la presente causa, con la presencia de la Abogada Alba Marina Araque Pinzón, suficientemente identificada en autos, como Apoderada Judicial de la parte actora.
Obra a los folios del 110 al 121, copia certificada del Documento de Propiedad de un Inmueble propiedad del demandado, consignado por la Apoderada Judicial de la parte actora en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública.
Al folio 122, obra fotografía captada de la instalación del Tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública.
Obra al folio 123, fotografía captada del inicio de la audiencia oral y pública.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Ahora bien, en aras de la debida sustanciación de la causa, tomando en cuenta y aplicando el principio de la exhaustividad que ha de tener y poner en práctica toda y cada una de la actuaciones del operador de justicia, considera este juzgador procedente revisar minuciosamente el contenido de las actuaciones de sustanciación de la presente causa, en consideración que en esta fecha corresponde y es la oportunidad para agregar el extenso del fallo definitivo, en atención al cumplimiento del artículo 121 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se observa que el auto de abocamiento del juez que suscribe el presente fallo interlocutorio, se materializo en fecha 11 de octubre de dos mil veintidós y se libraron las respectivas boletas de notificación de las partes, cuyas actuaciones obran a los folios 85 y 86.
En este orden de ideas, se observa que en fecha 24/10/2022, el alguacil de este tribunal, dejo constancia haber cumplido con entrega de boleta la notificación de dicho abocamiento de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PAREDES y ANDRES ALONSO MORALES, quienes fueron notificados el día 21/10/2022 y 24/10/2022, respectivamente, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, conforme diligencia que obra al folio 89.
En fecha 17 de Noviembre de 2022, este tribunal dictó un auto de sustanciación y de mero trámite, mediante el cual ordena reanudar la causa en el estado que se encontraba a la fecha de su abocamiento (folios92 y 93 y vtos) y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, conforme lo dispone el Art. 114 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de igual forma se ordenó librar las boletas de notificación a las partes, las cuales obran agregadas a los folios 94 y 95.
Ahora bien, observa este juzgador que del contenido y efecto legales que produce a las partes el auto de sustanciación, de fecha 17 de Noviembre de 2022 (fl. 92, 93 y vtos), mediante el cual este tribunal ordeno la reanudación de la causa, está inmerso en una omisión de procedimiento trascendental como lo fue no haber cumplido con la debida notificación al demandado de autos ciudadano Andrés Alonso Morales Mora, del abocamiento del nuevo juez, toda vez que de autos se infiere que la causa a la fecha del citado abocamiento se encontraba estaba paralizada desde 26 de Enero de 2011 (fl. 71), y en términos de dictar sentencia definitiva, por lo que al obviarse la debida notificación del demandado se viola el debido proceso, la tutela jurídica efectiva, la confianza legítima del juez y la justicia plausible, entre otros, principios constitucionales y normas del procedimiento, en un juicio que contiene normas de orden público, de obligatorio cumplimiento, por citar algunos, pues si bien es cierto el alguacil de este tribunal cumplió con su obligación de trasladarse hasta el domicilio del demandado a entregar la respectiva boleta de notificación del abocamiento del nuevo juez y no consta en autos que se la haya entregado al propio demandado y en su domicilio procesal establecido oportunamente, no obstante el tribunal al ordenar la reanudación del juicio conforme al auto de sustanciación en referencia, sin ordenar correspondiente la publicación de la notificación conforme la establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que con la referida omisión este tribunal incumplió con lo establecido en dicha norma procesal, lo cual vicio la reanudación de la causa y hace nulas las actuaciones subsiguientes, conforme a lo establecido en el artículo 206 ejusden, y en habidas cuenta que la formalidad de la notificación del abocamiento del juez, es y debe ser esencial para la validez de la misma y de esta forma no cercenarle el derecho a la defensa que tienen las partes en el proceso y tomando en consideración que el mismo adolece del cumplimiento formal, en el sentido estricto de los principios constitucionales del Accedo a la Justicia, el Debido Proceso, la Conducción Judicial y la Tutela Judicial Efectiva, que es y ha sido el norte de este operador de justicia con todas y cada una de sus actuaciones.
En este mismo orden de ideas, se colige que en aras de subsanar este vicio de nulidad observado, considera quien aquí decide , que es legal y por lo tanto procedente en derecho es REPONER LA CAUSAy dejar sin efectos las actuaciones realizadas desde la fecha de la omisión en referencia, específicamente lo correspondiente a los folios del 89 al 97; 99, 100; del 101 al 109 y los folios 122 y 123; es por lo que se,ordena REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVA BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEL ABOCAMIENTO DEL NUEVO JUEZy siendo que de los autos se evidencia que la citada notificación del demandado, no se pudo materializar personalmente por las razones expuestas por el alguacil de este tribunal, se ordena la publicación de la misma, conforme lo establece el artículo 233, del Código de Procedimiento Civil, en consonancia al auto de abocamiento del nuevo juez, de fecha 11 de Octubre de 2022, ( fl. 84 ) tal y como se expresará en el dispositivo de este fallo, cabe advertir que la presente reposición de la causa se fundamenta en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por incumplimiento del artículos 233, ejusden ,y por ser la misma de orden público de obligatorio cumplimiento.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PRIMERO:Se REPONE LA CAUSAal estado de librar nueva boleta de notificación de abocamiento para su respectiva publicación,del ciudadano Andrés Alonso Morales Mora, parte demanda, conforme el citado artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) SEGUNDO:Se declaran “Nula de toda Nulidad” las actuaciones relacionadas con los trámites de la notificación del demandado de autos Andrés Alonso Morales Mora,específicamente desde los folios del 89 al 97; 99, 100; del 101 al 109 y los folios 122 y 123, quedando incólume las demás actuaciones por no estar viciados de nulidad.Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los primero de Junio del año dos mil veintitres. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly N. Rodríguez V.
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