REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy viernes, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Especial Conciliatoria en el expediente civil número 8078, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CABEZAS RODRÍGUEZ FRANKLIN GABRIEL, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÈ GREGORIO ROJAS ARANGUREN; DEMANDADO(S): PÉREZ SÁNCHEZ LESBIA MARY; MOTIVO: DESALOJO (Vivienda). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Accidental verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado de la parte demandante abogado en ejercicio RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.820, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.958.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.346, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, parte demandada. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso “En nombre de mi representado parte demandante en la presente causa, y revisado como fue el planteamiento hecho por la parte demandada en la audiencia anterior, el mismo manifiesta tener interés en vender dicho inmueble en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($ 35.000,00) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha, si se llegare a materializar dicha venta, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “Escuchada la exposición oralizada del doctor HENDER SOTO, se le informara a la ciudadana LESBIA PEREZ SANCHEZ y a su familia el monto ofertado en la venta del inmueble de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES ($ 35.000,00), Estado Unidenses, el cual me comprometo a consignar por escrito ante este tribunal la propuesta ofertada en un lapso de diez (10) días, es todo”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.