REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Telemática, fijada al folio17, se deja constancia que se encuentra presente el Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA, y el Alguacil DIONNY SUÁREZ, constituido el Tribunal a los efectos de realizar la audiencia, está presente el ciudadano abogado WILLIAM JOSÉ UZCATEGUI CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.032.598, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.162, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. El Tribunal deja constancia que por cuanto en la sede de este edificio a esta hora la señal de internet esta intermitente, lo cual imposibilita la conexión con la parte demandada ciudadana: MARÍA ALICIA QUINTERO SÁNCHEZ, identificada en autos, a objeto que se conecte y participe en la audiencia telemática antes señalada, con ocasión a la solicitud de divorcio a que se contrae la presente causa. Acto seguido, el Tribunal, siendo las nueve y cuarenta y siete (09:47 a.m.), se comunicó telefónicamente vía Whastapp con dicha ciudadana, desde el número de teléfono 0424-7512889, perteneciente al apoderado judicial abogado WILLIAM JOSÉ UZCATEGUI CHAVEZ, al número de teléfono 0426-9158716, realizada la video llamada, y conectada como ha sido la ciudadana MARÍA ALICIA QUINTERO SÁNCHEZ, se le indica que debe mostrar a la cámara la documentación de identificación, la cual puso a la vista siendo la misma la siguiente: nombre completo: MARÍA ALICIA QUINTERO SÁNCHEZ, cédula de identidad N° V- 10.911.407, se procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su ultimo domicilio conyugal? Respondió: Barrio Santa Anita, Calle Principal, Casa N° 1-48, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. ¿Procrearon hijos? Respondió: Procreamos dos (02) hijos, que llevan por nombre RUBEN FELIPE JEREZ QUINTERO y RUBI ORIANA JEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.628.708 y V- 31.239.126, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. ¿Está de acuerdo con la solicitud de divorcio? Respondió: Si, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio y entiendo todos los términos de la solicitud. Seguidamente el Juez le manifestó a dicho ciudadano que la presente audiencia tuvo lugar en aplicación a la resolución N° 001-2022, artículo 6 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta la Sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre 12 de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en aplicación de la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia cuyo criterio establece el procedimiento a seguir en las solicitudes o demandas de divorcio. Siendo las nueve y cincuenta y dos de la mañana (09:52 a.m.) se da por concluida la presente audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. WILLIAM JOSÉ UZCATEGUI CHÁVEZ

EL ALGUACIL

DIONNY SUÁREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA