TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).-

213° y 164°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes: En atención a las pruebas promovidas por la parte demandante este Juzgador las ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere y salvo su apreciación en la audiencia de juicio, en consecuencia, procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionada este Juzgador las ADMITE cuanto en Derecho se requiere y salvo su apreciación en la audiencia de juicio, Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, procédase a su evacuación; a los fines de dar cumplimiento de la prueba de inspección judicial solicitada por la parte demandada, se fija el traslado y la habilitación del Tribunal, por todo el tiempo que sea necesario a partir de las diez de la mañana del VIGÈSIMO NOVENO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para proceder a la práctica de la misma.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIA.