TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º
SOLICITANTE(S): ANATILIA CASTILLO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.391, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANATILIA CASTILLO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.391, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declarecomo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO JOSÉ CALDERON CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de veinticuatro (24) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.119, quien falleció AB-INTESTATO, en Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 787, correspondiente al año dos mil cinco (2005), a la ciudadana ANATILIA CASTILLO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.471.391, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, tal como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante GUSTAVO JOSÉ CALDERON CASTILLO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 787, correspondiente al año dos mil cinco (2005) (folio 06 con su vuelto).Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO JOSÉ CALDERON CASTILLO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 14, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982) (folio 07 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos ANATILIA CASTILLO DE CALDERON y TIOFILO CALDERON SANCHEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 229, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977) (folio 08 y 09 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANATILIA CASTILLO DE CALDERON y TIOFILO CALDERON SANCHEZ, (folios 10 y 12). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia fotostática del acta de defunción del causante TIOFILO CALDERON SANCHEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 523, correspondiente al año dos mil veintidós (2022) (folio 04 y 05 con su vuelto).Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos YURAIMA ITHAIMAR CONTRERAS y FOCION JOSÉ VERGARA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.929 y V- 8.049699, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), insertas a los folios 16 y 17 respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintidós (22) de junio dos mil veintitrés (2023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana ANATILIA CASTILLO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.391, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, en su condición de madre como ÚNICAY UNIVERSAL HEREDERA del causante GUSTAVO JOSÉ CALDERON CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de veinticuatro (24) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.114, quien falleció AB-INTESTATO, en Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil cinco (2005), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 787, correspondiente al año dos mil cinco (2005), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIA.
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