TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164°
SOLICITANTES: JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA y CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.770.424 y V- 5.446.977, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por las abogadas en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES y EDITH MARBELLA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.000.629 y V- 12.799.845, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajos los números 28.154 y 135.290, en su orden respectivo, domiciliadas en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2.023), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA y CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.770.424 y V- 5.446.977, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por las abogadas en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES y EDITH MARBELLA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.000.629 y V- 12.799.845, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajos los números 28.154 y 135.290, en su orden respectivo, domiciliadas en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, por medio del cual requieren de éste Tribunal la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A través de auto de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2.023), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (folio 19).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023), folio (19), se declaro consumada la separación de cuerpos y suspendida la vida en común que existía entre los cónyuges JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA y CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, antes identificados. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes señalaron que durante la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble consistente en una casa, el cual está ubicado en la Urbanización Pinto Salinas, vereda G-1, casa Nº 05, Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 2014.2275, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.7.591, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de cual adquirieron derechos y acciones en un equivalente a una tercera parte (33,33%), con una superficie aproximada de ciento sesenta y seis metros cuadrados con siete décimas (166,07m2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En extensión de nueve metros con quince centímetros (9,15 mts), con la vereda G-1; SUR: En extensión de nueve metros con quince centímetros (9,15 mts), con la casa Nº 08 de la vereda G-2; ESTE: En extensión de dieciocho metros con quince centímetros (18,15 m), con la casa Nº 06 de la vereda G-1; OESTE: En extensión de dieciocho metros con quince centímetros (18,15m), con la casa Nº 04 d de la vereda G-1.
SEGUNDO: Un inmueble consistente en una casa en una casa para habitación familiar y un lote de terreno adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, Bailadores, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, bajo el Nº 224 del Protocolo Primero, Tomo V, del año 2007, dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, un (01) porche, garaje y área de servicios, ubicado en la ciudad de Bailadores, Sector Los Barbechos, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 3-49, comprendido en una extensión de terreno de trescientos metros cuadrados (300 m2) del área total, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con una faja de terreno de 8 mts destinada a calle pública , divide piedras clavadas; OESTE: Colinda con terreno de Rosa Quiñones de Medina en parte y en parte con Edmundo Molina Uzcategui, divide piedras clavadas. SUR: Orilla occidental de la carretera trasandina divide una peñita, ESTE: Colinda con terreno de José Marquez, divide piedras clavadas y por plano topográfico con coordenadas UTM tiene un área total de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300m2), dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Del P1 al P2, mide una distancia de trece metros (13 mts) colinda con carretera trasandina; COSTADO IZQUIERDO: Del P2 al P4, pasando por el P3, mide una distancia de treinta metros (30,00 mts), colinda con terrenos en parte con la sucesión de Rosa Quiñones y en parte terrenos antes propiedad de Edmundo Molina Uzcategui y hoy propiedad de Noel Acevedo; FONDO: Del P4 al P5 mide una distancia de diez metros con diez centímetros (10,10 mts), colinda con acera que separa calle pública; COSTADO DERECHO: Del P5 al P1 mide una distancia de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65 m), colinda con terrenos propiedad de la sucesión de José Márquez.
TERCERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Capellanía, en La Aldea La Villa del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE, AL NORTE: En la medida de diez metros (10 mts) colinda con la carretera que conduce a la Cascada y a otros sitios; POR EL FONDO, AL SUR: En igual medida de diez metros (10 mts) colinda con terrenos propiedad de Carlos Omar Vivas Moreno; POR EL LADO DERECHO, AL OCCIDENTE: En la medida de treinta y cinco metros (35 mts) colinda con terrenos que fueron de Carlos Omar Vivas Moreno, hoy de otro dueño; POR EL LADO IZQUIERDO, AL ORIENTE: En igual medida de treinta y cinco metros (35 mts) colinda con terreno de Carlos Omar Vivas Moreno. Y las mejoras sobre el construidas consistentes en una pequeña casa de paredes de bloque, piso de cemento, vigas y columnas de cabilla de cemento vaciado, techo de acerolit sobre hierro estructural, con las siguientes comodidades: Tres (03) habitaciones, un baño, sala, cocina y comedor integradas, lavadero, con todos los servicios de agua potable, cloacas y electricidad, cuya propiedad consta en documento protocolizado ante la el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, Bailadores, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el Nº 246, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de 2006.
SEPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Separación y Adjudicación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El ciudadano JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA, ya identificado, cede el 16,66 % de los derechos y acciones que le correspondía sobre un inmueble consistente en una casa, el cual está ubicado en la Urbanización Pinto Salinas, vereda G-1, casa Nº 05, Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 2014.2275, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.7.591, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de cual adquirieron derechos y acciones en un equivalente a una tercera parte (33,33%), con una superficie aproximada de ciento sesenta y seis metros cuadrados con siete décimas (166,07m2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En extensión de nueve metros con quince centímetros (9,15 mts), con la vereda G-1; SUR: En extensión de nueve metros con quince centímetros (9,15 mts), con la casa Nº 08 de la vereda G-2; ESTE: En extensión de dieciocho metros con quince centímetros (18,15 m), con la casa Nº 06 de la vereda G-1; OESTE: En extensión de dieciocho metros con quince centímetros (18,15m), con la casa Nº 04 d de la vereda G-1. A partir de la presente la ciudadana: CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, ya identificada, será la propietaria del 33,33 % de los derechos y acciones sobre dicho inmueble, con usufructo de por vida a favor del ciudadano JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA, anteriormente identificado. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: El ciudadano JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA, anteriormente identificado, cede el 50% de los derechos y acciones que le correspondía sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar y un lote de terreno adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, Bailadores, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, bajo el Nº 224 del Protocolo Primero, Tomo V, del año 2007, dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, un (01) porche, garaje y área de servicios, ubicado en la ciudad de Bailadores, Sector Los Barbechos, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 3-49, comprendido en una extensión de terreno de trescientos metros cuadrados (300 m2) del área total, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con una faja de terreno de 8 mts destinada a calle pública , divide piedras clavadas; OESTE: Colinda con terreno de Rosa Quiñones de Medina en parte y en parte con Edmundo Molina Uzcategui, divide piedras clavadas. SUR: Orilla occidental de la carretera trasandina divide una peñita, ESTE: Colinda con terreno de José Marquez, divide piedras clavadas y por plano topográfico con coordenadas UTM tiene un área total de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300m2), dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Del P1 al P2, mide una distancia de trece metros (13 mts) colinda con carretera trasandina; COSTADO IZQUIERDO: Del P2 al P4, pasando por el P3, mide una distancia de treinta metros (30,00 mts), colinda con terrenos en parte con la sucesión de Rosa Quiñones y en parte terrenos antes propiedad de Edmundo Molina Uzcategui y hoy propiedad de Noel Acevedo; FONDO: Del P4 al P5 mide una distancia de diez metros con diez centímetros (10,10 mts), colinda con acera que separa calle pública; COSTADO DERECHO: Del P5 al P1 mide una distancia de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65 m), colinda con terrenos propiedad de la sucesión de José Márquez. A partir de la presente el ciudadana CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, ya identificada, es y será la propietaria del 100% de los derechos y acciones del referido inmueble.
TERCERO: La ciudadana CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, ya identificada, cede el 50% de los derechos y acciones que le correspondía sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Capellanía, en La Aldea La Villa del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE, AL NORTE: En la medida de diez metros (10 mts) colinda con la carretera que conduce a la Cascada y a otros sitios; POR EL FONDO, AL SUR: En igual medida de diez metros (10 mts) colinda con terrenos propiedad de Carlos Omar Vivas Moreno; POR EL LADO DERECHO, AL OCCIDENTE: En la medida de treinta y cinco metros (35 mts) colinda con terrenos que fueron de Carlos Omar Vivas Moreno, hoy de otro dueño; POR EL LADO IZQUIERDO, AL ORIENTE: En igual medida de treinta y cinco metros (35 mts) colinda con terreno de Carlos Omar Vivas Moreno. Y las mejoras sobre el construidas consistentes en una pequeña casa de paredes de bloque, piso de cemento, vigas y columnas de cabilla de cemento vaciado, techo de acerolit sobre hierro estructural, con las siguientes comodidades: Tres (03) habitaciones, un baño, sala, cocina y comedor integradas, lavadero, con todos los servicios de agua potable, cloacas y electricidad, cuya propiedad consta en documento protocolizado ante la el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, Bailadores, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el Nº 246, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de 2006. A partir de la presente el ciudadano JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA, anteriormente identificado, es y será el propietario del 100% de los derechos y acciones sobre el referido inmueble.