REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el dia de hoy jueves veintinueve (29) de junio de dos mil veintitres (2023), siendo las once de la mañana (11:00 am) previo el traslado y habilitacion correspondiente, se constituyo este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripcion Judicial del estado Bolivariano de Merida, en la Avenida 3 Independencia con calle 15 Piñango donde se encuentra el local objeto del presente juicio, a los fines de practicar la inspeccion judicial solicitada por la representacion judicial de la parte actora y acordada por este tribunal en fecha 22 de junio de 2023, (folio 572), en el expediente civil N° 8584. Demandante: Empresa Edmundo Izarra C.A a traves de su Apoderada Judicial Abg. Maria Auxiliadora Izarra Sanchez.- Demandado: Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal, en la persona de su Presidente Ejecutivo y apoderado especial del ciudadano JOSÉ AGUSTIN ANTÓN BURGOS y ciudaddano JUAN GONZÁLEZ LUCAS, en su carácter de apoderado especial.- Motivo: Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal.- se encuentran presentes en este acto la abogada en ejercicico MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.900 en su carácter de apoderad judicial de la parte demandante, tambien se encuentra presente el abogado en ejrcicio CARLOS JOSÉ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se encuentra presente la ciudadana DARY MELISA CONTRERAS PICÓN, titular de la cedulade identidad N° V- 21.183.124, quien es Especialista de la Dar del Banco Provincial. Constituido el Tribunal en el lugar antes indicado. Este Tribunal deja constancia que el inmueble objeto del juicio se encuentra vacio, sin mobiliario, se encuentran unas divisiones en aluminio y vidrio, y drywall, persianas verticales, no se observan avisos alusivos al Banco Provisional, se observa un aire acondicionado en el anexo que forma parte del local, Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demnadante y concedido el mismo expuso: “En vista de que han transcurrido desde la fecha de solicitudde inspeccion judicial veintidos (22) dias hasta el dia de hoy, la cual fue solicitada con la urgencia que el caso ameritaba, debo dejar constancia que el objeto por el cual se solicito la misma no sera cumplido puesto que paso un tiempo considerable entre la solicitud y la realizacion de la inspeccion, sin embargo ha sido publica y notoria la realizacion de la desocupacion del inmueble en cuanto a enseres y bienes muebles, lo cual no fue notificado ni al tribunal ni a la parte demandante en su oportunidad asi mismo como la presente causa se encuentra paralizada, no entendemosla actuacion de la parte demandada, en la realizacion de este tipo de acciones, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS CASTILLO y concedido el mismo, expuso: “Mi representada en este acto deja constancia que no tiene de parte del tribunal una respuesta concreta con relacion a la oposicion presentada en su oportunidad para la realizacion de la presente inspeccion. En segundo termino deja constancia que se encuentra en proceso de cumplir con la sentencia proferida por este tribunal tal como ha quedado evidenciado el dia de hoy. Dejamos constancia que el retiro de una oficina bancaria no es unproceso inmediato, en consecuencia queda evidenciado que se estan realizando los trabajos adecuados finalmente dejamos constancia que consideramos un acto de mala fe, la presente accion es cumplir con lo sentenciado jamas puede considerarse contrario al debido proceso, en consecuencia pido al tribunal se pronuncie al respecto”. Este tribunal por auto separado resolvera lo conducente. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente actuacion. Es todo. Este tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantias constitucionales. Igualmente este tribunal deja constancia que por estas actuaciones no se cobro ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El tribunal regresa a su sede original siendo las doce del medio dia (12:00m). Es todo se termino, se leyo y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA