REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2.023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDOR BAJO EL Nº 41320, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN NUEVE (09) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por el ciudadano FIDEL DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.650.745, domiciliado en la Urbanización Los Curos parte alta, vereda 12, casa N° 03, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.071, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 190.521, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, se ordena librar CARTEL DE CITACION para que sea publicado en un Diario de amplia circulación nacional a escoger EL UNIVERSAL y/o EL NACIONAL y/o ULTIMAS NOTICIAS, emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparezca ante el despacho de este tribunal, en el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en horas de despacho a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese cartel de citación y entréguese a la parte interesada para su publicación. Se informa a las parte que el cartel de citación ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (07) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación del fiscal como la publicación del cartel de citación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 ejusdem. Líbrese boleta de notificación anteriormente citada con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. HILDA C. CARRILLO S.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 8.899.- Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.

SRIA.