TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (1º) de junio de dos mil veintitrés (2.023)

213º y 164º



SOLICITANTE(S): BEATRIZ TORRES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.744, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.003.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.707, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana BEATRIZ TORRES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.744, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.003.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.707, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que en desde el año de dos mil tres (2003), se encuentra viviendo en un inmueble ubicado en la avenida 6, entre calles 17 y 18, casa Nº 17-10, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de ello comenzó a construir poco a poco unas mejoras en el referido inmueble, consistentes en tres (03) plantas, PLANTA BAJA: Que consta de una habitación principal, cocina comedor, un baño y un área de servicio con un pasillo de circulación interno y una escalera que da acceso al primer piso. PRIMER PISO: Consta de tres (03) habitaciones de las cuales dos (02) poseen baño privado, con un pasillo interno de circulación y una escalera de acceso al segundo piso. SEGUNDO PISO: Consta de una habitación con baño privado y un área de cocina comedor con pasillo de circulación interno, entre sus características posee, techo de machimbrado con teja, tubos estructurales o metálicas y un tanque aéreo de 750 litros de agua con acabados rústicos de primera, pisos de cerámica, puertas de madera entamboradas, sistema eléctrico empotrado, sistema de aguas servidas empotradas y aguas blancas, techos de tejas y sistemas de canales empotradas de aguas fluviales y demás adherencias, en una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (178,80 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: La calle Rodríguez Suarez o avenida 6, POR EL COSTADO DERECHO: (v.f.) con la calle 17 (Rivas Dávila); POR EL COSTADO IZQUIERDO: (v.f.) con casa que es o fue de Atilio Dini; POR EL FONDO: Con casa que es o fue de José Rafael Bejarano y casa de Alfonso Guzmán Trejo. Dichas mejoras y bienhechurías para el año 2003, fueron valoradas en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), las cuales están construidas sobre el lote de terreno y que sobre las bienhechurías tiene la posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica, publica, no equivoca y con la intención de tenerla como suya propia. Por cuanto carece de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las ciudadanas NELLY MARÍA OLTIANO MOLERO y CARMEN ELIANA DUGARTE MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.201.131 y V- 17.896.996, en su orden respectivo, domiciliadas en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana BEATRIZ TORRES SALAS, anteriormente identificada, de vista trato y comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes se ha referido; si saben y les consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio y si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES(Bs.15.000,00) para el año 2003. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como del plano de mensura, las facturas y gastos, certificación de la ficha catastral, emitida por el Jefe de la Unidad Municipal de Catastro de la Dirección de Ordenación Territorial y Urbana, informe técnico jurídico del inmueble antes señalado realizado por el abogado Hipolito Matías Torres Suárez, identificado en autos, funcionario adscrito a la Unidad de Aspectos Jurídicos, de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, factura Nº A0004696127, de Aguas de Mérida C.A., comunicación dirigida a la ciudadana BEATRIZ TORRES, de fecha 16 de mayo de 2023, emitida por FUNDACOMUNAL COORDINACIÓN MÉRIDA, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana BEATRIZ TORRES SALAS y de las testigos, consignadas en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BEATRIZ TORRES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.744, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.003.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.707, de este domicilio y jurídicamente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA BEATRIZ TORRES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.744, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, construidas con dinero de su propio peculio, un inmueble ubicado en la avenida 6, entre calles 17 y 18, casa Nº 17-10, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, consistentes en tres (03) plantas, PLANTA BAJA: Que consta de una habitación principal, cocina comedor, un baño y un área de servicio con un pasillo de circulación interno y una escalera que da acceso al primer piso. PRIMER PISO: Consta de tres (03) habitaciones de las cuales dos (02) poseen baño privado, con un pasillo interno de circulación y una escalera de acceso al segundo piso. SEGUNDO PISO: Consta de una habitación con baño privado y un área de cocina comedor con pasillo de circulación interno, entre sus características posee, techo de machimbrado con teja, tubos estructurales o metálicas y un tanque aéreo de 750 litros de agua con acabados rústicos de primera, pisos de cerámica, puertas de madera entamboradas, sistema eléctrico empotrado, sistema de aguas servidas empotradas y aguas blancas, techos de tejas y sistemas de canales empotradas de aguas fluviales y demás adherencias, en una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (178,80 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: La calle Rodríguez Suarez o avenida 6, POR EL COSTADO DERECHO: (v.f.) con la calle 17 (Rivas Dávila); POR EL COSTADO IZQUIERDO: (v.f.) con casa que es o fue de Atilio Dini; POR EL FONDO: Con casa que es o fue de José Rafael Bejarano y casa de Alfonso Guzmán Trejo. Dichas mejoras y bienhechurías para el año 2003, fueron valoradas en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), el cual están construidas sobre el lote de terreno. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (1º) día del mes de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


SRIA.