TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º
SOLICITANTE(S):CARLOS JOSÉ NIEVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.010, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.933, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano, CARLOS JOSÉ NIEVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.010, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.933, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GISELA COROMOTO HERNÁNDEZ CARDOZO, quien era venezolana, mayor de edad, de sesenta y dos (62) años de edad, natural del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V- 5.762.051, quien falleció AB-INTESTATO, en su domicilio ubicado en la Urbanización Humboldt, Vereda 8, Casa N° 09, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según copia certificada bajo el Nº 617, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), al ciudadano CARLOS JOSÉ NIEVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.010, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y al ciudadano, CARLOS ISAAC NIEVES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.434.966, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Registro de defunción de la causante GISELA COROMOTO HERNÁNDEZ CARDOZO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 617, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), (folios 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS JOSÉ NIEVES y GISELA COROMOTO HERNÁNDEZ CARDOZO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 31, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ( folios 05 y 06 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia fotostática de la Partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ISAAC NIEVES HERNÁNDEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 12, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992), (folio 07 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS JOSÉ NIEVES, GISELA COROMOTO HERNÁNDEZ CARDOZO y CARLOS ISAAC NIEVES HERNÁNDEZ, (folios 08 al 10). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos NILDA MARGARITA MEDINA PONS y JUAN CARLOS MEDINA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.035.393 y V-11.464.061, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 13 y 14, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2.023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano CARLOS JOSÉ NIEVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.010, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y al ciudadano, CARLOS ISAAC NIEVES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.434.966, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS GISELA COROMOTO HERNÁNDEZ CARDOZO, quien era venezolana, mayor de edad, de sesenta y dos (62) años de edad, natural del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V- 5.762.051, quien falleció AB-INTESTATO, en su domicilio ubicado en la Urbanización Humboldt, Vereda 8, Casa N° 09, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según copia certificada bajo el Nº 617, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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