REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA DOCE (12) DE JUNIO DOS MIL VEINTITRES (2.023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.467, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DOCE (12) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).-

213° y 164°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por los ciudadanos MARK CHARLES BATCHELDER y TARINI DAGNINO DE BATCHELDER, estado unidense y venezolana, en su orden respectivo, mayores de edad, de estado civil casados, con Pasaporte Nº E-435341245, el primero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.804.794, la segunda, domiciliados en la República de India y civilmente hábiles, a través de su apoderado especial abogado en ejercicio JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.219, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.355, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; según consta en el documento Poder Especial, autenticado y registrado ante la Sección Consular de la Embajada en la República Bolivariana de Venezuela ante la República de India, Nueva Delhi, en fecha 08 de mayo de dos veintitrés, inserto bajo el número (001), Folios Uno (001) y Dos(002) del Libro de Registro de Protestos, Poderes y Otros Actos, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023) llevados por esa Sección Consular, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último día de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 8903.

Sria.