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA SEPARACIÓN BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 al 03, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA y CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, anteriormente identificados, en cuanto a la separación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar declarada y consumada la separación de cuerpos y suspendida la vida en común que existía entre los cónyuges JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA y CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, antes identificados, según consta al folio 19 del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA SEPARACIÓN DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA y CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.770.424 y V- 5.446.977, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la separación de bienes suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, ya identificada, el 33,33 % los derechos y acciones, con usufructo de por vida a favor del ciudadano JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA, anteriormente identificado, por el bien descrito en el numeral primero: un inmueble consistente en una casa, el cual está ubicado en la Urbanización Pinto Salinas, vereda G-1, casa Nº 05, Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 2014.2275, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.7.591, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de cual adquirieron derechos y acciones en un equivalente a una tercera parte (33,33%), con una superficie aproximada de ciento sesenta y seis metros cuadrados con siete décimas (166,07m2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En extensión de nueve metros con quince centímetros (9,15 mts), con la vereda G-1; SUR: En extensión de nueve metros con quince centímetros (9,15 mts), con la casa Nº 08 de la vereda G-2; ESTE: En extensión de dieciocho metros con quince centímetros (18,15 m), con la casa Nº 06 de la vereda G-1; OESTE: En extensión de dieciocho metros con quince centímetros (18,15m), con la casa Nº 04 d de la vereda G-1.. Y ASÍ SE DECLARA. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana CIRA ISMELDA CARRERO MOLINA, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral segundo: un inmueble consistente en una casa para habitación familiar y un lote de terreno adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, Bailadores, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, bajo el Nº 224 del Protocolo Primero, Tomo V, del año 2007, dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, un (01) porche, garaje y área de servicios, ubicado en la ciudad de Bailadores, Sector Los Barbechos, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 3-49, comprendido en una extensión de terreno de trescientos metros cuadrados (300 m2) del área total, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con una faja de terreno de 8 mts destinada a calle pública , divide piedras clavadas; OESTE: Colinda con terreno de Rosa Quiñones de Medina en parte y en parte con Edmundo Molina Uzcategui, divide piedras clavadas. SUR: Orilla occidental de la carretera trasandina divide una peñita, ESTE: Colinda con terreno de José Marquez, divide piedras clavadas y por plano topográfico con coordenadas UTM tiene un área total de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300m2), dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Del P1 al P2, mide una distancia de trece metros (13 mts) colinda con carretera trasandina; COSTADO IZQUIERDO: Del P2 al P4, pasando por el P3, mide una distancia de treinta metros (30,00 mts), colinda con terrenos en parte con la sucesión de Rosa Quiñones y en parte terrenos antes propiedad de Edmundo Molina Uzcategui y hoy propiedad de Noel Acevedo; FONDO: Del P4 al P5 mide una distancia de diez metros con diez centímetros (10,10 mts), colinda con acera que separa calle pública; COSTADO DERECHO: Del P5 al P1 mide una distancia de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65 m), colinda con terrenos propiedad de la sucesión de José Márquez. Y ASÍ SE DECLARA. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA, anteriormente identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral tercero: Un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Capellanía, en La Aldea La Villa del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE, AL NORTE: En la medida de diez metros (10 mts) colinda con la carretera que conduce a la Cascada y a otros sitios; POR EL FONDO, AL SUR: En igual medida de diez metros (10 mts) colinda con terrenos propiedad de Carlos Omar Vivas Moreno; POR EL LADO DERECHO, AL OCCIDENTE: En la medida de treinta y cinco metros (35 mts) colinda con terrenos que fueron de Carlos Omar Vivas Moreno, hoy de otro dueño; POR EL LADO IZQUIERDO, AL ORIENTE: En igual medida de treinta y cinco metros (35 mts) colinda con terreno de Carlos Omar Vivas Moreno. Y las mejoras sobre el construidas consistentes en una pequeña casa de paredes de bloque, piso de cemento, vigas y columnas de cabilla de cemento vaciado, techo de acerolit sobre hierro estructural, con las siguientes comodidades: Tres (03) habitaciones, un baño, sala, cocina y comedor integradas, lavadero, con todos los servicios de agua potable, cloacas y electricidad, cuya propiedad consta en documento protocolizado ante la el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, Bailadores, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el Nº 246, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de 2006.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIA.
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