TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2.023).-
213° y 164°
Vista la transacción de fecha doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2.023), hecha por la parte demandada ciudadana ANA VICTORIA ORDUÑO ARIAS y el ciudadano PASCUAL PIO PALMENTIERI GIUSTI, co-propietario del inmueble identificado en autos, vía privada, objeto de la presente causa, y vista la diligencia de fecha trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2.023), suscrita por el ciudadano abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.070.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.626, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano PASCUAL PIO PALMENTIERI GIUSTE, antes identificado, en la cual la parte demandada hace entrega del inmueble libre de personas y cosas, éste Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y el ARCHIVO del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 2, y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.
Sria.
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