TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164°



SOLICITANTE(S): THAÍS MARGARITA LEDEZMA DÍAZ, asistido de abogado.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana, THAÍS MARGARITA LEDEZMA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.769.288, y civilmente hábil, asistida por el ciudadano abogado HOMERO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.410, inscrito en el Inapreabogado bajo el N° 48.258, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y los ciudadanos MARÍA GABRIELA BELLORÍN LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.185.169, domiciliada en Residencias Los Ángeles, Calle La Orquídea, Sector Los Próceres, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, BAUSSIS BEATRIZ LEDEZMA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.346.186, domiciliada en Residencias Los Ángeles, Calle La Orquídea, Sector Los Próceres, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, GREYSSEL GABRIELA LEDEZMA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.353.344, domiciliada en Residencias Los Ángeles, Calle La Orquídea, Sector Los Próceres, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, NEDDA CELINA LEDEZMA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.031.597,domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, representando a los ciudadanos MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.465.578, de este domicilio, carácter que consta en Documento Poder otorgado en fecha quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), ante la Notaria Pública Segunda del Circuito de Panamá bajo el N° 2020-23318-464788, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.353974, domiciliado en la ciudad de Chile, República de Chile y civilmente hábil, carácter que consta en Documento Poder Otorgado en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), ante la Notaría Segunda de Providencia LUÍS URRUTIA, bajo el N° EAC10200012, con código de verificación de Apostille (Convención de la Haye del 5 de octubre de 1961), 877492518, GIANCARLO LEDEZMA VIELMA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.780.134, domiciliado en Residencias Los Ángeles, Calle La Orquídea, Sector Los Próceres, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, renunciaron de forma expresa al lapso de comparecencia, solicitando la apertura del acto de Reconocimiento de Documento Venta Privado en su Contenido y Firma para rendir la correspondiente declaración, ratificando la urgencia de la solicitud; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el documento privado de compra venta, suscrito por los ciudadanos anteriormente mencionados, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2023), que obra inserto al folio dos (02) al seis (06) con sus vueltos. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del código Civil, Y ASÍ SE DECIDE. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Sria.