TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).-

213° y 164°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte actora, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio.

SEGUNDO: Vista la PRUEBA DOCUMENTAL indicada en el numeral cuarto en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador luego de la revisión de las actas procesales evidencia que la misma no fue enunciada en el escrito libelar tal como lo prevé segundo aparte del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil por ende este Tribunal la declara INADMISIBLE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: Vista la prueba documental aportada por la parte accionada en sus escritos de contestación a la demanda y de promoción de pruebas, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dicho elemento posee plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegal o impertinente es por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio.

SEGUNDO: En atención a las PRUEBAS DOCUMENTALES indicadas en los numerales segundo, tercero y cuarto en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador luego de la revisión de las actas procesales evidencia que las mismas no fueron enunciadas en la contestación de la demanda, tal como lo prevé el tercer aparte del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, igualmente vista la impugnación hecha por la parte actora en fecha veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), inserta al folio 131, por cuanto se observa que dichos comprobantes de transferencias de los meses de ABRIL DE 2023, MAYO 2023 y JUNIO 2023, emitidas por el Banco Mercantil, en fechas 09-04-2023, 07-05-2023 y 06-06-2023, respectivamente, por un monto de BOLÍVARES 2.000,00, 2.010,00 y 2.205,06, en su orden respectivo, insertas a los folios 127, 128 y 129, respectivamente, no corresponden con los datos señalados en el contrato de arrendamiento objeto de la presente causa inserto a los folios 16 y 17 del presente expediente, en el cual se especificaron los datos en los cuales se debía realizar el respectivo pago de los cánones de arrendamiento y por cuanto los mismos no fueron depositados en la cuenta señalada este Juzgador evidencia que las mismas no generan elementos de convicción alguno que en algo contribuya a la resolución del conflicto planteado, es por lo que las mismas no surten efecto probatorio alguno, en consecuencia, este Tribunal las declara INADMISIBLES de conformidad con el artículo 509 de la Norma Civil Adjetiva.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Sria.