TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164°
SOLICITANTE(S): JESÚS EDGARDO LEÓN BARRIOS, a través de su apoderado judicial abogado HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO y GERARDO JOSÉ MARATHON LEÓN, asistido de abogado.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos, JESÚS EDGARDO LEÓN BARRIOS y GERARDO JOSÉ MARATHON LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.009.003 y V- 8.025.525, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el primero a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.258, y jurídicamente hábil, como consta en poder otorgado ante la Notaría Cuarta del estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), inserto bajo el N° 20, Tomo 56, Folios 78 hasta 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y el ciudadano NERIO HENRIQUE HERNÁNDEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.448.911, domiciliado en la Calle 21, entre Avenidas 2 y 3, número 2-2 de ésta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de arrendatario renunció de forma expresa al lapso de comparecencia, solicitando la apertura del acto de Reconocimiento de Documento Venta Privado en su Contenido y Firma para rendir la correspondiente declaración, ratificando la urgencia de la solicitud; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, los documentos privados el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL A TIEMPO DETERMINADO y EL COMPROMISO DE ENTREGA DE INMUEBLE ENTRE LAS PARTES, el primero sin fecha y el segundo de fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023), respectivamente, que obran insertos a los folios dos (02) y tres (03) con sus vueltos y folio cuatro (04). Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del código Civil, Y ASÍ SE DECIDE. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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