REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO, EL DÍA QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.484, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN CATORCE (14) FOLIOS ÚTILES.-
Sria.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2.023).-
213° y 164°
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES presentado por los ciudadanos JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA y CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.770.424 y V- 5.446.977, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por las abogadas en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES y EDITH MARBELLA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.000.629 y V- 12.799.845, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajos los números 28.154 y 135.290, en su orden respectivo, domiciliadas en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, con fundamento en los Artículos 188 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto el mencionado escrito, el Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA y CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, antes identificados. ASÍ SE DECIDE. Del mismo modo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídase por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados. Y en cuanto a la separación de bienes el tribunal por auto separado resolverá lo conducente-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el número 8905. Conste,
Sria.