REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy viernes dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo la una y cuarenta y tres de la tarde (01:43 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA TELEMÁTICA, a los fines de la ratificación poder Apud Acta otorgado por la ciudadana CRUZ LEIDA ALARCÓN DE BLANCO, a los abogados en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ y LUIS JOSÉ RAMÍREZ ALARCÓN, en el presente expediente signado con el Nº 8.762, cuya carátula dice: DEMANDANTE: ALARCÓN ZAMBRANO ANTONIO HENRY, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos NELSON ANTONIO, JOSÉ ANTONIO, ELSI MARÍA, CRUZ LEIDA, JESÚS EDUARDO, SOLEDY COROMOTO, ANYOLINY DEL VALLE ALARCÓN ZAMBRANO y MARISOL ALARCÓN DE SENEPA, asistido de abogado. DEMANDADO(S): EMPRESA MERCANTIL SÚPER REPUESTOS CHIPY, C.A. representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUILLÉN. MOTIVO: DESALOJO (Local). Previo pregón de Ley. Se encuentra presente vía telemática (ZOOM) la ciudadana CRUZ LEIDA ALARCÓN DE BLANCO, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.314, domiciliada actualmente en Maracay estado Aragua. Asimismo, se encuentran presentes los abogados ARMANDO JOSÉ PEÑA y GÉNESIS CAROLINA HERRERA, Juez y Secretaria Temporal de este Despacho y como Alguacil el ciudadano DIONNY SUÁREZ. Se encuentran presentes los abogados ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ y LUIS JOSÉ RAMÍREZ ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.000.000 y V- 16.444.338, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.926 y 132.310, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ en su carácter de abogado asistente de la ciudadana CRUZ LEIDA ALARCÓN DE BLANCO. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra, a la co-demandante ciudadana CRUZ LEIDA ALARCÓN DE BLANCO, y concedido como fue, expuso: “sí, reconozco ese escrito, yo le otorgue poder apud acta a los abogados ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ y LUIS JOSÉ RAMÍREZ ALARCÓN, para que efectúen la defensa de mis derechos e intereses en el expediente 8762. Es todo.”. El Tribunal, da por reconocido el poder otorgado y da por concluida la presente audiencia telemática y se deja constancia que el poder fue consignado en este mismo acto, siendo la 01:45 p.m. minutos de la tarde. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA PARTE CO-DEMANDANTE
CRUZ LEIDA ALARCÓN DE BLANCO
No firma por cuanto fue celebrada audiencia telemática
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ
ABG. LUIS JOSÉ RAMÍREZ ALARCÓN
EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA