TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164°



SOLICITANTE(S): JESÚS ALFONSO RIVAS BARRIOS y ROMULO ANTONIO RIVAS BARRIOS, asistidos de abogado.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos, JESÚS ALFONSO RIVAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.450.773, y civilmente hábil, LAURA CAROLINA RIVAS DÍAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.952.123, domiciliada en la ciudad de Chile, República de Chile y civilmente hábil, representada por el ciudadano RÓMULO ANTONIO RIVAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.455.538, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, carácter que consta en Documento Poder otorgado en fecha quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023), ante la Notario Público Titular Notaría Quinta Normal Santiago, bajo el N° EAC3306973, con código de verificación de Apostille(Convención de la Haye del 5 de octubre de 1961), 65DD809DC2F, RÓMULO ANTONIO RIVAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.455.538, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre, RICARDO RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.049.574, domiciliado en la ciudad de Chile, República de Chile y civilmente hábil, representado por el ciudadano RÓMULO ANTONIO RIVAS BARRIOS, anteriormente identificado, carácter que consta según poder otorgado en fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, bajo el N° 46, Tomo 123, folios 145 al 146, de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, NANCY JOSEFINA ALARCÓN DE RIVAS, venezolana, mayor de edad. de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.763.502, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano JESÚS ALFONSO RIVAS BARRIOS, anteriormente identificado, ALFONSO ENRIQUE RIVAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.818, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.258, y jurídicamente hábiles, renunciaron de forma expresa al lapso de comparecencia, solicitando la apertura del acto de Reconocimiento de Documento Venta Privado en su Contenido y Firma para rendir la correspondiente declaración, ratificando la urgencia de la solicitud; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el documento privado de compra venta, suscrito por los ciudadanos anteriormente mencionados, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2023), que obra inserto al folio dos (02) y tres (03) con sus vueltos. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del código Civil, Y ASÍ SE DECIDE. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Sria.